Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 286/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 417/2015 de 06 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA
Nº de sentencia: 286/2015
Núm. Cendoj: 46250370072015100233
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4526
Encabezamiento
Rollo nº 000417/2015
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 286
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a seisde noviembre de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001113/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s MAPFRE VIDA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN GOMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ, y de otra como demandantes - apelado/s Sonsoles , Justino , Manuel y Miguel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MEDINA VALVERDE y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/aD/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 27 de febrero de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sonsoles , D. Justino , D. Manuel y D. Miguel , contra Mapfre Vida SA, de Seguros y Reaseguros de la Vida Humana, condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 51.700 euros, más los interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con imposición de las costas causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de octubre de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso se formula por la aseguradora Mapfre contra la sentencia que ha estimado la demanda interpuesta por los cuatro hijos de la asegurada y tomadora de un seguro de vida, alegado que se vulneraron los arts. 412 , 426.2 y 286 de la Lec al haberse puesto de manifiesto en el acto del juicio un hecho nuevo no alegado en la demanda como fue la intervención de un tercero para realizar el cuestionario de salud, lo que constituye una variación sustancial de la demanda, solicitando se excluya la declaración prestada por el testigo Sr. Alejandro , insistiendo en la ocultación por la demandada de su previo y deficiente estado de salud, faltando a la verdad pues antes de concertar el seguro padecía trastorno depresivo, hipertensión, dislipemia y fibromialgia, ademas de una diabetes mellitus.
La parte demandante se opuso al recurso y defendió la tesis de la sentencia.
SEGUNDO.-Los arts. que se dicen infringidos son los siguientes:
Artículo 412.Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 426.Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
2. También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
Artículo 286.Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.
2. Del escrito de ampliación de hechos el Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconocecomo cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.
3. Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
4. El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.
En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.'
Tras la lectura de la demanda y el examen de las actuaciones y prueba practicada, no se desprende que ninguno de dichos preceptos haya sido vulnerado. Los demandantes basaban su demanda en la existencia de un contrato de seguro suscrito por su madre en fecha 5-11-2010, que se prorrogó para la anualidad posterior y en su fallecimiento en fecha 30-7-2012 a consecuencia de un proceso leucémico diagnosticado en fecha 19-10-2011 según constaba en el informe médico del Hospital La Fe que se aportaba. También se aportaba una primera comunicación de la demandada negando la procedencia de la indemnización por la existencia de previas enfermedades a la suscripción de la póliza que no se habían declarado y en otra de fecha 30-10-2012 en la que se volvía a denegar la indemnización haciendo expresa referencia a que 'En base a la documentación medica remitida, se aprecia la existencia de padecimientos sufridos por la Sra. Macarena , con anterioridad a la fecha en que se concertó el seguro y estos padecimientos no fueron indicados en la declaración de salud cumplimentada en el momento de la perfección del mismo.'
Fue la aseguradora demandada quien aportó el cuestionario de salud junto a su contestación y en el mismo figura con absoluta claridad la intervención del agente Alejandro .No puede pues la aseguradora demandada que disponía de dicha información incluso antes de contestar a la demanda alegar ahora que la declaración del Sr. Alejandro fue un hecho nuevo, que alteró la causa de pedir, ya que aunque los demandantes no hiciesen alusión a la intervención de este agente como mediador en la concertación de la póliza de su madre, nada le impedía haber comprobado con el mismo las circunstancias que rodearon la suscripción de la misma. Es más, en la propia póliza consta la intervención del Sr. Alejandro .
