Sentencia CIVIL Nº 286/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 286/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 201/2017 de 23 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 286/2017

Núm. Cendoj: 28079370092017100297

Núm. Ecli: ES:APM:2017:9643

Núm. Roj: SAP M 9643/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0046374
Recurso de Apelación 201/2017 -4
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 274/2016
APELANTE:: BANKIA,S.A.
PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS
APELADO:: D./Dña. Amanda
PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 201/17
MAGISTRADO QUE LA DICTA :
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 274/16, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 201/17,
en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelado Dª. Amanda representado
por la Procuradora Dª. Mª. Leocadia García Cornejo; y, de otra como demandado y hoy apelante BANKIA,
S.A. representado por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros; sobre compra acciones Bankia en mercado
secundario, falta de legitimación pasiva.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que estimando íntegramente la demanda la demanda interpuesta por Dª Amanda contra BANKIA, SA: 1º Declaro la nulidad relativa por vicio en el consentimiento prestado por error de los contratos de adquisición de acciones suscritos entre Dª Amanda y BANKIA, SA: el 20-4-2012 compra de 1.500 títulos por un valor nominal de 3.811,50 euros; el 15-5-2012 compra de 400 títulos por un valor nominal de 716,40 euros el 2-1-2013 compra de 1.100 títulos por un valor nominal de 429 euros.

2º Condeno a BANKIA, SA a estar y pasar por tales declaraciones y a la restitución a Dª Amanda del capital invertido de cuatro mil novecientos ochenta y dos euros con diez céntimos (4.982,10 €), y a pagar el interés legal de tal suma desde la fecha de perfección de los respectivos contratos antes señaladas, previa disminución de los dividendos obtenidos con sus intereses legales. La suma resultante se elevará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta que se restituya tal importe.

3º Declaro que la titularidad de todos los títulos pase a la demandada BANKIA, SA, una vez que se haya restituido el importe anterior.

4º Con imposición a BANKIA, SA de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 4.982,10 euros'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día 22 de junio del año en curso.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- La actora Dª Amanda realizó tres suscripciones de acciones de Bankia, SA: el 20 de abril de 2012 compró 1.500 títulos, por valor de 3.811,50 euros (valor nominal por acción: 2,54 €); el 15 de mayo de 2012 compró 400 títulos, por valor de 716,40 euros (valor nominal por acción: 1,79 €); y el 2 de enero de 2013 adquirió 1.100 títulos, por valor de 429 euros (valor nominal por acción: 0,39 €). Estas compras se realizaron al margen de la oferta pública de suscripción de Bankia, SA de julio de 2011, que solo estuvo vigente hasta el 20 de julio de 2011. Demandó a Bankia, SA en petición de la nulidad de esas compras por vicio del consentimiento (error o dolo) o por infracción de normas imperativas del mercado de valores, con los consiguientes efectos restitutorios. De forma subsidiaria se pedía la resolución de esos contratos 'por incumplimiento de obligaciones legales', con los pertinentes efectos restitutorios.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las compras por haber estado viciado el consentimiento de la demandante por error; acordó la restitución de prestaciones (devolución a la actora de los 4.982,10 euros invertidos, más intereses legales desde la fecha de los contratos, y devolución por la demandante de los rendimientos percibidos, más intereses legales); y que las acciones pasen a ser titularidad de Bankia, SA una vez restituidos esos importes. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación Bankia, SA.



TERCERO .- Bankia, SA reitera en su recurso la excepción de falta de legitimación pasiva por haberse adquirido las acciones en el mercado secundario.

