Sentencia Civil Nº 286/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 286/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 249/2015 de 09 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 286/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100191

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1249

Núm. Roj: SAP Z 1249/2015

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00286/2015
SENTENCIA NÚMERO: 286/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de Junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 788/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 249/2015, en los que aparece
como parte apelante, Dª. Vanesa , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. INMACULADA
ISIEGAS GERNER, asistida por la Letrada Dª. MERCEDES VILDA TIJERO, y como parte apelada, D. Jorge
, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-ANTONIO GARCÍA MEDRA NO , asistido por el
Letrado D. JESÚS- ENRIQUE PABLO CEREZUELA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ,

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia recaída en la instancia de fecha 28 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Vanesa contra D. Jorge . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:- 1- Atribuyo a Dña. Vanesa la guarda y custodia de los hijos comunes, Concepción y Rogelio , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores.- En defecto de acuerdo, D. Jorge podrá relacionarse con los hijos, en fines de semana alternos, desde las 18,30 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.- Habrá una visita intersemanal, desde la salida del colegio y hasta las 20,30 horas, en caso de que el padre lo anuncie antes del inicio de la semana correspondiente.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero los menores estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares; la elección se hará antes de cada 15 de mayo.-Las entregas de los menores se llevará a cabo en el domicilio materno, salvo las que coincidan a la salida del centro escolar.- Todos los periodos vacacionales interrumpen la alternancia de fines de semana. Finalizados se reanudará conforme corresponda.- 3.- Atribuyo a DÑA. Vanesa el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, PASEO000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. La atribución finalizará el último día de agosto de 2018. Salvo acuerdo en contrario la vivienda deberá ser desalojada en dicha fecha.- 4.- En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, D. Jorge deberá abonar mensualmente la cantidad total de 350 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada al efecto DÑA. Vanesa en la comparecencia.- Este nuevo importe será exigible desde la próxima mensualidad de mayo.- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).- 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad. Asimismo, a los de adquisición de libros, material escolar y uniformes de principios de curso.- 6.- Ambos litigantes harán frente, por mitad cada uno, a la amortización del préstamo hipotecario suscrito.- 7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por el apelado se presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición, sin que por el Ministerio Fiscal se hiciese manifestación alguna. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Junio de 2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actor (Dª. Vanesa ), la Sentencia recaída en 1ª. Instancia, en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considerando en su apelación ( Artº. 458 L.E.C .), que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada por la resolución apelada, en cuanto no refleja de manera adecuada la situación económica del apelado, partiendo de que no puede considerarse una economía familiar límite unos ingresos de 19.000,- # por cuatro meses. Por otro lado, la limitación del uso del domicilio familiar de cuatro años, teniendo en cuenta la edad de los menores (13 y 5 años), es insuficiente.



SEGUNDO.- En cuanto a la pensión por alimentos debe indicarse que el Artº. 65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente, el Artº. 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado artículo 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.

En el presente supuesto, se trata de dos hijos comunes de 14 y 6 años de edad, la actora carece de ingresos, la vivienda es común y está gravada con una hipoteca sobre los 500 #/mes, existiendo en la actualidad cuotas impagadas. El demandado trabaja en Francia a través de una empresa con otro socio, sobre sus ingresos, la Sentencia de instancia, constata una cantidad total de 19.000 # entre Septiembre de 2013 y Enero de 2014. No obstante, estos datos económicos no son definitivos ni puede asegurarse que se correspondan con beneficios netos de la empresa. Tal como indica la Sentencia apelada la situación familiar es delicada, también debe valorarse la atribución de la vivienda familiar a la recurrente, parece razonable la cantidad fijada por la Sentencia recurrida coincidente con la solicitada por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Sobre el uso del domicilio familiar, conforme tiene declarado el TSJA en Sentencia de 13-07-12 , la regla que consagra el Artº. 81.2 es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos.

Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración, y menos para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye de ordinario fuente de conflictos, además de que puede lesionar el interés del otro si es propietario o copropietario de la vivienda. Por ello, en el apartado tercero de ese mismo Artº. se ordena que tal uso debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. El precepto deja a la discrecionalidad del juez la fijación del límite.

En el presente supuesto, teniendo en cuenta la naturaleza común de la vivienda, la edad de los hijos y la situación económica de ambos progenitores, se considera adecuada la limitación temporal que fija la Sentencia apelada (hasta 31 agosto 2018) que debe ser confirmada en su total integridad.



CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( Artº.

398 L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Vanesa , frente a la Sentencia de fecha 28 de Abril de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Divorcio nº.

788/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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