Sentencia CIVIL Nº 286/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 286/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 165/2017 de 20 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSÉ JAIME

Nº de sentencia: 286/2017

Núm. Cendoj: 47186370032017100283

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:991

Núm. Roj: SAP VA 991/2017

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00286/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
MMA
N.I.G. 47186 42 1 2016 0005363
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2016
Recurrente: INGENIERIA DE METODOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SL
Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Abogado: FERNANDO MUÑOZ VELAZQUEZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE VALLADOLID
Procurador: SONIA RIVAS FARPON
Abogado: ALFONSO ALONSO NARROS
S E N T E N C I A num. 286/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En VALLADOLID, a veinte de julio de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8
de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2017,
en los que aparece como parte apelante, INGENIERIA DE METODOS ESTUDIOS Y PROYECTOS
SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ,

asistido por el Abogado D. FERNANDO MUÑOZ VELAZQUEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE VALLADOLID, representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Abogado D. ALFONSO ALONSO NARROS, sobre propiedad
horizontal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2017 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 323/2016 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, en nombre y representación de INGENIERIA DE METODOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SL, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 DE VALLADOLID, debo absolver y absuelvo a la demanda de la pretensión contra ella ejercitada, sin hacer expresa imposición e costas por las razones indicadas.

Que ha sido recurrido por la parte demandante INGENIERIA DE METODOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SL, oponiéndose la parte contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de julio de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el litigio que se somete a nuestra consideración hay que distinguir dos aspectos diferentes uno es el relativo a la modificación o revisión de las cuotas que debe pagar la actora antes del 11 de abril de 2015, y el otro es el concerniente a la modificación que se solicita de las cuotas de la comunidad.

Es un hecho incuestionable que los coeficientes que determinan las cuotas de participación de los pisos y locales que componen el edificio del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid es diferente el de cada uno de ellos, siendo el del local comercial de 5,03 %, muy diferente y muy inferior al del resto de los pisos.

A pesar de ello, y desde el primer momento que el reparto de los gastos se realizaría por partes iguales entre todos los copropietarios. No se hace distinción alguna en la primera junta de la que tenemos noticias (27 abril1993), es más, se indica en la Junta que todos los propietarios, incluido el local pagaría 15.000 pesetas.

Esa forma de distribución se hizo en Juntas posteriores con la aquiescencia de los anteriores propietarios del local comercial.

Las primeras quejas de la distribución de los gastos de comunidad tuvieron lugar, por parte de los hoy actores en el año 2004, sin que sus quejas tuvieran acogida. La postura equivocada que adoptaron los actores cuando ante la Junta solicitaron que se procediera a distribuir os gastos de acuerdo con el coeficiente de cada uno y no de forma lineal como se venía haciendo hasta entonces fue la de dejar de pagar los gastos. No solo no pagaron los que les correspondían de acuerdo con la fórmula empleada hasta entonces sino que tampoco pagaron de acuerdo con su coeficiente.

Y decimos que su postura fue equivocada porque lo que tenían que haber hecho entonces es la decisión que han adoptado ahora, acudir al juzgado solicitando que el pago de las cuotas se hiciera conforme al coeficiente de cada copropietario. Claro está que podrían; desde un punto de vista irrisorio, haber planteado a la comunidad dicha modificación con el propósito de obtener de forma favorable la unanimidad en la cuestión planteada.

Pero lo que no pueden hacer en ningún caso es dejar de pagar, porque los copropietarios deberían contribuir con lo aprobado en Junta de Propietarios.

Por ello los actores, al igual que el resto de los propietarios en tanto en cuanto no se apruebe por la Junta o en su defecto por la Autoridad Judicial, deben contribuir con la cantidad que se les asigne.

En consecuencia, de acuerdo con todos los razonamientos legales y jurisprudenciales que se indican en la sentencia apelada, es deudor de la Comunidad, conforme al Art. 9.1.e) LPH .

En consecuencia al no haberse cumplido con ésta obligación el Juzgador no debió admitir la demanda en cuanto a todo lo relativo a revisión de las cantidades atrasadas conforme al art. 18.2. Pero lo cierto es que no vamos a pronunciarnos sobre ésta cuestión (falta de legitimación) porque no ha sido objeto de recurso.

SEGUNDO.- La otra cuestión es la relativa a la impugnación de la Junta de Propietarios relativa a la distribución de los gastos y aplicación de los coeficientes.

Sí está legitimada la actora, por contemplarlo el propio artículo en cuanto a la solicitud de impugnación de la Junta y en lo concerniente a la modificación de cuotas, y ello porque así lo autoriza el art. 18.2 para éste caso en concreto.

En nuestra sentencia de 10 de abril de 2014 , cuando citábamos las STS de 7 de marzo de 2013 y 6 de febrero de 2014 decíamos: En definitiva, el hecho de que la Comunidad pacíficamente durante décadas haya acordado distribuir determinados gastos comunes mediante un sistema igualitario entre los pisos de un portal, en contra de la distribución por coeficiente de participación que es el sistema resultante del título, no comporta haya existido una modificación tácita de los estatutos ni veda a cualquiera de los copropietarios la posibilidad de impugnarlo.

Es precisamente lo que hace Ingeniería de Métodos Estudios y Proyectos SL, impugnar la forma de distribución de los gastos de la Comunidad de forma lineal. Entendemos que es justo que a partir del 11 de abril de 2015 los actores contribuyan a los gastos generales de la Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID de acuerdo con la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo de dicha comunidad. Quiere el actor que se aplique el coeficiente que cada copropietario tiene en el edificio. Así se contempla en la ley y se debe acceder a dicha petición.

Por lo que los presupuestos para el ejercicio económico del año 2015 se harán de acuerdo con dicho coeficiente. Sin embargo, los actores hasta el día 11 de abril de 2015 deberán contribuir a los gastos de la Comunidad en la forma que lo venía aplicando hasta ese momento la Comunidad, porque hasta ese momento rige la distribución de cuotas adoptada por la Comunidad en 1993.

ÚLTIMO.- De acuerdo con los artículos 394 y 398 LEC no hacemos expresa condena en costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el procurador Juan Antonio De Benito Paysan debemos, en parte, revocar y revocamos la sentencia de fecha 13 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Valladolid y, admitiendo en parte la demanda, acordamos: a) Se declara la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en Junta General Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2015 contenidos en el punto segundo por el que se aprueban por unanimidad el presupuesto económico para el ejercicio 2015 y las cuotas de Comunidad no se modifican y se emitirán as mismas que en el ejercicio anterior.

b) No ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo de la Junta en cuanto a lo relativo a la liquidación de la deuda de la actora con la Comunidad.

c) Se declara que la forma de contribución a los gastos generales por parte de los propietarios que conforman la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 DE VALLADOLID debe realizarse con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo de dicha comunidad.

d) No ha lugar a realizar expresa condena en costas en ninguna de las instancias.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su no tificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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