Sentencia Civil Nº 287/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Civil Nº 287/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 14/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 287/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100287


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 14/2008-C

INCIDENTE DE IMPUGN.TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS NÚM. 191/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 287

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Incidente de Impugn.tasación costas por indebidos, número 191/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a

instancia de INMUEBLES EN RENTA S A, contra Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por INMUEBLES EN RENTA SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20

de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la impugnación formulada por el Procurador Sr. Sugrañes Perote, en la representación acreditada en autos, contra la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado en procedimiento de Juicio Verbal n. l9l/2007 debo confirmar en su integridad dicha Tasación de Costas, con imposición expresa al impugnante de las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela la demandante "Inmuebles en Renta,S.A." la sentencia de primera instancia desestimatoria de la impugnación formulada por la actora, favorecida por la condena en costas del proceso principal, de la Tasación de Costas, de 5 de junio de 2007, en la que se acordó la reducción de los honorarios de la minuta del Abogado de la demandante Sr.López Collado, de la cantidad de 589'97 ?, a la cantidad de 406'88 ?, por partir el Letrado de la actora de la cuantía del pleito de 7.476'72 ?, resultante de la suma de una anualidad de renta por la acción de desahucio, más una anualidad de renta por la reclamación de rentas vencidas, mientras que por el Secretario del Juzgado se parte de la cuantía del pleito de 4.846 '01 ?, resultante de la suma de una anualidad de renta por la acción de desahucio por importe de 3.738'36 ?, más el importe conjunto de las rentas vencidas que se reclama y que asciende a la cantidad de 1.107'65 ?.

Centrada así la única cuestión que es objeto de la apelación, es lo cierto que el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite al Secretario reducir el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394, es decir de la tercera parte de la cuantía del proceso, y cuando no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

En los demás casos, es a los abogados, peritos, y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel, a quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , les corresponde fijar sus honorarios, con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional, permitiéndose a la parte favorecida por la condena en costas, en el artículo 245,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la impugnación de la tasación de costas por no haberse incluido "la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado".

Más claramente, el antiguo artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , disponía que los honorarios de los Letrados se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y firmada, añadiendo que "El actuario incluirá en la tasación la cantidad que resulte de la minuta".

Es decir que, salvo que la minuta se refiera a actuaciones inútiles, superfluas, o no autorizadas por la ley, o se refiera a partidas que no se expresen detalladamente, o a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, en los términos del artículo 243,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; o salvo que los honorarios excedan del límite del apartado 3 del artículo 394 , el Secretario debe incluir en la tasación de costas la cantidad que se indica en la minuta, resultante de la regulación que se haga por el propio abogado, con arreglo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, y sin perjuicio de la facultad de la parte condenada en costas de impugnar la tasación de costas por indebidas o excesivas.

Por lo tanto, en este caso, procede la estimación de la impugnación de la parte favorecida con la condena en costas, acordando la inclusión en la tasación de costas de los honorarios del Abogado Sr.López Collado, por importe de 589'97 ?, dejando a salvo la facultad de la parte demandada, condenada en costas, de promover, en el momento procesal oportuno, la impugnación por indebidas o excesivas.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 246,4 , en relación con el artículo 394,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria de la impugnación, procede la imposición de las costas del incidente de impugnación en la primera instancia a la parte demandada.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante "Inmuebles en Renta,S.A.", se REVOCA la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007 , dictada en el incidente de impugnación de la tasación de costas dimanante de los autos de juicio verbal nº 191/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, acordando en su lugar la estimación de la impugnación por la parte favorecida en costas de la Tasación de Costas de fecha 5 de junio de 2007, acordando la inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios del abogado de la actora por importe de 589'97 ?, con imposición a la parte demandada de las costas del incidente de impugnación en la primera instancia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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