Última revisión
07/06/2010
Sentencia Civil Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 311/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 286/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100283
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9757
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00286/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1308 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: GENERAL DE GRUAS Y MATERIALES S.L.
PROCURADOR: BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
APELADO: FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A.
PROCURADOR: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
En MADRID, a siete de junio de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada GENERAL DE GRUAS Y MATERIALES S.L. representada por la Procuradora Sra. De Mera González y de otra, como apelada demandante FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín de Vidales Llorente, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de Fábrica Española de Grua Torre S.A., contra General de Gruas y Materiales S.L., declaro resuelto el contrato (de arrendamiento de Gruas Torre) que vincula a las litigantes de fecha 2 de enero de 2007, condenando a la demandada a que abone a la actora doscientas treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete con treinta y cuatro euros (234.587,34 euros) así como a que le restituya las máquinas arrendadas (cuya reseña obra en el documento obrante al folio 26 del actual procedimiento), imponiéndole las costas causadas".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia de instancia infringe el artículo 217 de la LEC , en relación con los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil . Y ello en tanto que si bien se reconoce y no se niega la existencia de los pagos parciales efectuados por la demandada a favor de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUAS TORRE, niega la efectividad de los mismos amparándose en que no ha quedado acreditado que los mismos sean imputables a las rentas reclamadas. La parte actora, ha incurrido en una clara falta de prueba en cuanto a los saldos deudores que se reclaman, ya que se limita a aportar un listado de Excel con la supuesta deuda pendiente por GENERAL DE GRUAS y MATERIALES SL por el alquiler de 38 grúas y unos albaranes de entrega de 37 grúas, en donde no aparece la deuda líquida, vencida y exigible, objeto de la presente reclamación. Por el contrario, esta parte si acredita la existencia de unos pagos parciales por el alquiler de las grúas objeto del contrato de arrendamiento de fecha 2 de Enero de 2007, mediante la contabilidad de la empresa, concretamente el libro mayor del acreedor FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE SA. Por otro lado, resulta revelador que la empresa demandante esta declarada en concurso ordinario de acreedores, y por ello nos encontramos con que se ha llegado a tres saldos deudores distintos : 1- Saldo deudor según la demandante, acreditado por un documento de Excel, sin eficacia probatoria, ya que los albaranes de entrega no documentan el saldo deudor reclamado, 234.787,34 euros. 2- Saldo deudor según la demandada, acreditado con el mayor del acreedor FABRICA ESPAÑOLA DE GRUAS TORRES SA 89.366,010 euros. 3- Saldo deudor según la Administración Concursal 356.142,34 euros. Concurriría también error en la apreciación de la prueba, dado que la documental aportada por esta representación consistente en el libro mayor del acreedor FABRICA ESPAÑOLA DE GRUAS TORRE SA, documento no impugnado por la parte contraria en el acto de la audiencia previa, pone de manifiesto la existencia de unos pagos a favor de la demandante, no reconocidos en la Sentencia. Además estima que la Sentencia de instancia también adolece de falta del requisito de motivación, regulado en el artículo 218 de la LEC , incurriendo en una grave arbitrariedad al haber omitido o pasado por alto datos relevantes que de haberos tenido en cuenta el Juzgador de Instancia, hubiese dado lugar a una Sentencia desestimatoria parcial de las pretensiones de la demandante. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se declare la desestimación parcial de la demanda formulada de contrario, y reconozca los pagos a cuenta realizados por esta parte a favor de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE SA, por importe de 198.705,99 euros, derivados del contrato de arrendamiento de grúa torre de fecha 2 de Enero de 2007 y por tanto se declare que el saldo final que adeuda GENERAL DE GRUAS Y MATERIALES SL, a la demandante asciende a la cantidad de 89.366,010 euros, quedando extinguidas el resto de obligaciones económicas derivadas del citado contrato de arrendamiento de 2 de Enero de 2007, con expresa imposición de todas las costas causadas a los actores.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe precisarse que efectivamente y tal y como consideraba la resolución de instancia, la cantidad reclamada por la parte actora, se encuentra acreditada no solo a tenor de lo propios listados que la apelante considera insuficientes, sino a tenor de los Informes realizados por la Administración Concursal de dicha parte actora. Dado, que incluso para dicha Administración Concursal, el saldo resultante a favor de la actora, resultaba superior al finalmente reclamado. Frente a ello, no podría estimarse bastante la aportación por fotocopia de parte del Libro Mayor por la demandada- recurrente, en orden a sustentar la existencia de los pagos parciales que opuso. Ya que negados los mismos, no se realizó prueba alguna tendente a acreditar la realidad de dichos pagos, por cualquier modo aceptado en derecho, puesto que no puede obviarse que dichos pagos necesariamente habrían de haberse visto reflejados en alguno de las formas habituales en el tráfico mercantil.
Por lo expuesto y en su consecuencia, en modo alguno podría estimarse que la resolución de instancia carece de falta de motivación o que incurre en error en la valoración de la prueba practicada, debiendo con ello ser desestimado el recurso de apelación planteado.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por GENERAL DE GRUAS Y MATERIALES SL, representada por la Sra. Procuradora Dña. Beatriz De Mera González, contra Sentencia de fecha 27 de Enero de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1308/08 promovidos a instancia de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE SA representada por la Sra. Procuradora Dña. Natalia Martín De Vidales Llorente, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO DE INFRACCIÓN PROCESAL, EN LOS TÉRMINOS Y FORMA CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 477 Y 469 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
