Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 286/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 44/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 286/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100278


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 44/2012

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 1478/2010

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 286/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 28 de junio de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis representado por la Procuradora Sra. Vellvé y asistido de la Letrada Sra. Camacho contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 14 septiembre 2011 en Juicio Verbal sobre Custodia y Alimentos nº 1478/10 constando como parte apelada Yolanda representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida de la Letrada Sra. Parisi Ponce. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación D. Yolanda y parcialmente la reconvención de Dª. Jose Luis , se acuerdan las siguientes medidas respecto del hijo común menor de edad:

1) La titularidad y el ejercicio de la patria potestad será conjunta por ambos progenitores.

2) La atribución de la guarda y custodia a favor de la madre.

3) El padre tendrá derecho al régimen de visitas, estancia y comunicación:

Los sábados y domingos alternos desde las 10: 00 horas hasta las 19:30 horas, de cada uno de dichos días, por tanto, sin pernocta, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Primero.

4) Se fija la pensión alimenticia a cargo de y a favor de la menor en CIENTO CUARENTA EUROS (140 €), que se ingresarán por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la madre, debiendo de actualizarse anualmente según las variaciones que se experimente el IPC para Cataluña. Los progenitores deben satisfacer por mitad los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos por actividades extraescolares del menor, siempre consensuados por los progenitores, y otros de carácter no periódico y que no se puedan prever en el momento de fijar la pensión.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la reducción de la pensión alimenticia a 50.- euros.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones y al Ministerio Fiscal en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la pensión alimenticia fijada en 140.-euros mensuales a cargo del padre para su hijo, alegando una escasez de ingresos que no le permite pagarla porque sólo percibe una prestación de desempleo, solicitando que se reduzca a 50.-euros mensuales.

SEGUNDO.- El concepto de alimentos referido en el art. 146 C.C . en relación con el art. 267 Codi de Familia, aplicable al caso, exige valorar las posibilidades económicas del obligado a efectos de determinar la cuantía de la pensión alimenticia.Los escasos medios económicos constituyen un motivo para establecer una pensión reducida pero no relevan de pagar una contribución alimenticia en la cuantía precisa para cubrir los gastos necesarios, debiendo aportar el "mínimo vital" que un menor necesita; ya que la obligación de alimentar a un hijo, como contenido de la relación paterno-filial, constituye uno de los deberes principales, cuyo cumplimiento impide escudarse en una supuesta escasez de ingresos para no cubrir los gastos y necesidades básicas del hijo menor ( art. 113.2 C.F .).

Por ello, siendo suficientemente ajustada la cuantía de la pensión alimenticia fijada, no procede su reducción sin quebrantar la obligación legal de alimentos que corresponde al padre respecto del hijo menor.

Conforme a lo expuesto, debe ser rechazado el recurso.

TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art.- 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 14 septiembre 2011 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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