Última revisión
01/09/2009
Sentencia Civil Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 268/2009 de 01 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 287/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100445
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº 287/09
ILTMOS SRES................................/
PRESIDENTE................................./
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS............................./
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
===================================
Autos nº 361/08.Procedimiento: Modificación de medidas definitivas. Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de la Serena nº 1.
Recurso nº 268/09.
===================================
En Mérida a 1 de Septiembre de 2009.
La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos ( Modificación de medidas definitivas nº 361/08, Recurso Civil nº 268/09. Juzgado de 1ª Instancia de nº 1 de Villanueva de la Serena), siendo apelante D. Demetrio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz Durán, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena, y como apelados Dª Africa , representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Morillo Velarde sobre Modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados Autos se dictó Sentencia, con fecha 13 de Febrero de 09 por el Juzgado de 1ª Instancia de nº 1 de Villanueva de la Serena , cuyo Fallo es el siguiente:
" Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas Interpuesta por D. Demetrio , representado por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna frente a Dª Africa , representada por el Procurador Sr. Crespo y en consecuencia, acuerdo suprimir la pensión de alimentos a favor del hijo de mayor de edad y deniego la reducción de la pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, que se mantiene en 500 euros mensuales.
No ha lugar a pronunciamiento sobre costas.".
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
QUINTO.-Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada y de impugnación del mismo por el Ministerio Fiscal, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 268/09 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra.Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por La representación procesal de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia de instancia, y que, en su lugar se dicte otra, por la que se tenga en cuenta, la alegada alteración de las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas por autos de divorcio nº 132/06,.acordadas por los cónyuges mediante convenio de fecha 11 de Noviembre de 2004. Alega que su situación económica se ha ido deteriorando progresivamente debido a los numerosos gastos a los que ha tenido que hacer frente, lo que le imposibilita el pago de la pensión alimenticia a favor del hijo menor que ha sido mantenida en su cuantía por la sentencia de instancia .
De otro lado y por la representación procesal de Dª Africa se interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Por el Ministerio Fiscal se solicita su confirmación.
SEGUNDO.- La resolución recurrida debe ser mantenida. Cualquier cambio en las medidas que afecten a un hijo menor de edad, debe estar inspirado en el superior principio del "bonum filii", como así lo consagra, en el marco de las normas fundamentales inspiradoras de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 39 de la Constitución, y que, a nivel de legalidad ordinaria, es desarrollado por los artículos 2 y 11.2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de 15 enero 1996 , en cuanto que proclaman el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, así como la supremacía del mismo en cuanto pauta de actuación de los poderes públicos. Con carácter más concreto, los artículos 91 y 92 del Código Civil determinan que, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio de sus progenitores, las medidas judiciales serán adoptadas en beneficio de ellos y que dichas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en su adopción, extremo que debe probarse cumplidamente ante los Tribunales, lo que no ha acontecido en el presente procedimiento en el que no ha se ha acreditado por el actor el desequilibrio económico que aduce, como así ha entendido el Juzgador de instancia, a la vista de las pruebas practicadas en autos, que no revelan la situación de indigencia del apelante, que sigue regentando el negocio de frío industrial, con unos ingresos por explotación como reflejan la documental aportada con la propia demanda, lo que unido a el hecho que la demandada se muestre conforme con la supresión de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad, que supone un menor desembolso a cargo del progenitor no custodio. Por todo ello, procede con la desestimación del recurso de apelación la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, manteniendo la pensión alimenticia a favor del hijo menor del matrimonio en los términos expresados.
TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso, en consideración a la naturaleza de las cuestiones suscitadas, y flexibilidad permitida en este tipo de procedimientos, no ha de hacerse especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada, conforme facultan los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, los generales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMOS el Recurso Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Demetrio contra la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 09, dictada por el Juzgado de 1ª instancia de Villanueva de la Serena nº 1,en los Autos núm 361/08,Recurso nº 268/09 , y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución, sin hacer expresa condena en las costas originadas de la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

