Sentencia Civil Nº 286/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 615/2010 de 17 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 286/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100184

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00286/2011

SENTENCIA NÚMERO 286-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por actor y demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 560/10, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente rollo nº 615/10, en el que son apelantes, de un lado, D. Imanol , representado por la Procuradora Dª Ana Beatriz García-Escudero Domínguez y asistido por la Letrada Dª Margarita López Donoso, y, de otro, Dña Micaela , representada por la Procuradora Dña Pilar García Fuente y asistida por el Letrado Don Ignacio Vivas Hernández, y apelado, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 13 septiembre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Imanol contra Dña Micaela . Por tanto:

1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de octubre, queda fijada en 320 € mensuales.

2.- Se hará efectivo este importe en los cinco primeros días de cada mees, en la cuenta que designe la beneficiaria.

3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y mayo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Imanol y reduce a 320 € mensuales la pensión compensatoria que, fijada en 1100 € en la separación -24-4-03-, quedó posteriormente reducida por el mutuo acuerdo de las partes a 668 € mensuales -27-2-04-, ascendiendo a 705 € en el momento de presentarse la demanda origen del procedimiento.

Se alza el actor, que solicita su reducción a 150 € mensuales, y la demandada, que interesa la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO .- El actor, divorciado de la demandada en virtud de sentencia de 12-7-06 , alegó en la demanda de modificación de medidas presentada que en ese momento se encontraba jubilado y percibía una pensión mensual de 1313,48 €, de los que se le descontaban 213,43 € en concepto de pago fraccionado de la deuda que el matrimonio contrajo con la Hacienda Publica en el periodo comprendido entre enero 1995 y noviembre 1997, por él asumidos en exclusiva; que el 21-9-07 contrajo matrimonio con Dª Covadonga , que al presentar la demanda se encontraba en desempleo; que cuando se encontraba en activo tenia distintas participaciones en empresas, en calidad de socio, que le proporcionaban unos ingresos extraordinarios con los que hacer frente al pago de la pensión compensatoria de la esposa y de los gastos habituales -alquiler de la vivienda, 657 €; agua, luz y comunidad, 150 €; y demás relativos a su alimentación y vestido-, pero que en la actualidad no tenia otros ingresos que la pensión de jubilación, por lo que su situación económica había devenido insostenible, debiendo revisarse la pensión compensatoria asumida, cuya reducción a 250 € mensuales solicitaba.

De lo actuado resulta que cuando en el divorcio -12-7-06- el actor asumió que seguían dándose los requisitos para mantener la pensión compensatoria en la cuantía y condiciones tenidas en cuenta en la sentencia de 27-2-04 , ambas partes estaban jubiladas, con sus respectivas pensiones, debiendo entenderse que el descuento de 213,43 € practicado por el citado concepto - deuda contraída con Hacienda en el periodo enero 1995 / noviembre 1997- fue circunstancia ya valorada en ese momento, no siendo apreciable por su razón alteración ninguna en las circunstancias.

Con ello, la reducción solicitada -a 250 € en la demanda, a 150 € en el recurso- cuenta como único apoyo la alegada cesación de los ingresos complementarios que el Sr Imanol tenia antes como consecuencia de su participación en otras empresas, hecho concreto sobre el que la demandada nada opuso, limitándose a una vaga negación de la alteración que era presupuesto de la modificación solicitada -hecho sexto de la contestación, folio 43-, ello a partir de un "de todo lo expuesto" que en el punto concreto a que se alude es puramente nominal.

La prueba ofrecida sobre la referida cesación queda reducida a la Declaración Censal de la baja de "Obras y Construcciones Río Negro SC", presentada el 23-7-08 ante la Agencia Tributaria por D. Basilio Baena Rincón, administrador de la sociedad, y a la comunicación de baja a la TGSS y Declaración Censal de baja de la empresa "Obras de Edificación M.R.B. S.C.", en la que aparece como administradora Dª Raimunda , hija de actor y demandado.

Ni resulta con claridad la participación del Sr Imanol en esas empresas, ni cuales los beneficios dejados de obtener como consecuencia de su baja; sin embargo, visto el silencio de la demandada sobre las participaciones empresariales en las que el actor dijo haber cesado, y no siendo cierto que del convenio regulador del divorcio resulte que tales participaciones quedasen liquidadas en él, es razonable concluir que los ingresos del recurrente, como sostiene, han quedado reducidos a su pensión de jubilación. Lo que no ha de justificar, sin embargo, la reducción solicitada, ni ninguna otra, pues si los ingresos del Sr Imanol , tras la retención de los citados 213,43 €, quedan reducidos a 1100 € -14 pagas-, cantidad de la que solo por alquiler y suministros deben detraerse 657 € y 150 € respectivamente, hay que entender que al pago del 50 % de ambos conceptos queda comprometida la nueva esposa del Sr Raimunda , que cobra una prestación por desempleo de 594 € mensuales. Situación en la que debe confirmarse la pensión recurrida -320 € mes-, en el bien entendido de que si la Sra Micaela cobra una pensión de jubilación de 587 € mensuales y percibe 70 € mes por el alquiler de una plaza de garaje, tiene gastos mensuales situados en torno a los 400 €, entre ellos 191,20 € por la hipoteca que grava su vivienda (docs 5 a 13 de la contestación).

TERCERO .- La índole de los intereses en conflicto aconseja no efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dña Micaela y D. Imanol contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad. Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por los recursos interpuestos.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la perdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino que la Ley prevé.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.