Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Civil Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 280/2009 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 287/2009

Núm. Cendoj: 17079370012009100271

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 280/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 256/2007

Juzgado Primera Instancia 7 Figueres

SENTENCIA Nº 287/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de julio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 280/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Bruno , representado por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. ROBERTO BRELL CRESPO; y como parte apelada D. Eulalio , representado por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por la Letrada Dª.ALEXANDRA CAT RODRIGUEZ ..

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres , en los autos nº 256/2007 , seguidos a instancias de D. Bruno , representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Bartolomé Foraster y bajo la dirección del Letrado D. Robert Brell Crespo, contra D. Eulalio , representado por la Procuradora Dª. Irene Gumà Torramilans , bajo la dirección del Letrado D. Alexandra Cat Rodríguez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bartolomé Foraster , en nombre y representación de D. Bruno , y ABSUELVO a D. Eulalio de las pretensiones ejercitadas en su contra. En cuanto a las costas , procede la condena del actor al pago de las costas causadas al demandado. ".

SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 04.03.09 , se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se pasa a exponer.

PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio de acción de condena de hacer es desestimada la misma por lo que el demandante se alza frente a lo resuelto.

Están contestes las partes en que los litigantes son colindantes en sus respectivas fincas rústicas, resultando que en la del demandado y cerca de la pared medianera hay dos robles de gran porte que el demandado mantiene que invade su propiedad por las ramas y las raíces.

La Sentencia impugnada concluye en que los robles del demandado no amenaza ruina como pretende el demandante.

SEGUNDO.- Debe decirse que la acción ejercitada por el demandante y ahora recurrente, aun sin decirlo de manera expresa, debe ser considerada como acción negatoria de servidumbre en tanto que termina por suplicar la condena del demandado a "cortar o arrancar los robles".

El recurso se circunscribe, por manifestación expresa del recurrente, al "árbol torcido que invade la propiedad del mismo causando daños a la edificación situada en el interior de su finca y utilizada como pajarera".

El artículo que se pretende infringido es el 546.11 del Codi Civil de Catalunya, que regula un supuesto de restricción del derecho de propiedad en relaciones de vecindad, concretamente establece lo siguiente:

1. Si en una pared o en otro elemento constructivo de una edificación se producen derrumbamientos, si amenaza ruina y produce un peligro racional de perjudicar a la finca vecina o a las personas que transitan cerca de dicha edificación o si su estado puede afectar a la salubridad de la finca vecina, los propietarios de esta finca pueden exigir a los de la finca que provoca el peligro o atenta contra la salubridad que adopten las medidas adecuadas para poner fin a la situación de peligro o, incluso, que derriben el elemento constructivo que lo provoca.

2. La misma norma establecida por el apartado 1 es de aplicación si el peligro lo produce un árbol muerto, torcido o partido.

El recurso pretende que el párrafo segundo, que alude "expresis verbis" a los árboles, no exige de "amenaza de ruina" a diferencia del párrafo primero, referido a elementos constructivos. Dicha interpretación no puede ser admitida. En efecto el párrafo segundo está íntimamente relacionado con el primero, cuando dice "La misma norma...es de aplicación..." y además de ello, la limitación de dominio prevista en el meritado art. 546 del CCC , descansa en la debida protección del fundo colindante a no recibir o soportar un perjuicio concreto y a preservar su salubridad, debiendo ser esta ratio o finalidad la que oriente el correcto alcance e interpretación de la norma citada, (art. 3.1 CC ).

Pues bien del propio informe pericial que aportó el demandante de documento nº 5 (folio 15) se desprende que "las ramas de la parte superior de la caseta de los pájaros de la vivienda asegurada (la del actor-recurrente) al ser movidas por el viento impactan contra la cubierta y causan la rotura de losas de las mismas" y siendo ello así, el actor y recurrente puede acudir al remedio que le ofrece el art. 546.6º del mismo cuerpo legal que dice:

"Los propietarios de una finca pueden cortar las ramas o raíces de un árbol o de un arbusto plantado en una finca vecina que se hayan introducido en su finca y retener la propiedad de las mismas, pero deben hacerlo de la forma generalmente aceptada en el ejercicio de la jardinería, agricultura o explotación forestal."

Es por lo expuesto que procede desestimar el recurso con costas al recurrente.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno y CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada del Juzgado nº 7 de Figueres de fecha 04/03/09 con imposición de costas al recurrente.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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