Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 286/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 898/2012 de 27 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 286/2013
Núm. Cendoj: 28079370112013100289
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00286/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 898 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 308/2012 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DON Vicente , representado por el Procurador Don Raúl Sanguino Medina y de otra, como apelada Doña Marta , representada por el Procurador Don Agustín Sanz Arroyo, sobre desahucio por falta de pago.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva dice:"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Vicente , representado por el procurador D. RAUL SANGUINO MEDINA y asistida por el letrado D. LEOCRICIO ALMODOVAR DIEZ contra Dª. Marta , representado por el procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO y asistido por el letrado D. TOMAS MARTINEZ LOPEZ, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada y procedente la reclamación por importe de 2.092,83 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Don Vicente se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
Fundamentos
Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.
PRIMERO.-El presente recurso trae causa del juicio verbal de desahucio nº 308/2012 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, a instancias de DON Vicente contra DOÑA Marta sobre resolución de contrato de arrendamiento de fecha 7 de diciembre de 1994 por impago de rentas, en relación al inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, así como sobre reclamación de cantidad en concepto de rentas devengadas y consumo de agua.
La sentencia, de fecha 25 abril 2012 , estima parcialmente la demanda, declara enervar al acción de desahucio y procedente la reclamación por importe de 2.092,83 € sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante, enrelación a todos los pronunciamientos excepto el de la enervación del desahucio. Entiende que la cantidad fijada en la sentencia debe ser de 2.383,45 €.Argumenta que ya antes del juicio la demandada reconoció una deuda de 2.323,45 €, que equivale a 31 meses de renta. Añade que por congruencia y seguridad jurídica, hay que dar por real el pacto alegado de contrario en cuanto que el consumo de agua se pagaba mediante un importe fijo cada mes, ascendente a 14,84 euros. En cuanto a la mensualidad del mes de mayo de 2008 la demandada admitió en el acto del juicio que se adeudaban 60 €. Alega el apelante como motivo del recurso infracción de la sentencia del principio dispositivo que rige el proceso civil, debiendo fijarse en concepto de rentas adeudadas, a fecha de la demanda, desde septiembre de 2009 a marzo de 2012, la de 1.863,41 €, y en concepto de agua durante el mismo periodo otros 460,04 €, a lo que hay que añadir 60 € correspondientes a la renta de mayo de 2008, lo que hace un total de 2.383,45 €.
Alega también vulneración del artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), debiendo imponer a la demandada las costas de la primera instancia,puesto que la única justificación legal para no imponer las costas a la demandada, en caso de enervación de la acción de desahucio, es el supuesto en que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador, sin que se haya practicado prueba alguna que permita acreditar dicha 'mora accipiendi'.
Por su parte la demandada, Sra. Marta se opone al recurso. Respecto a las cantidades económicas manifiesta que 'nada hay que discutir a que se reconozca al Sr. Vicente la cifra de 2.383,45 € que indica en su recurso', si bien se opone a la condena en costas solicitada de contrario. Impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre costas, ya que considera que deben imponerse al demandante por litigar con temeridad y mala fe, pues en un principio reclamaba cantidades que contradicen sus propios documentos, hasta que cambia de posición durante el pleito, a la vista del escrito de oposiciónpresentado por la demandada. Solicita que se reconozca la existencia de un pacto entre arrendador y arrendataria consistente en abonar la cantidad fija de 14,84 € al mes en concepto de suministro de agua, con efectos al menos desde marzo del 2007, no adeudándose cantidad alguna por ese concepto en el periodo comprendido entre marzo de 2007 y agosto de 2009, y se condene al demandante al pago de las costas de ambas instancias.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda se reclamaba el importe de la rentas comprendidas entre marzo del 2007 hasta febrero del 2012, a razón de 60,11 € al mes, lo que hace un total de 3.606,60 €. Asimismo reclamaba el pago del gasto del agua durante dicho periodo por importe total de 651,07 euros.
