Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 286/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 562/2011 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 286/2012

Núm. Cendoj: 33044370042012100265

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 562/2011

NÚMERO 286

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil doce, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 562/2011, en autos de JUICIO VERBAL Nº 1.203/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por D. Justino , demandante en primera instancia, contra D. Leovigildo , Dª. Dulce , Dª. Emma , Dª. Estefanía , Dª. Eulalia , demandados en primera instancia y también apelantes, y contra Dª. Francisca , demandada en primera instancia y apelante vía impugnación.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de don Justino contra Doña Estela , don Ezequias , don Leovigildo , doña Dulce , doña Emma , Doña Estefanía y doña Eulalia , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor de forma solidaria la cantidad de 737,50 euros, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha ocho de Julio de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición formulada por la procuradora DOÑA MARÍA DE LA LUZ GARCÍA- COSIO DE LLANO de aclarar la sentencia de fecha 28 de junio de 2011 , dictada en el presente procedimiento.- Mantener y no variar el texto de la referida resolución.".-

TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes sendos recursos de apelación y por Dª. Francisca recurso vía impugnación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión de los mismos el día veintiséis de Junio de dos mil doce.-

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia es recurrida por las dos partes litigantes, el actor reiterando su petición de retirada del pino situado frente a su vivienda -que en recurso complementa con la subsidiaria de poda del árbol hasta dejar de constituir situación de riesgo- y las partes demandadas para que se revoque su condena a indemnizar al demandante en 737,50 euros en concepto de daños ocasionados en su vivienda por filtraciones de agua producidas por atascos de los canalones y vierteaguas del edificio por las hojas provenientes del piso litigioso y demás árboles de la finca de los demandados.

SEGUNDO.- Sabido es que el Ordenamiento establece limitaciones al contenido intrínseco del derecho de propiedad, bien por razones de vecindad y de relaciones entre particulares -que el Código Civil contempla básica y asistemáticamente dentro de la regulación de las servidumbres legales- bien por criterios de intereses públicos en el ámbito administrativo, no sugiriendose con relación a la tala o poda del pino que éste vulnere por ubicación o características normativa, reglamento u ordenanza alguna ni infrinja las prevenciones del CC sobre distancias entre construcciones y plantaciones -arts. 591 y 592 -. La acción queda así residenciada en el marco del art. 390 CC -amenaza de caída del árbol con riesgo de causar perjuicio al inmueble del actor- siendo cierto que las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Bomberos en la finca de los demandados, tras la caída de dos árboles y por peligro de caída de ramas de un pino de grandes dimensiones a la carretera motivantes de tres intervenciones entre Enero y Marzo de 2009 -f.454-455-, eran susceptibles de generar serias dudas de hecho sobre la amenaza que implica el pino -dudas que excluirán el criterio del vencimiento en materia de costas derivadas de demanda y del recurso del actor ex arts. 394 y 398 LEC - pero al momento presente el riesgo queda excluido a la vista de la única prueba centrada en la configuración y estado del árbol, el dictamen del perito Ingeniero T. Agrícola Sr. Justiniano , por lo que ha de confirmarse la desestimación de la pretensión sin que consideraciones hipotéticas sobre riesgos futuros siempre potencialmente factibles ofrezcan sustento suficiente para motivar concurrente la base fáctica de la acción del art. 390 CC y sin que sea dado acudir a la figura de la responsabilidad extracontractual al requerir la causación de daño como presupuesto.

TERCERO.- Debo discrepar sin embargo del criterio sobre el que el Juez a quo decidió acoger la petición indemnizatoria antedicha, el informe del perito Sr. Maximino Junquera cuantifica 300 euros por limpieza de tejado de vivienda y 325 euros por pintura de techo y paramentos verticales de bajo cubierta de vivienda, 625 euros que con 18% IVA arroja la petición de 737,50 euros y ello tras detectar gran cantidad de agujas de pino en el tejado del edificio del actor susceptibles de atascar los canalones de aguas pluviales en 2 visitas al inmueble en fecha 5 de Febrero de 2009 y 30 de Julio de 2010, ignorándose de inicio por ausencia de datos si hubo alguna limpieza entre las dos fechas de los canalones y dejando incluso al margen la escueta probanza de la vinculación causal entre problemática del canalón y humedades en bajo cubierta entiendo que el mantenimiento de los elementos de la vivienda compete a su propietario en directa relación a sus características arquitectónicas y ubicación, radicada en entorno rural o semi-rural conlleva ello desde pautas sociales comunes la previsión de que se pueda acentuar el riesgo de saturación de los canalones por diversos factores (árboles, pájaros, tierra o polvo en suspensión o precipitado por lluvia) no pudiendo repercutir el propietario la atención del elemento, o la pasividad o insuficiencia en su práctica, sobre terceros por el hecho de que sean titulares de una finca cercana a la vivienda poblada de arbolado cuando este ni contraviene norma legal ni resulta abusivo o siquiera inopinado en ámbito como el contemplado, traduciéndose ello en una estimación de los recursos de apelación de los demandados que conlleva el rechazo íntegro de la demanda aunque sin imposición de costas de la misma por lo ya fundamentado y sin que proceda con relación a estos recursos de conformidad al art. 398 LEC .

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Justino y estimando los recursos de apelación interpuestos por D. Leovigildo , Dª. Dulce , Dª. Emma , Dª. Estefanía , Dª. Eulalia y por Dª. Francisca , revoco parcialmente la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo en fecha veintiocho de Junio de dos mil once , y acuerdo la íntegra desestimación de la demanda rectora del proceso quedando sin efecto la condena impuesta en la Sentencia de instancia, todo ello sin imposición de costas de ninguna de las instancias del proceso.

Dese al depósito constituido por D. Justino el cauce legal.

Devuélvanse a los demandados los depósitos constituidos para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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