Sentencia Civil Nº 286/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 286/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 271/2016 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 286/2016

Núm. Cendoj: 36038370012016100276

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00286/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)271/16

Asunto: ORDINARIO Nº 513/15

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.286

En Pontevedra, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 271/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. SANTANDER DE RENTING S.A.representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS. y asistido por el Letrado D. LUIS SANJIAO GARCIA, y como parte apelada-demandada: CONFORTLASTIC SL y Pedro , representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por la Letrada Dª. MARIA JOSE SANCHEZ MATO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Pontevedra, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

'Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. Giménez Santos, en nombre y representación de la entidad 'Santander Consumer Renting S.L.', absolviendo a los demandados de los pedimentos que le afectaban, con imposición a la actora de las costas procesales '

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por se SANTANDER DE RENTING S.A. interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad 'Santander Consumer Renting S.L.' contra la mercantil Conforlastic S.L. y D. Pedro , en reclamación de la entidad de 12110,14 euros, en concepto de cuotas impagadas de un contrato de arrendamiento del vehículo Jeep Cherokee ....-PGP correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2014 a mayo de 2015, ambos inclusive, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.

El alquiler del vehículo en cuestión se concertó mediante un contrato de renting, suscrito en fecha 24/6/2011 y por un período de cuatro años, en cuya virtud la demandante-arrendadora cedió el uso del vehículo con asunción de su mantenimiento , a la entidad demandada ' Confortlastic S.L.' por una renta mensual de 1429,77 euros más IVA constituyéndose el otro demandado Sr. Pedro en fiador solidario de la operación.

La demandada-arrendataria del vehículo vino cumpliendo su obligación de abono del precio de alquiler, hasta que, debido a las continuas averías que presentaba el vehículo, en el mes de noviembre de 2014 comunicó telefónicamente a la actora que daba por resuelto el contrato por mal funcionamiento del mismo, dejándolo a su disposición en las instalaciones del concesionario Grupo Auditram, de Lugo.

SEGUNDO.- En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en el pésimo resultado del vehículo al tratarse de un coche defectuoso con numerosas averías y entradas en el taller para su reparación que impidieron a la parte arrendataria su uso normal y corriente, lo que comporta una frustración de sus básicas y legítimas aspiraciones de utilización del vehículo, al no tener garantizada su permanente disponibilidad. Y sin que sea óbice a ello el que la actora-arrendadora haya atendido a todas las reparaciones necesarias para conservar el vehículo en estado de servir para el uso a que se destina, por cuanto el incumplimiento obligacional deriva del número elevado de averías que impedían a la demandada-arrendataria disponer de una forma permanente de coche, en cuanto instrumento de trabajo empleado para realizar visitas comerciales y de empresa por toda España, con frustración del fin económico perseguido por la misma al contratar.

Terminando por concluir la Juez ' a quo' que tal situación alcanza a comportar un incumplimiento total del contrato por parte de la actora, que permite a la demandada resolver el contrato tal y como hizo depositando el vehículo en el concesionario en el mes de noviembre de 2014, momento en que deja de abonar de manera justificada las cuotas que hasta entonces había venido pagando puntualmente.

TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de su demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se aduce la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada.

Por cuanto, el vehículo fue recibido a satisfacción por la parte arrendataria y no tuvo defectos o anomalías reseñables hasta más tarde.

También en el periodo de tres años desde junio 2011 a noviembre de 2014 tuvo una circulación de 176070 kilómetros, lo que significa una media de 60000 Km/año, de lo que se desprende un uso incesante del mismo y durante este periodo solo existieron cinco averías que fueron atendidas por la arrendadora.

Que conforme a la cláusula segunda del contrato de renting la parte demandada tuvo oportunidad y legitimación para reclamar ante el concesionario o ante el fabricante por los fallos, anomalías o defectos que pudiera observar en el vehículo.

Que no se puede decir que haya habido un incumplimiento total del contrato, cuando la arrendadora ha realizado a través de tercero todas las reparaciones necesarias para mantener el bien en uso.

Que, asimismo, la parte arrendataria sí gozó de un vehículo de sustitución en el periodo de garantía del fabricante (dos años), y transcurrido dicho periodo, debido a la confianza y atención al cliente por parte de la concesionaria Ditram se le facilitó un vehículo de cortesía.

