Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 286/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 179/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 286/2013

Núm. Cendoj: 12040370032013100274


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 179 de 2.013

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 2.375 de 2.010

SENTENCIA NÚM. 286 de 2.013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de noviembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2375 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Catalana Occidente, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paz García Peris y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. César Ortega Prades, y como apelado, Don Eliseo y Doña Nieves , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Fernández Rioll.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta la procuradora de los tribunales D.ª María Jesús Castro Campillo, en representación de D. Eliseo y D.ª Nieves , contra CATALANA OCCIDENTE, debo condenar y condeno a la demandada a pagar (al margen de las sumas que ya fueron objeto de allanamiento parcial), la cantidad de dos mil trescientos trece euros (2.313,00 €) a D. Eliseo , y treinta y siete mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y tres céntimos (37.539,33 €), que devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente. Todo ello sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Catalana Occidente, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera instancia, se determine que en concepto de indemnización a favor de Dª. Nieves corresponde: Por los 191 días de curación, de los cuales 12 fueron de hospitalización con más un 10% en concepto de perjuicio económico, 10.731'91 €. En concepto de secuelas: Secuelas funcionales 15 puntos a razón de 864'94 €/punto, 12.974'10 €. Secuelas estéticas 10 puntos a razón de 731'82 €/punto, 7.318'20 €. 10% perjuicio econŽmico, 2.029'23 €. total secuelas 22.321'53 €. Por incapacidad parcial 10.000 € (que no son objeto de recurso). Gastos masajes, 400 € (que no son objeto de recurso). Total indemnización 43.453'44 €, suma a la que habría que restar la cantidad allanada parcialmente por días de curación y secuelas, 18.055'75 €, da un total de indemnización pendiente de cobro de 25.397'69 €. Igualmente establezca que no procede la imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS y con condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación conforme a lo manifestado en el motivo segundo y estime el escrito de impugnación de la sentencia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de mayo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Por D. Eliseo y Dª Nieves se presentó el 23 de diciembre de 2.010, demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora 'Catalana Occidente, S.A.' solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a D. Eliseo la suma de 8.440,43 euros y a Dª Nieves la cantidad de 99.438,91 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 8 de agosto de 2.006, a las 18,45 horas los demandantes circulaban por la autovía AP-7 en el vehículo matrícula Y-....-MT , cuando al llegar a la altura del kilómetro 454.100, se vieron sorprendidos por el vehículo matrícula W-....-WB , que conducido por D. Leon y asegurado en la compañía demandada, circulaba en sentido contrario. Para evitar la colisión frontal, el demandante Sr. Eliseo , conductor del vehículo Y-....-MT , realizó una maniobra girando el volante a su derecha, no pudiendo evitar colisionar contra un camión que circulaba en su misma dirección, lo que hizo que perdiera el control del vehículo para colisionar contra la mediana derecha, saliéndose de la vía para acabar dando varias vueltas de campana. A consecuencia del referido accidente los demandantes sufrieron graves lesiones, siguiéndose por los citados hechos un proceso penal contra el conductor causante del accidente D. Leon , renunciando a la acción penal los demandantes con expresa reserva de las acciones civiles, reclamándose en el presente litigio por parte de los actores la correspondiente indemnización por las lesiones sufridas así como por los daños materiales consistente en el valor venal del vehículo, que resultó siniestro total.

La compañía aseguradora 'Catalana Occidente, S.A.' se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo que el accidente de circulación es atribuible a una falta de diligencia en su asegurado, estimando que procede indemnizar a D. Eliseo en la cantidad de 4.850,10 euros y a Dª Nieves en la cantidad de 18.395,55 euros, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos de la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la compañía aseguradora demandada a pagar, además de las cantidades que fueron objeto de allanamiento parcial, la cantidad de 2.313 euros a D. Eliseo y 37.539,33 euros a Dª Nieves , más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente, sin hacer expresa imposición de las costas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada, impugnado la sentencia la parte actora.

SEGUNDO.-Por la compañía aseguradora 'Catalana Occidente, S.A.' se articula el recurso en dos motivos, por el primero se alega la incorrecta aplicación del baremo a la hora de determinar las secuelas y el quantum indemnizatorio, así como en la existencia de errores aritméticos, en relación a la indemnización concedida a la demandante Dª Nieves , solicitando que la total indemnización que le debería corresponder ascendería a 43.453,44 euros, a la que habría que restar la suma de 18.055,75 que fue objeto de allanamiento parcial por lo que respecta a días de curación y secuelas, por lo que la cantidad pendiente que debe satisfacer a Dª Nieves asciende a la suma de 25.397,69 euros, en lugar de los 37.539,33 euros que se recogen en la sentencia de primera instancia.

