Sentencia Civil Nº 286/20...yo de 2009

Última revisión
29/05/2009

Sentencia Civil Nº 286/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 19/2009 de 29 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 286/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100170

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00286/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000252 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 19/2009

JUICIO VERBAL 372/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de NAVALCARNERO

Apelante/s: TUCASAVIP SL_

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Apelado/s: Mariano

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 286

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 372/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 19/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Tucasavip SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Sevilla; y de otra, como apelado-demandante, D. Mariano , que vino al litigio representado por el Sr. Navarro Blanco, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 24-05-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Mariano , contra la mercantil Tucasavip SL y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a D. Mariano la cantidad de 3.000 ?, cantidad que devengará los intereses legales desde el veintinueve de junio de dos mil siete (fecha de interposición de la demanda), todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tucasavip SL, que formalizó adecuadamente (folios 84 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (93 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14-01-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- En el marco del contrato de mediación-corretaje ejercitó acción personal D. Mariano , que había intervenido en documento "de entrega de señal para reserva de venta de chalet fechado en 17-05-2005 (5)" reclamando del demandado, que también había intervenido en el repetido contrato, Tucasavip SL la cantidad de 3.000 ? en aplicación del art. 1454 del C.Civil en relación con la propia dicción del repetido contrato, (que claramente especificaba que si, por el contrario, si dicho contrato no llegase a celebrarse por causas inherentes al vendedor, la presente señal será devuelta duplicada al comprador en concepto de daños y perjuicios), sin que se mencionasen en el pacto que firman las partes los adquirentes del chalet situado en Aldea del Fresno calle DIRECCION000 núm. NUM000 , para venta, que se especifica, se materializará en plazo no superior a cuarenta días a la fecha del repetido contrato y con precio para el contrato de compraventa de 219.364,42 ?. El contrato se frustró y no pudo convenirse entre los vendedores y el comprador, reteniendo, como retuvo, la demandada los 1.500 ? recibidos, que ahora se reclaman incrementados en otros 1.500 por el propio actor en aplicación del aludido precepto 1454 del C.Civil , esto es las arras penitenciales. A la demanda se opuso Tucasavip SL esgrimiendo, esencialmente, su falta de legitimación pasiva (la acción debió dirigirse contra los vendedores) y en cuanto al fondo del asunto siempre manifestó estar dispuesta a devolver los 1.500 ? pero en ningún caso los 3.000 que se le reclaman en el litigio. El Juzgador de instancia estimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de Tucasavip SL que vuelve a insistir en la falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo del asunto denuncia también inexactitud de los documentos acompañados a la demanda que le generan indefensión, por cuanto, especifica, que el documento número 1 que se le entregó se refería al simple documento de reserva, fechado el 7-05-2005 y nunca al documento núm. 1, que se redactó el 17-05-2005, con lo que se habría producido una palmaria indefensión, al tiempo que en el documento de 7-05-2005 nunca se contemplaron las arras penitenciales como obligación a asumir por quien había intervenido en el repetido documento. Suplica, en el recurso que hoy se resuelve, se revoque la sentencia y subsidiariamente se le condene a devolver los 1.500 euros más incluso otros 255,20 euros por perjuicios sufridos por la demandante, que mandó peritar la valoración del chalet para tratar de obtener préstamo hipotecario, labor que desplegó la sociedad de tasación Gesvalt. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO.- La parte apelante se limita a sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el suyo propio, criterio aquél que se gestó ex art. 117 de la CE, haciendo descansar su recurso en dos motivos específicos, como quedó visto, a saber: a.- falta de legitimación pasiva (la acción para reclamar las arras penitenciales debió dirigirse contra los vendedores) y b.- imposibilidad de dar entrada a las arras penitenciales del art. 1454 del C.Civil por cuanto en el documento núm. 1 que se le entregó de los que se dicen acompañados a la demanda, tan sólo se contenía el recibo de la recepción de los 1.500 ? y nunca el propio contrato que se dice, así especificaba la parte recurrente, aportado a la demanda como documento núm. 1 y al que antes hicimos mención; documento éste que obra al folio 5 de los autos principales. El Juzgador de instancia ya dio respuesta a la parte hoy apelante, especificando que del contrato de 17-05-2005 no se infería que Tucasavip SL actuase en nombre y representación de los titulares de la vivienda ex art. 1725 del C.Civil , para hacerlo en su propio nombre, que no en representación y nombre del mandante, con lo que habría de darse aplicación, específicamente, al art. 1717 del mismo texto sustantivo, lo que evidencia que está perfectamente construida la legitimación "ad causam", dentro del proceso, al demandar a quien está directa e inmediamente relacionado con el mismo, como se infiere del documento de 17-05-2005, con independencia de que se firmase otro documento para recepcionar los 1.500 ?, como vienen a reconocer las partes; y siempre teniendo en cuenta, obviamente, que en este documento de 17-05-2005 intervino también Tucasavip SL, haciéndolo ex art. 1717 del C.Civil y nunca ex art. 1725 del propio Código . Existe por tanto legitimación pasiva, y al propio tiempo no se ha generado indefensión, pues sendos documentos se emitieron por Tucasavip SL, por más que en la firma del documento que se acompaña como documento núm. 1 se especifique por cuenta del vendedor, sin detallar quienes son los repetidos vendedores, que sólo se individualizan posteriormente, como se infiere de la documento aportada al litigio. Sí, por tanto, al cumplimiento del contrato de 17-05-2005 y a la devolución de las arras duplicadas por ser de aplicación el art. 1454 del propio texto sustantivo, a que antes hemos hecho mención, sin que sea preciso adentrarnos en la clasificación que de las arras ha hecho el Tribunal Supremo, a partir, específicamente, entre muchas, de la sentencia de 17-02-1982 , cuando recoge las arras confirmatorias, las penales y las penitenciales, que son las que se utilizan en el supuesto sometido a la consideración de este Tribunal. En consecuencia es procedente desestimar el recurso devolutivo interpuesto con expresa condena en las costas producidas en la alzada a su promotora ex art. 398 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tucasavip SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Sevilla, al que se opuso D. Mariano , que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Navarro Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero (verbal 372/2007 ) en 24 de mayo de 2008, debemos confirmar, como desde la argumentació expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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