Por tanto, a entender de la recurrente, la resolución unilateral del contrato carece de justificación alguna.

CUARTO.- El contrato de renting puede ser definido como aquel por el que una de las partes, el empresario de renting o arrendador, se obliga a ceder a otra, el uso de un bien (en este caso un vehículo) por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento del mismo.

Viniendo a incluirse en el contrato de litis, dentro de la obligación de mantenimiento del vehículo, las reparaciones eventuales de mecánica y electricidad que sean necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo y que no deriven de un uso negligente del mismo.

Como modalidad del contrato de arrendamiento, al contrato de renting le son consustanciales las obligaciones propias de aquel contrato. Y que, para el arrendador, son las referidas en el art. 1554 del Código Civil : 1) de entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2) de hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; y 3) de mantener el arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

Siendo así que la obligación del arrendador de entrega de la cosa objeto de arrendamiento supone que dicha entrega lo sea con posibilidad de cumplimiento del destino pactado, ya que entregar, en el aspecto jurídico, en materia de arrendamiento, es efectuar desplazamiento de la posesión, en relación del tal índole, con posibilidad de dedicación por el arrendatario a lo que se hubiese convenido ( en tal sentido, STS 30/5/1994 ).

Tal obligación guarda vinculación con la doctrina del 'aliud pro alio' que contempla una doble situación: la entrega de cosa distinta a lo pactado o la entrega de cosa que, por su inhabilidad, provoca una insatisfacción objetiva, es decir, una completa frustración del fin del contrato. Y que permite en estos casos a la parte afectada acudir a la protección que dispensan los arts. 1101 y 1124 del Código Civil . En tal sentido, SSTS de fecha 16/11/2000 , 31/7/2002 , 17/2/2010 , 25/2/2010 y 21/12/2012 .

En el supuesto litigioso, nos encontramos con que el vehículo arrendado ha venido a presentar reiteradas averías por diferentes motivos (filtro aire, turbo compresor, cambio automático, instalación eléctrica...) que han determinado que en el periodo comprendido entre el 13/9/2011 al 11/11/2014 (de poco más de tres años) haya tenido que ser llevado al taller en veinte ocasiones (de las que solo siete fueron para servicios de mantenimiento). Siendo así que, en alguna ocasión su reparación duró bastante tiempo, del orden de hasta 54 días, cual resulta de la relación de incidencias del vehículo facilitada por el Grupo Ditram obrante al folio 103 de las actuaciones. Lo que vino a corroborar el testigo Sr. Artemio , jefe de taller de dicha empresa concesionaria del vehículo, al manifestar que el coche no salió bueno y que sobre el mismo se llevaron a cabo muchas reparaciones.

Aun cuando la actora haya costeado las correspondientes reparaciones, lo cierto es que el arriendo de un vehículo con continuas averías supone una clara dificultad de su uso ordinario que, en definitiva, viene a constituir la causa y fin primordial de todo arriendo (en tal sentido, SAP Ciudad Real, de fecha 2/12/2010 ), con la consiguiente frustración de las legítimas expectativas de normal disponibilidad y de utilización sin contratiempos del vehículo arrendado por parte de la arrendataria, a quien entonces es dable la resolución contractual dada la inhabilidad del turismo para su dedicación al destino pactado.

Por otro lado, la existencia de una cláusula contractual por la que la arrendadora en renting autoriza a la arrendataria el ejercicio frente al suministrador de la totalidad de los derechos de la garantía del vehículo no elimina la posibilidad de exigencia entre las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento del vehículo en cuestión.

Y, asimismo, la circunstancia de que a la arrendataria le viniese siendo facilitado un vehículo de sustitución durante los periodos de arreglo del turismo averiado (por lo demás, por cortesía de la empresa concesionaria Grupo Ditram que no por iniciativa de la arrendadora 'Santander Consumer Renting S.L.) no supone un impedimento al ejercicio por la arrendataria de la resolución del contrato de renting en razón a la inhabilidad del vehículo arrendado.

En atención a lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

QUINTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la actora recurrente las costas procesales de la presente alada ( art. 398-1 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la actora recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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