Sentencia CIVIL Nº 286/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 286/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 171/2017 de 31 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 286/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100144

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:651

Núm. Roj: SAP BU 651/2018

Resumen:
ABINTESTATO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00286/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2012 0008518
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000805 /2012
Recurrente: Maximino
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado:
Recurrido: Aurelia
Procurador: DAVID NUÑO CALVO
Abogado: MARCOS SANCHEZ LAFONT
S E N T E N C I A Nº 286
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: INVENTARIO DE HERENCIA
LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 171 de 2017, dimanante de División de Herencia nº 805/2012, del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
de fecha 10 de Febrero de 2.017, siendo parte, como demandado apelante DON Maximino , representado
ante este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. D.
Luis Mesonero Jiménez; y como demandante apelada Dª Aurelia , representada ante este Tribunal por el
Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'No ha lugar a la suspensión del procedimiento.

Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por a D. Jose Pablo , D. Carlos Daniel , D.

Luis Alberto , Dª Isabel , Dª Justa , Dª Leonor , D. Pedro Antonio D. Pedro Enrique , D. Maximino y Dª Matilde representado por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente: C) Inmuebles -Vivienda sita en el término de Cambrils (Tarragona) en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Reus al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca nº NUM005 -Plaza de garaje, sita en el término de Cambrils (Tarragona) entidad nº NUM006 en planta NUM007 , frente a la CALLE000 nº NUM008 y NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº Tres de Reus, al tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 , finca nº NUM012 D) Muebles -Metálico libreta estrella nº NUM013 de LA CAIXA, que según la documental enviada por esta entidad, en la fecha de fallecimiento tenía un saldo de 1.801,89 euros.

-Metálico cuenta a la vista NUM014 de LA CAIXA, con el saldo que figurara en la misma a fecha del fallecimiento del causante.

Todo ello no supone pronunciamiento sobre la titularidad de los bienes y su descripción frente a terceros, con efectos limitados al presente procedimiento.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.' Con fecha 21 de Marzo de 2017 se dicta Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguientes tenor literal: ' Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Blanca Herrera Castellanos en nombre y representación de D. Maximino de aclarar la Sentencia nº 25/2017 de fecha 10 de Febrero de 2017, dictada en el presente procedimiento, en el sentido donde dice: Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por a D. Jose Pablo , D. Carlos Daniel , D.

Luis Alberto , Dª Isabel , Dª Justa , Dª Leonor , D. Pedro Antonio D. Pedro Enrique , D. Maximino y Dª Matilde representado por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente' debe decir: 'Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por D. Maximino representado por la Procuradora Sra. Blanca Herrera Castellanos frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Maximino se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Mayo de dos mil dieciocho.

Fundamentos


PRIMERO: La Sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, aclarada por Auto de fecha 21 de Marzo de 2017, estimando parcialmente las alegaciones de D. Maximino , fija el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente: Inmuebles -Vivienda sita en el término de Cambrils (Tarragona) en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Reus al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca nº NUM005 .

-Plaza de garaje, sita en el término de Cambrils (Tarragona) entidad nº NUM006 de la planta NUM007 , frente a la CALLE000 nº NUM008 y NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº tres de Reus, al Tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 , finca nº NUM012 Muebles -Metálico libreta estrella nº NUM013 de LA CAIXA, que según la documental enviada por esta entidad, en la fecha de fallecimiento tenía un saldo de 1.801,89 euros.

-Metálico cuenta a la vista NUM014 de LA CAIXA, con el saldo que figurara en la misma a fecha del fallecimiento de la causante.

Formula recurso de apelación D. Maximino , solicitando se dicte Sentencia que ' revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, declare ajustada a derecho la práctica de la prueba propuesta y no admitida en la instancia, procediendo a su práctica, todo ello con imposición de costas a la actora en ambas instancia, por su temeridad, falsedad manifiesta y ocultación reiterada de información y/o acreditación del destino dado a los capitales que se han detraído de las cuentas del causante, objeto del presente incidente de formación de inventario.



SEGUNDO: La Sentencia recurrida ha sido dictada en el incidente de inclusión o exclusión de bienes del Inventario a que se refiere el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El incidente de Formación de Inventario tiene por objeto exclusivamente decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, esto es, si a la fecha al fallecimiento del causante formaba parte de su patrimonio; sin que pueda plantearse o decidirse sobre la validez, nulidad o eficacia del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, no siendo idóneo para resolver cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de los contratos, la ineficacia de una donación o la validez de una disposición bancaria, o si deben coleccionarse determinados bienes, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo correspondiente.

En este sentido ya se pronunció esta Audiencia Provincial en las Sentencias citada por la Sentencia recurrida, siendo también este criterio el de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Palencia de 5 de Diciembre de 2014, SAP de Segovia de 22 de julio de 2015, SSAP Madrid de 17 de Marzo de 2017 y 20 de Abril 2018.

Todas las cuestiones que plantea el recurrente que giran en torno a supuestos detracciones realizadas por la viuda, y solicitante de la división judicial de la herencia, de la cuenta bancaria del causante, de elevadas cantidades de dinero en los últimos días de vida, exceden del limitado objeto del incidente de Formación de Inventario, que no es otro que determinar los bienes, derechos y obligaciones, que por no extinguirse con su muerte, existen a la fecha de su fallecimiento.

No cabe en este procedimiento deducir cuestiones complejas, explicitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integran el activo de la herencia, sin entrar en materias propias de un juicio declarativo.

En el incidente de Formación de Inventario, dentro del procedimiento especial de División de Herencia de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe indagar la realidad de una concreta operación económica, gasto o disposición, de la que se pueda sospechar, fundadamente, que pueda tener relevancia para fijar el caudal partible; pero de ningún modo puede pretenderse analizar de forma indiscriminada todos los gastos o ingresos habidos durante el matrimonio del causante.

Como ya se dijo en el Auto de fecha 27 de Marzo de 2018, carece de justificación pretender en el procedimiento de división judicial de la herencia una auditoria indiscriminada de los gastos e ingresos que uno y otro cónyuge han tenido durante el matrimonio, ni tampoco el análisis de los ingresos y gastos del causante y/o su esposa en los 10 o 20 años anteriores al fallecimiento; y esto y no otra cosa es lo es lo que pretende el recurrente con la prueba propuesta y denegada por la Juzgadora de Primera Instancia; prueba rechazada también por este Tribunal de Apelación, por Auto contra el que no se ha interpuesto recurso alguno..

Consecuentemente, la Sentencia recurrida no ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por denegación de prueba pertinente y útil en relación al objeto del incidente de formación de inventario, ni existe error en la valoración de la prueba, ni vulneración de las normas y disposiciones que rigen la sucesión, la legitima y la revocación y reducción de las donaciones.

Por el contrario, lo que acontece es que el recurrente pretende ignorar el limitado objeto de este procedimiento, trayendo al mismo cuestiones propias de un juicio declarativo.



TERCERO: El hecho de que en vida del causante se hayan realizado detracciones de la cuenta por su esposa, elevadas en algunos casos, no puede constituir, como pretende el recurrente 'sin necesidad de más indagaciones ', una actuación con apariencia de delito o falta perseguible de oficio, que pueda justificar, a tenor en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poner tales hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal; sin perjuicio, obviamente, del derecho del recurrente a presentar la oportuna denuncia o querella hechos ante la Jurisdicción Penal, si lo considera oportuno.



CUARTO: La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las cotas de esta segunda instancia a la parte recurrente ( artículo 398 LEC)

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por D. Maximino contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, aclarada por Auto de fecha 21 de marzo de 2017, dictadas ambas resoluciones por la Ilma. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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