Por su parte la demandada presenta escrito de oposición, explicando que la rentas desde marzo del 2007 hasta agosto del 2009 han sido ingresadas puntualmente en la cuenta bancaria de la anterior arrendadora, doña Daniela , luego fallecida, a razón de 74,95 euros cada mes, que comprende 60,11 euros en concepto de renta y 14,84 € en concepto de cantidad fija por agua. Con dicho escrito aporta los justificantes bancarios de ingresos, observando que el correspondiente a mayo del 2008 (al folio 110) es de 14,95 € cuando debería haber sido de 74,95 €, como en el resto de los meses, esto es hay una diferencia de 60 €, tratándose de un mero error de cómputo en la relación de ingresos que hace la demandada, al folio 87. También justifica haber consignado judicialmente el 4 abril 2012 el importe de 1.863,41 €, que corresponden a las rentas de septiembre de 2009 a marzo del 2012 ambos inclusives, esto es 31 meses (a razón de 60,11 euros cada uno, lo que hace un total de 1.863,41 €). También acredita haber consignado el 10 abril de 2012 la cantidad de 651,072, que cubre la cifra de 460,04 € en concepto de agua durante los mismos meses, fruto del supuesto pacto sobre ese concepto, a razón de 14,84 € cada mes.
La enervación de la acción de desahucio no se discute por lo que el objeto del debate en esta alzada es la determinación de la cantidad debida y las costas de la primera instancia. En cuanto a la primera cuestión ambas partes coinciden en que lo adeudado asciende a la suma de 2.383,45 €que corresponde a las rentas y el agua de septiembre de 2009 a marzo del 2012 ambos inclusive, tal y como se ha explicado en el párrafo anterior. Tampoco se discute ya el acuerdo entre las partes respecto al pago del agua, consistente en la cantidad fija mensual de 14,84 €, acuerdo que asume el arrendador en su escrito de recurso 'por congruencia y seguridad jurídica'.
La segunda cuestión, relativa a la imposición de costas causadas en la primera instancia, comparte este tribunal el pronunciamiento de la Juzgadora a quo según el cual 'al haberse desestimado parcialmente la acción de reclamación de cantidad, pues se han reclamado cantidades ya abonadas, no se hace expresa imposición de costas'. Efectivamente el artículo 22.5 LEC establece que 'La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador'. Pero en este caso estamos en presencia de una acumulación de acciones: una sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago (que ha sido enervada) y otra acción sobre reclamación de cantidad, que se ha estimado en parte (puesto que en ella se reclamaban otras rentas que ya estaban satisfechas con anterioridad).
En el mismo sentido se pronuncia la SAP de Barcelona, sec. 4ª, de 19-7-2012 , (EDJ 2012/222284): QUINTO.- Conforme al artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : '5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador'.
Sin embargo, el artículo 394.1 de la L.E.C . dice ' en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho '.
En consecuencia, en el presente supuesto, la acción de desahucio y la acción de reclamación de cantidad se han presentado de forma acumulada, en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que conforman una demanda única.
Y esta única demanda ha sido estimada parcialmente, al estimar parcialmente la reclamación de cantidad acumulada (...)..
Por ello, conforme al artículo 394.2 de la L.E.C . que dice que 'si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad', procede no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia'.
Por todo lo anterior procede acoger parcialmente el recurso de apelación, sin que haya lugar a realizar declaración alguna respecto a lo que -parece ser- impugnaciónde la sentencia, realizada por la demandada Sra. Marta , quien consta personada en esta alzada sólo en carácter de apelada, debiendo estar en todo caso al contenido de esta resolución, que ya se refiere al aludido pacto sobre pago fijo mensual del agua y resuelve el tema de las costas de la primera instancia.
TERCERO.-Al estimar parcialmente el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación del artículo 398.2 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Raúl Sanguino Medina, en nombre y representación de DON Vicente , contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2012 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de declarar procedente la reclamación por importe de 2.383,45 €, confirmando la no imposición a ninguna de las partes de las costas de la primera instancia, sin que proceda hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

