Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Sentencia Civil Nº 287/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 49/2008 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 287/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100286

Resumen:
03014370052008100286 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 287/2008 Fecha de Resolución: 03/07/2008 Nº de Recurso: 49/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: Cesión de jurisdicción Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 49-A-2008

SENTENCIA NÚM. 287

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a tres de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de Juicio Ordinario nº 271/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Denia, de los que conoce

en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Rubén y D. Victor Manuel representada por el Procurador Dª María-Fernanda Gallego Arias y dirigido por el Letrado D. José-Mª Borja Ivars. Y

como parte apelada-demandada PALM TREE VILLAS, S.L. representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigida

por el Letrado D. Manuel Roura García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 271/05, se dictó en fecha 15-10-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Ana Isabel Feliu Daviu, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Victor Manuel y D. Rubén, bajo la dirección letrada de los mismos, contra la mercantil PALM TREE VILLAS S.L., condenando a la actora a soportar las costas causadas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 49-A-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 03-07-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la demanda interpone recurso la parte actora, solicitando su revocación. Argumenta que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y que el firmado con fecha 4 de febrero de 2003 (documento nº 7 de la demanda), debe cumplirse conforme a lo pactado , una vez resuelto el primero, firmado con fecha 26 de abril de 2002. Por tanto la demanda debe ser estimada , pues en sus cláusulas se recoge el pago de 25.000 euros, con la firma del contrato y el resto de 57.000 euros, que se reclaman en este procedimiento, dentro del mes siguiente a la resolución administrativa sobre la condición de urbanizador.

SEGUNDO.- No podemos desconocer que el éxito de toda acción de incumplimiento de una obligación de pago viene condicionado y prácticamente vinculado, a la aportación y prueba de los hechos base y fundamento de la pretensión y cuando se trata de prestación de servicios a la demostración de los trabajos, que no puede subordinarse a criterios matemáticos o indubitados de conocimiento, sino, a una valoración global lógica y contextual de todos los elementos de prueba aportados a autos

Se trata de una cuestión de "acreditación suficiente" , no absoluta, que prácticamente convertiría en abusiva la reclamación por la mera firma de un contrato, cuando además la Sentencia de instancia lo considera anulable por haber sido consentido por los demandados a través del engaño y error sobre las condiciones estipuladas. A este respecto hemos de señalar que no se incurre en ningún vicio de incongruencia cuando la propia parte demandada, en la contestación a la demanda, ya alega que existió engaño previo y ánimo de lucro en los actores para la obtención de la firma de contrato.

La parte apelante sostiene en el recurso que si no se hizo el Proyecto de Reparcelación fue porque hasta que no se otorgue la condición de urbanizador por el Ayuntamiento no procedía. Ahora bien ello no obsta que deba acreditar la ejecución de los trabajos que reclama en este procedimiento.

En definitiva haciendo propios los argumentos expuestos por el Juzgador de instancia en relación a lo abonado por los demandados y la intervención urbanística, acreditada por el oficio remitido por el ayuntamiento de Teulada, únicamente consta la presentación de un Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Residencial P-2 Benisol en Teulada, redactado por los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos D. Manuel y D. Pedro Antonio . Hecho ratificado en el juicio por el segundo testigo citado, que sostuvo que elaboró y presentó el proyecto por el que cobró alrededor de 18.000 euros , siendo el que participó en las reuniones mantenidas con los Técnicos del Ayuntamiento.

Por tanto hemos de concluir que de la prueba practicada no resulta probada la reclamación de la actora, pues de los documentos aportados junto con la demanda, no consta los demás trabajos que se obligaban a realizar y por los cuales pretende en este procedimiento su pago se hayan ejecutado, por lo que no procede condenarle al pago a la mercantil demandada.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Denia, con fecha 15 de octubre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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