Tanto la acción de anulación por vicio del consentimiento como la de resolución de las compras son acciones de naturaleza contractual, que por ello han de ejercitarse frente a quien ha sido contraparte en el contrato. Pero en el caso de autos Bankia no fue la vendedora de las acciones, ya que estas se adquirieron en el Mercado Secundario, en Bolsa, y no al amparo de la oferta pública de suscripción de julio de 2011; no es Bankia la que vende, sino que se limita a ser intermediaria en la operación, no parte contractual, de igual forma que podría haber intermediado en la compra de acciones de cualquier otra sociedad y no por ello se convierte en vendedora de dichas acciones ni en perceptora del precio pagado por quienes suscriben esos títulos; ello implica que no cabe ejercitar frente a Bankia acciones de naturaleza contractual por razón de la adquisición de acciones en el Mercado Secundario.

De igual forma es improcedente la acción que pretende la nulidad 'por infracción de normas imperativas' del mercado de valores, ya que no estamos ante un producto de inversión ni ante un contrato suscrito entre la actora y Bankia, SA en cuya virtud esta viniera obligada a cumplir las normas de conducta sobre servicios de inversión: como se dice, no hay relación contractual entre ambas ni son aquí exigibles esas normas de conducta (previstas en el Título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente cuando se adquirieron las acciones, si bien hoy ya derogada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores).

La sentencia de esta Sección Novena de 15 de diciembre de 2016 (recurso número 1026/2016 ) expone al respecto que acepta el planteamiento que defiende la falta de legitimación pasiva de Bankia, SA respecto de acciones de naturaleza contractual ejercitadas por razón de la adquisición de acciones en el mercado secundario, esto es, una vez finalizada la oferta pública de suscripción. Tal solución, señala, es por la que ya optó la Sala en su sentencia de 2 de diciembre de 2016 (recurso de apelación número 1056/2016 ), en la que se dice -en un supuesto de compra de acciones de Bankia en el mercado secundario el 4 de mayo de 2012- que « las acciones se cotizaban en el mercado secundario, tratándose de un precio fijado por el mercado, no realizando ya Bankia ninguna labor de publicidad o comercialización de la OPS, de tal forma que Bankia no fue parte en el contrato de adquisición de acciones, siendo un mero intermediario que se limitó a introducir el mandato de compra en el sistema ».

Al no ser parte Bankia, SA en esa adquisición, no es posible pedir la nulidad del contrato frente a ella, como tampoco la resolución ni, en general, cabe ejercitar frente a ella ninguna acción de responsabilidad contractual, dado que los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos ( artículo 1.257 del Código civil ), esto es, Bankia, SA carece de legitimación pasiva por no ser parte contractual al no ser vendedora o transmisora de las acciones, no pudiéndose pedir frente a ella la ineficacia del contrato y la consiguiente restitución de prestaciones. En el mismo sentido, sentencia de esta Sala de 26 de enero de 2017 (recurso 1183/2016 ).

Tal interpretación conlleva la estimación del recurso, debiendo revocarse la sentencia de instancia en cuanto declara la anulación de la orden de compra y la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre los actores y Bankia, SA. Y la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de toda acción contractual ejercitada frente a Bankia, SA; dado que todas las acciones ejercitadas en la demanda tienen esa naturaleza (contractual), es forzoso desestimar la demanda por no estar legitimada pasivamente Bankia, SA. Así lo ha acordado esta Sala en dos sentencias de 6 de abril de 2017 (recursos 1053/2016 y 1157/2016 ) y de 27 de abril de 2017 (recurso 1192/2016 ).



CUARTO .- Al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas causadas por el mismo ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En cuanto a las costas causadas en primera instancia, la existencia de sentencias discrepantes, en gran número tanto las que optan por la solución estimatoria como las que se decantan por la desestimatoria, lleva a concluir que existían serias dudas de Derecho, lo que justifica que no se haga imposición de esas costas ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimo el recurso de apelación presentado por Bankia, SA contra la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid , revocando la misma y acordando en su lugar: 1º. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Bankia, SA. En consecuencia, desestimo la demanda presentada por Dª Amanda contra Bankia, SA, absolviendo a esta.

2º. No se hace imposición de las costas causadas en primera instancia.

3º. No se hace imposición de las costas causadas por el recurso con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.