TERCERO.-Y entrando a resolver sobre el fondo del asunto, la primeracuestión a analizar es la relativa al dolo de la asegurada y tomadora en relación con la falta de veracidad con que contestó al cuestionario de salud a que la aseguradora le sometió por medio de su agente Sr. Alejandro 1-10-2010, para ello es necesario citar los siguientes antecedentes:
1º.- La asegurada Macarena nacida en fecha NUM000 -1956 y que regentaba un bar restaurante, suscribió en fecha 1-10- 2010 cuestionario de salud con la intervención del agente Sr. Alejandro para la aseguradora Mapfre. Esta declaración fue del siguiente tenor '1.- Practica algún deporte con regularidad?No.2.- ¿Utiliza avionetas/helicópteros?No.3.- Desea cubrir el riesgo de moto de más de 250 c.c. y/o quads de cualquier cilindrada?No. 4.- ¿Fuma?No. 5.- ¿Ha dejado de fumar por consejo médico?No. 6.- Consumo diario de bebidas alcohólicas: caña, botellin:0, Vino 0, copa/combinado 0. Ginebra/wiski/ similares 0.7.- ¿Hace o ha hecho uso de estupefacientes o drogas?No. ¿Cual/es?Ninguna.8.-¿ Le han practicado algún estudio médico especial (ecografía, scaner, radiografias de alguno órgano concreto, curva de glucosa, pruebas de función renal o hepática, test de sida, etc..?No. 9.-¿Ha sido visto o tratado durante los dos últimos años por algún médico?No.- 10.- Ha consultado alguna vez a algún cardiólogo u oncólogo?No. 11.- ¿Tiene algún tipo de defecto o limitación visual (Miopía, hipermetropía, presbicia, astigmatismo, etc?No. 12.- ¿Ha disminuido su peso 10 Kg o más en el último año?No.13.- ¿Ha sido dado de baja o ha interrumpidosu actividad habitual más de 15 dias por enfermedad o accidente?No14.- ¿Se ebncuentra actualmente bajo tratamiento o control médico?No15.- ¿Se encuaentra dado de baja por enfermedad o accidente?No16.- ¿Ha sido internado en algún hospital clínica o sanatorio en los últimos 10 años?No. 17.- ¿Está pendiente de algún estsudio médico o intervención quirúrgica?No. 18.- ¿Tiene alguna limitación física congénita o como consecuencia de enfermedad o accidente (Sordera, cojera, mudez, pérdida de miembros, ets)?No. 19.- ¿Le han diagnosticado alguna enfermedad en los últimos 10 años?No20.- ¿Le han rechazado, aplazado o aceptado con sobreprima o limitación de garantías alguna solicitud de Seguro de Vida?.No21.- ¿Tiene contratado algún seguro de vida o alguna solicitud en tramitación?Si.En caso afirmativo detallar a continuación: Contratado/tramitación: Contratado. Compañía /s Mapfre Vida. Garantías FCC/IAP Capital: 100.000 ¿Continuará en vigor?Si.'
2º.- Mapfre emitió en fecha 5-10-2010 la correspondiente póliza que aseguraba el riesgo de fallecimiento por importe de 50.000 € con efecto inicial desde 5-11-2010 a 5-11-2011. En todas y cada una de las hojas de la póliza consta la intervención del Sr. Alejandro con letra impresa mecanizada. La póliza se prorrogó una anualidad más, esto es desde 5-11-2011 a 5-11-2012.
3º.-En la fecha en que se concertó el seguro y según datos médicos obrantes en autos, la Sra. Macarena había sido diagnosticada de las siguientes enfermedades: trastorno depresivo desde enero de 1999, hipertensión arterial y dislipemia desde junio de 2001, fibromialgia desde junio de 2005 y diabetes mellitus tipo II desde abril de 2006.
4º.- En el verano del año 2011 inició un cuadro de astenia atribuído a fibromialgia y en septiembre la analítica de sangre mostró anemia y leucopenia importante que exigió su ingreso en el Hospital Casa de Salud donde se le practicó transfusión, con nuevo ingreso el mismo mes en el que con aspirado de médula osea se le diagnostica proceso compatible con leucemia Mieloide aguadaM6 o granulocitis en fase degenerativa, que provocó su ingreso en fecha 19-10-2011 en el Servicio de Urgencias del Hospital la Fe, con altaen fecha 23-11-2011, con tratamiento pautado que incluyo intento de trasplante de médula fallido, y que desembocó en su fallecimiento en fecha 30-7-2012.
5º.- El cuestionario de salud le fue efectuado telefónicamente por el agente de la aseguradora Sr. Alejandro , y posteriormente firmado por la Sra. Macarena en su restaurante al pasar a recoger su firma el citado Sr. Alejandro , que no se lo leyó antes de firmar. Las preguntas que le hizo se limitaron a preguntarle si estaba bien de salud manifestando la Sra. Macarena que había padecido fibromialgia y algo de tensión, según manifestó el citado que recordaba
6º.- La aseguradora antes de emitir la póliza y disponiendo del cuestionario de salud no consideró el hacer a la asegurada con los datos de su edad, talla y peso ningún examen de salud.
En este contexto no podemos entender que existió el dolo previsto en el art. 10 de la LCS que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización solicitada. Y ello porque si bien es cierto que la declaración de salud es inexacta, no consta que fuese la asegurada la que de manera intencionada faltase a a la verdad, sino más bien que se limitó a contestar a una genérica indagación por parte del agente sobre su estado de salud, de manera que no puede hacerle el reproche que se pretende. Aparte de ello tampoco consta que la causade su fallecimiento tuviese una relación de causalidad adecuada y eficiente en relación a las previas enfermedades padecidas.
Nada impedía a la aseguradora haber actuado diligentemente, comprobando la forma en que se había rellenado el cuestionario de salud por su agente, o proponiendo a la vista de la edad de la asegurada y lo habitual de algunos lógicos padecimientos a esta edad, proponer un examen médico.
Por todo lo anterior procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, acogiendo sus argumentos de hecho y de derecho.
CUARTO.-Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso, las costas causadas en esta alzada, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., se imponen a la apelante.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso formulado por la representación procesal de MAPFRE VIDA SA contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1113-13debemos confirmarla íntegramente. Todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificaciónde la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a seis de noviembre de dos mil quince.
