Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 110/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 286/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100339


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 110 (VC 15) 85 2010.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 665 / 07.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 286/10

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D. Cirilo , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª IRENE MARTÍNEZ LÓPEZ, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA ÁNGELES ESPINOSA PRADILLOS; siendo la parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, y AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SA, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y D. FRANCISCO JAVIER GIRÓN GIMÉNEZ, con la dirección respectiva de los Letrados D. JUAN CARLOS OLCINA FERNÁNDEZ y D. ALBERTO PÉREZ SEMPERE.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy, se dictó Sentencia, de fecha 14 de abril del 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Por todo lo anterior procede la integra desestimación de la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a. Casasempere Sanús, en nombre y representación de D. Cirilo contra "Aqualia gestión Integral del Agua S.A.", y en virtud de ello debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella, con expresa condena en costas de la parte demandante. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador /a Sr/a. Casasempere Sanús, en nombre y representación de D. Cirilo contra "Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 373,24 euros, más el interés del art. 20 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro , conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico Sexto, sin expresa condena en costas de ninguna de las partes.".-

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 15 de junio del 2010 para la resolución del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.

CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Ejercitada acción en la que se pretendía una indemnización por daños ocasionados en una nave por una fuga de agua, la sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda respecto a la suministradora de agua, AQUALIA, al considerar que no cabía imputarle responsabilidad alguna (de conformidad con el Reglamento de Servicio aprobado por la Corporación Local) a la vista del lugar exacto (entre la nave y la llave de acera o molleta) en que se produjo la rotura, según determinó la prueba practicada en el procedimiento; estimando parcialmente la reclamación que el demandante dedujo contra su aseguradora.

La única cuestión que se somete al conocimiento de este Tribunal es la relativa a la condena en costas que se ha hecho a la parte actora, con relación a la desestimación de su demanda contra AQUALIA. Se recurre, pues, alegando la existencia de dudas de hecho, que debiera motivar que no se le impusieran a aquélla las de la primera instancia.

Comparto los razonamientos vertidos al respecto en el escrito de interposición del recurso de apelación. Antes de la presentación de la demanda, el actor se dirigió contra su aseguradora, CASER, para que lo indemnizara, en virtud del seguro que los ligaba, por los daños sufridos a consecuencia de la inundación de la nave. Ésta solo asumió su responsabilidad de modo parcial, ya que consideraba que, respecto de los restantes no atendidos, solo atendería el siniestro si quedaba fehacientemente comprobado que el origen de los daños se encontraba en las instalaciones del asegurado, al que se indicó que la localización del origen la debería de realizar el Servicio de Agua y/o Alcantarillado. En el presente procedimiento, siguiendo con esta posición, CASER ha mantenido la responsabilidad de AQUALIA, al considerar que la rotura se produjo en la red de su propiedad, al tratarse de conducciones de aguas residuales. Ha sido solo la práctica de la prueba la que ha permitido fijar el lugar de rotura, ajeno a la responsabilidad de AQUALIA.

Del relato queda acreditado, a mi entender, la existencia de dudas de hecho, suficientes para que las costas de la primera instancia no se impongan al demandante (art. 394.1 LEC ), dada la desestimación de su demanda contra dicha empresa suministradora. Su llamada al proceso, a la vista de los antecedentes referidos, se antojaba como necesaria, si de obtener el completo resarcimiento de los daños se trataba, dado que los dos codemandados ubicaban el lugar de origen de la filtración en puntos distintos, de modo que eludían su responsabilidad y, automáticamente, la imputaban al otro.

Estimaré, pues, el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2 , que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente (art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre , en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.

Fallo

FALLO: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cirilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy, de fecha 14 de abril del 2008 , en los autos de juicio verbal n.º 665 / 2007, debo revocar y revoco dicha resolución únicamente en el sentido de no imponer a aquél las costas de la primera instancia, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo. "D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Firmado y Rubricado".

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