Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 286/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 44/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 286/2012
Núm. Cendoj: 43148370012012100278
Encabezamiento
En Tarragona a 28 de junio de 2012.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis representado por la Procuradora Sra. Vellvé y asistido de la Letrada Sra. Camacho contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 14 septiembre 2011 en Juicio Verbal sobre Custodia y Alimentos nº 1478/10 constando como parte apelada Yolanda representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida de la Letrada Sra. Parisi Ponce. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor.
Antecedentes
1) La titularidad y el ejercicio de la patria potestad será conjunta por ambos progenitores.
2) La atribución de la guarda y custodia a favor de la madre.
3) El padre tendrá derecho al régimen de visitas, estancia y comunicación:
Los sábados y domingos alternos desde las 10: 00 horas hasta las 19:30 horas, de cada uno de dichos días, por tanto, sin pernocta, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Primero.
4) Se fija la pensión alimenticia a cargo de y a favor de la menor en CIENTO CUARENTA EUROS (140 €), que se ingresarán por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la madre, debiendo de actualizarse anualmente según las variaciones que se experimente el IPC para Cataluña. Los progenitores deben satisfacer por mitad los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos por actividades extraescolares del menor, siempre consensuados por los progenitores, y otros de carácter no periódico y que no se puedan prever en el momento de fijar la pensión.
No se imponen las costas a ninguna de las partes".
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones y al Ministerio Fiscal en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
Por ello, siendo suficientemente ajustada la cuantía de la pensión alimenticia fijada, no procede su reducción sin quebrantar la obligación legal de alimentos que corresponde al padre respecto del hijo menor.
Conforme a lo expuesto, debe ser rechazado el recurso.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
