Sentencia Civil Nº 287/20...re de 2008

Última revisión
31/10/2008

Sentencia Civil Nº 287/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 389/2007 de 31 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 287/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100481

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00287/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 389/07

Autos Impugnac. Tasación Costas nº 49/07

Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún.

S E N T E N C I A Nº. 287/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante GARCIA RODRIGUEZ LEON S.A. (GAROLESA), representado en la instancia por el procurador D. Clemente y ante esta Sala por D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares, dirigido por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador Sr. Clemente de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria en fecha 21 de Junio de 2007 y acordar su modificación en el sentido de incluirse la cantidad de 22,29 euros correspondiente a la partida de Incidencia que refleja el Artículo 24-1 del Arancel regulador del Consejo General de los Ilustres Procuradores de los Tribunales;: desestimar la impugnación en cuanto a la solicitud de que sea incluida la cantidad de 198,34 Euros correspondiente a la partida de incremento del 50% a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26-3 del Arancel."

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 31 de Julio de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20 de Octubre de 2008 para deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se exponga.

SEGUNDO.- El motivo del recurso se centra, en la no inclusión en la tasación de costas practicada por la Secretaria, del concepto concerniente a los derechos a percibir por el Procurador por la vía de apremio iniciada.

El art. 26 3. del arancel de los Procuradores, aprobado por Real Decreto 1.372/2003 de 7 de noviembre señala que "Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme el art. 1 ( En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución), desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el art. 1 .

Para justificar el derecho a percibir la vía de apremio, que determina el expresado art. 26.3 , se señala por el recurrente que se inicio la vía de apremio presentando un escrito mediante el que solicita el embargo de bienes, solicitando se remitan oficios a los Bancos para retener y embargar los posibles cuentas que tuviera la demandada en ellos, sin resultado positivo. Que se solicita el embargo de mobiliario, maquinaria etc. que hubiere en el establecimiento mercantil propiedad de la demandada, y que asimismo se solicita la remoción de depósito de la maquinaria embargada, desplazándose la Comisión judicial en compañía del Procurador, a fin de remover el deposito, y que en el momento en que el depositario comienza a desmontar la maquinaria, es cuando el representante legal de la empresa da ordenes a una entidad bancaria para que sea abonada la deuda.

Se ha constatado que las actuaciones expresadas por el recurrente, figuran como practicadas en el Juicio Cambiario 49/07, deduciéndose de todo ello que en efecto el pago se produce después de iniciada la vía de apremio, siendo las actuaciones que se llevaron a cabo en dicha vía determinantes del pago, lo que lleva a la Sala a estimar que no nos encontramos ante actuaciones que puedan ser calificadas de inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o que estemos ante unos honorarios que no se hayan devengado en el pleito, supuestos a los que conforme indica el art. 243 de la vigente LECivil , no se deberían incluir en la tasación los correspondientes derechos, sino que por el contrario aun cuando no se llegara a finalizar la vía de apremio, coadyuvaron al pago y como tal los derechos que generaron deben ser incluidos en la tasación de costas

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, se debe acoger el recurso de apelación formulado, por lo que, con revocación de la resolución de instancia, se acuerda incluir en la tasación de costas la cantidad de 198,34 euros correspondiente a la partida del incremento del 50% al que se refiere el apartado 2 del art. 26.3 del Arancel de Procuradores.

CUARTO.- En cuanto a las costas de esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la LE Civil, al estimarse el recurso no procede hacer condena en costas.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Clemente , en nombre y representación de GARCÍA RODRIGUEZ LEÓN (Garolesa), contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sahagún en el Incidente de Impugnación de costas 169/07 dimanante del Juicio Cambiario 49/07, debemos de revocar y revocamos dicha resolución, acordando incluir en la tasación de costas la cantidad de 198,34 euros correspondiente a la partida del incremento del 50% al que se refiere el apartado 2 del art. 26.3 del Arancel de Procuradores, sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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