La parte actora en su escrito de oposición al recurso viene aceptar el motivo del recurso de la parte demandada, si bien impugna la sentencia al apreciar un error en el cálculo por los puntos en concepto de secuelas funcionales, que deben ser 16 en lugar de 15, lo que es aceptado por la parte demandada en su escrito de oposición a la impugnación. En consecuencia, dada la conformidad de ambas partes litigantes, debe fijarse en la suma de 44.404,88 euros, la cantidad total que debe corresponder a la demandante Dª Nieves , que una vez deducida la suma 18.055,75 euros que fue objeto de allanamiento parcial en cuanto a las lesiones y secuelas, hacen un total de 26.349,13 euros, en las que debe ser indemnizada Dª Nieves , en lugar de los 37.539,33 euros que se recogen en la sentencia recurrida. Debiendo indicarse que la parte actora en su escrito de oposición al recurso de apelación contiene un error aritmético, al solicitar que la cantidad pendiente de abonar a ambos demandantes, una vez deducidas las cantidades objeto de allanamiento parcial, asciende a la suma de 23.472,23 euros, cuando la propia parte demandada reconoce en su escrito de recurso que la cantidad pendiente de indemnizar a Dª Nieves ascienden a la suma de 25.397,69 euros. El error aritmético que comete la parte actora, en su propio perjuicio, reside en que suma las indemnizaciones de ambos demandantes, en total la suma de 46.717,88 euros, incluyendo únicamente la indemnización de 2.313 euros a favor del demandante, en concepto de valor de afección por el vehículo que resultó siniestro total, sin incluir en la referida cantidad la que fue objeto de allanamiento parcial a favor del actor D. Eliseo , de ahí que resulte una cantidad inferior a la reconocida por la parte demandada.

TERCERO.-En el segundo motivo del recurso viene a impugnar la compañía aseguradora el pronunciamiento de la sentencia recurrida en virtud del cual se le condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Argumenta la parte recurrente que en el proceso penal seguido por los referidos hechos ocurridos el 8 de agosto de 2.006, se consignó el 19 de octubre de 2.006 la suma de 2.000 euros. Una vez emitida la sanidad forense amplió su consignación en la suma de 22.000 euros, que aun consignadas en concepto de pago no fueron aceptadas por los demandantes. Posteriormente, una vez presentada la demanda iniciadora del presente proceso, la entidad demandada se allanó parcialmente, volviendo a consignar para pago las cantidades objeto de allanamiento y que se corresponden a los dictámenes forenses que obran en autos, cumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo de 8/2.004 , norma que se encontraba en vigor en la fecha del siniestro.

El motivo del recurso debe ser estimado por cuanto la compañía aseguradora demandada actuó con toda la diligencia exigible para cumplir con su obligación de indemnizar a los perjudicados, consignando en un primer momento en el proceso penal las cantidades procedentes de conformidad con el informe de sanidad del médico forense, volviendo a consignar en concepto de pago dicha suma una vez iniciado el presente proceso, allanándose parcialmente a la demanda. Teniendo en cuenta dichas circunstancias y que la sentencia dictada que pone fin al presente litigio ha reducido significativamente la indemnización solicitada en la demanda, se considera procedente en este caso no imponer a aseguradora demandada los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro .

CUARTO.-En cuanto a las costas de la alzada la estimación del recurso de apelación y de la impugnación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad demandada ' Catalana Occidente, S.A.', así como la impugnación formulada por los demandantes D. Eliseo y Dª Nieves contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Castellón en fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2.375 de 2010, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida y, en su lugar:

A) Se condena a entidad demandada a pagar, además de la cantidad que fue objeto de allanamiento parcial, a Dª Nieves la cantidad de 26.349,13 euros, en lugar de los 37.539,33 euros, recogidos en la sentencia recurrida.

B) Se deja sin efecto el pronunciamiento en virtud del cual se condena a la entidad demandada a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

C) Se confirma la sentencia recurrida en los demás pronunciamientos.

D) No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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