Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 286/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 456/2013 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 286/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100287
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1659
Núm. Roj: SAP MU 1659/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00286/2014
SENTENCIA
NÚM. 286/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 166/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Virtudes representada por el D. Juan
María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado D. Jesús Bañón García Rubio que se ha personado ante esta
Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña Mª Juana Gómez Morales y como demandada y
en esta alzada apelada Allianz Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador D. José María
Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Dña. María Fernanda Vidal Pérez. Es Ponente la Ilma.
Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de noviembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, en nombre y representación de Dña. Virtudes frente a la cía de seguros Allianz debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas imponiendo a la parte actora las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 456/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 24 de los corrientes mediante providencia de fecha 27 de junio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que los gastos que ha tenido que asumir por la reclamación judicial que efectuó están cubiertos por la póliza suscrita en su momento por su esposo, hasta un límite de 12.000 euros, pues derivan de una reclamación judicial efectuada contra un presunto responsable y se ejercitan en tiempo y forma ante un Órgano, y que lo acordado en la sentencia apelada pugna con lo estipulado en el párrafo último del punto 7.6 del documento nº 2 de la contestación, aludiendo a la interpretación de éste, y a que la demandada no consiguió una indemnización que no aceptase la Sra. Virtudes , continuando la misma por su cuenta por sí conseguía más, por lo que no es de aplicación, refiriéndose a los preceptos imperativos de la Ley de Contrato de Seguro, artículos 76 a), d) f) y e), a la inexistencia de mala fe por su parte, a que se trata de una cláusula limitativa no firmada ni aceptada expresamente por el asegurado, que, además pugnaría con los artículos 2 y 76 a 76 g) de la Ley de Contrato de Seguro , argumentando sobre todo ello y sobre la oposición formulada por la aseguradora demandada, e interesando la estimación de la demanda .
Para resolver sobre las cuestiones que se suscitan en esta alzada ha de partirse de que el esposo de la demandante concertó con AGF Unión Fenix, hoy la aseguradora demandada un seguro multirriesgo hogar, constando entre las garantías contratadas, la responsabilidad civil, comprendiéndose en ésta las garantías de 'Gastos derivados' de Defensa- incluida- y de Reclamaciones. 2.000.000 ptas, estableciendo su condición general 7.6 rubricada Reclamación de Daños Propios, conforme al documento nº 2 aportado por la demandada, que se estima aplicable al contener íntegramente la misma frente a la aportación parcial de las condiciones generales por parte de la actora, con el escrito de contestación a la demanda, que ' Los gastos HASTA 2.000.000 DE PESETAS , que origine la reclamación, por vía amistosa o judicial a una tercera persona eventualmente responsable de una indemnización por daños corporales sufridos por Usted o por cualquiera de las personas que convivan con Usted y de las que deba responder, siempre que hubiesen sido responsables en lugar de víctimas', previendo en su párrafo sexto que ' En caso de que estimáramos que la reclamación pretendida por Usted no pueda tener éxito por vía amistosa ni por vía judicial, se lo comunicaremos por escrito.
En caso de disconformidad con nuestra decisión, Usted podrá entablar o seguir la reclamación por su cuenta.
No obstante, si con los mismos medios de prueba, obtuviese Usted alguna sentencia o transacción de cuantía superior a la que fue sugerida por Nosotros, le pagaremos todos los gastos de su defensa hasta el límite de la garantía previa justificación. ' , cuya literalidad pone de manifiesto que es correcta la interpretación que efectúa la sentencia apelada, obrando la cobertura sobre el presupuesto de la apreciación de inviabilidad por parte de la aseguradora- que en este caso es un hecho admitido y corroborado por la prueba practicada, que comunicó la demandante a la demandada-, y que no se reduce al supuesto que alega la parte apelante, de que iniciada una reclamación por la aseguradora en nombre del asegurado y obtenida una indemnización para éste, si el mismo no está conforme, puede continuar la reclamación para intentar una indemnización mayor, y si la consigue, la aseguradora le abonará dichos gastos de la reclamación, tratándose de una condición definidora del riesgo cubierto, de reclamación de daños propios, sin que conste prima individualizada del mismo fuera de la general, por lo que no constituye un seguro de defensa jurídica autónomo e independiente ( artículo 76 c) de la Ley de Contrato de Seguros ), no siendo de aplicación el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , ni dándose las infracciones normativas que se invocan, por lo que de desestimarse el recurso de apelación interpuesto, sin que sea preciso considerar las alegaciones que se formulan por la parte apelada en relación con la prescripción de la acción, consideración que en todo caso no es procedente, pues fue desestimada en la sentencia apelada, sin que la parte apelada haya formulado impugnación de ésta.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Dña. Virtudes representada por el D. Juan María Gallego Iglesias contra la sentencia dictada el día seis de noviembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de juicio ordinario nº 166/12, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
