Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 286/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 247/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 286/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00286/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 247/13
SENTENCIA Nº286/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta y uno de octubre de dos mil trece
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimoninial nº 550/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Isabel , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendidda por la Letrado Dª Mª CARMEN DOMINGUEZ RECIO, y como DEMANDADA-APELADA, D. Luis Enrique , mayor de edad y vecino de Medina del Campo, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS PARIENTE PÉREZ, habiendo intervenido asimismo el Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-05-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente las respectivas demandas sobre modificación de medidas instadas por ambos progenitores, y en su virtud se acuerda:
1º.- Se reduce la pensión de alimentos del menor Bernabe a cargo de su padre a la suma de ciento veinte euros al mes, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC.
2º Se modifica el régimen de visitas entre Bernabe y su padre en el sentido de que el padre pueda recoger al menor a la salida del colegio los miércoles y viernes o inicio de fin de semana o período vacacional si ello fuera posible, y en caso contrario lo recoja en APROME, lugar donde en todo caso deberá reintegrar al menor al finalizar el tiempo de su estancia con él.
El padre podrá hacerse sustituir por sus propios padres o hermana para entregar o recoger al menor si él no pudiera hacerlo por causa justificada.
En las vacaciones de verano también se modifica el régimen de visitas, y así el menor estará la mitad de las mismas con cada progenitor de forma continuada, con uno hasta finalizar el mes de julio y con otro desde ese instante, debiendo producirse el cambio el día 31 de julio a las 20 h, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre los impares.
La madre deberá entregar al padre para las visitas las ropas que el niño precise, y el padre deberá devolverlas a la madre al finalizar la visita.
La madre facilitará al padre la tarjeta sanitaria del menor para que la tenga en su poder durante las visitas, con obligación de éste de devolvérsela a aquélla al finalizar la visita. En otro caso, la madre facilitará al padre duplicado oficial si fuera posible o al menos fotocopia de dicha tarjeta sanitaria para que permanezca mientras esté en vigor en poder del padre.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31-10-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Isabel interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguido con el número 550/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid , y al que fueron acumulados los autos de igual clase seguidos ante el mismo Juzgado con el número 599/2012 , en la que finalmente se da respuesta a las recíprocas pretensiones de los litigantes -la ahora apelante y D. Luis Enrique -, de modificar las medidas que fueron adoptadas sobre la guarda y custodia y fijación de alimentos en relación con el hijo común Bernabe , merced al acuerdo alcanzado en los autos de juicio verbal seguidos con el número 169/2011 del referido juzgado.
Propugna ahora la apelante solo una parcial modificación de la resolución recurrida, pues en su escrito de impugnación circunscribe los pronunciamientos sobre los que centra su recurso, y así se refiere expresamente a las siguientes cuestiones: a) petición de supresión de la visita intersemanal de D. Luis Enrique con su hijo Bernabe los miércoles; b) mantenimiento del régimen de disfrute de las vacaciones escolares tal y como fueron inicialmente acordadas; c) entregas y recogidas del menor siempre a través de APROME; y d) incremento de la pensión de alimentos a cargo de D. Luis Enrique a la cantidad de 250 € mensuales.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala, debiendo ser confirmada la resolución dictada en la instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho, resultado de una adecuada y ponderada valoración e interpretación por el Juez de Instancia de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento, y sin que en el recurso se esgriman argumentos suficientes para modificar la decisión adoptada en la instancia con respecto a los pronunciamientos que han sido objeto de expresa impugnación.
En primer lugar, y por lo que a la supresión de la visita interesemanal de los miércoles, cuya supresión se pretende en el recurso, no consta en los autos dato alguno que objetive la inconveniencia de fijar el referido periodo de estancia y comunicación del menor Bernabe con su padre, y por tanto no existe justificación alguna para su supresión, lo que en modo alguno redundaría en beneficio o interés del menor. Sí es cierto que se han producido algunos incumplimientos en el desarrollo de la visita en cuestión, pero también se explican en las actuaciones sobradamente las razones que han motivado dicha situación, y ya el propio Juzgador trata de resolver los problemas surgidos adoptando medidas que favorecerán el correcto y puntual cumplimiento de la medida, como son la posibilidad de proceder a la recogida del menor directamente del colegio en vez de a través de APROME, y de otro, autorizando expresamente a que familiares directos del padre puedan recoger al menor cuando a D. Luis Enrique le resulte imposible o de difícil cumplimiento.
Debe por tanto rechazarse también la pretensión que resulta del recurso de que sea siempre a través de APROME como se produzcan las recogidas y entregas del menor, pues la intervención de una entidad como la indicada, que presta un servicio de indudable valor para favorecer y facilitar los intercambios, no puede utilizarse de una manera tan rigurosa e inflexible que sea contraproducente e incluso resulte perjudicial para la finalidad que en todo caso se pretende, y que no es otra que facilitar y potenciar de la mejor forma posible el contacto y desarrollo de la relación paterno filial del menor afectado con su progenitor no custodio.
En los periodos vacacionales de verano se ha decidido en la instancia, atendiendo así a la petición de D. Luis Enrique , que el periodo de permanencia con Bernabe se prolongue de manera continuada en vez de los periodos alternativos de menor duración que se habían fijado inicialmente. La resolución recurrida justifica su decisión en la necesidad y conveniencia de facilitar en la medida de lo posible la convivencia de Bernabe con sus dos hermanos, y nada se prueba en las actuaciones que permita considerar que dicha decisión es inadecuada o inconveniente para Bernabe , máxime cuando de acuerdo con su actual edad, la estancia de un mes continuado en el verano con su padre y resto de hermanos no parece una decisión desacertada, ilógica o no recomendable para el menor.
Por último, se propugna ahora un incremento de la pensión de alimentos a cargo de D. Luis Enrique para que se fije la carga alimenticia en la cantidad de 250 € al mes. La pretensión no puede prosperar cuando en las actuaciones ha sido precisamente atendida la petición del sr. Luis Enrique de reducir el importe de dicha pensión y el Juez de Instancia así lo ha entendido, fijando la pensión en la cantidad de 120 € mensuales, al reconocer la carencia de ingresos fijos y estables y la única percepción de espaciadas, irregulares y en modo alguno suficientes percepciones de ingresos por su actividad como mago o ilusionista que en modo alguno justifican la pretensión de incremento de la pensión que ha sido establecida en la instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuesta a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 14 de mayo de 2013 en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguido con el número 550/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, y al que fueron acumulados los autos de igual clase seguidos ante el mismo Juzgado con el número 599/2012, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
