Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 580/2010 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 286/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00286/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Señor, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, ha pronunciado, en
nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 286
En la ciudad de Ourense a veintidós de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 89/2009, Rollo de Apelación núm. 580/2010 , entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 O CARBALLIÑO, representada por la Procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Julián Besteiro Álvarez y, como apelado, la entidad AQUAGEST, S.A, representada por la procuradora D.ª Belén López Areal, bajo la dirección del Abogado D. Javier Puertas García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Yzquierdo, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA000 Nº NUM000 (anteriormente DIRECCION000 nº NUM000 ) de O CARBALLIÑO, contra la entidad AQUAGEST, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 O CARBALLIÑO recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense, de 29 de mayo de 2010 , es recurrida en alzada por la representación procesal de la parte demandante quien interesa se dicte nuevo pronunciamiento por el que, revocando el impugnado, se estime en su integridad la demanda rectora de litis.
Interesó la actora la condena de la demandada a la entrega de la suma de 480 € más el IVA correspondiente y el abono de los intereses legales que se hubieran devengado desde la interpelación judicial. Esta cantidad se corresponde con los daños sufridos por el actor como consecuencia del defectuoso suministro de agua. Se indica en la demanda que debido a que el agua suministrada viene acompañada de gran cantidad de partículas sólidas, de tamaño, considerable, tuvo la comunidad que colocar un filtro tras la llave de paso al edificio. El 5 de febrero de 2007 entró tal cantidad de arenas, piedras e incluso trozos de ladrillo que se estropeó tanto la llave de paso como el filtro colocado. Acaecida la avería, se dio parte a la compañía de suministro y ante la falta de acuerdo se procedió a designar perito a fin de que hiciera el correspondiente dictamen sobre la causa de la avería y el importe de los daños. Fue el arquitecto técnico D. Bernabe el que llevó a cabo la emisión del informe. La entidad hoy demandada, ante la reclamación que se le dirigió por medio de burofax, señaló que había sido indemnizada la entidad Mapfre y si bien ello fue así, tuvo lugar por avería distinta a la litigiosa.
La sentencia apelada tras descartar el informe pericial aportado como prueba de la realidad de los daños, viene a concluir que se abonó a la entidad aseguradora de la demandada una factura que bien pudiera ser la correspondiente al siniestro cuya indemnización es objeto de demanda.
SEGUNDO .- El recurso de apelación tiene naturaleza revisora. Se trata de analizar, desde la base de las argumentaciones ofrecidas por la apelante, el contenido de la resolución impugnada, revocando la misma en el caso de que se hubiera producido una errónea interpretación de los hechos, de su valoración o la aplicación de las consecuencias jurídicas que a los hechos les corresponden. En este caso la sentencia apelada desestima la demanda por dos motivos, el primero por no resultar acreditado con el informe presentado la realidad del daño y la relación causal entre el suministro de la demandada y el propio daño, elementos imprescindibles para la fijación de la responsabilidad tanto contractual como extracontractual. Tras esta afirmación y en un farragoso alegato, la sentencia, cuyo fundamento jurídico cuarto solo está integrado por una frase, viene a establecer dudas sobre si el siniestro en cuestión ya está abonado. Pues bien, en relación con la primera de las causas por las que la demanda es desestimada, la falta de prueba de que los daños se correspondan con el suministro de agua, no hace el recurso de apelación ningún tipo de alegación, limitándose a reiterar lo señalado por el perito pero sin incidir en momento alguno en la razón de la falta de consideración del dictamen, esto es, la fecha en la que tuvo lugar y en que se trata de una mera descripción de daños desde la base de las manifestaciones que pudieran hacerle los interesados.
Habida cuenta de lo anterior y sin necesidad de entrar en la valoración del finiquito del siniestro que obra en la litis, procede confirmar la resolución impugnada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil, la desestimación del recurso planteado supone la imposición a la parte apelante de las costas devengadas por el mismo.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 O CARBALLIÑÓ, la procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo, contra la sentencia, de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 89/2009, Rollo de Apelación núm. 580/2010 , cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer , en su caso , el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

