Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 287/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 147/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 287/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 147-114/10
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 816/08
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ELDA-3
SENTENCIA NÚM. 287/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 816/08, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Jesús y Doña Purificacion , representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección del Letrado Don Ignacio E. Herrero Galiana y; como apelada, la parte demandada, Don Matías , Don Pablo y Compañía HILO DIRECT SEGUROS, S.A., no personada en esta alzada, con la dirección del Letrado Don Juan José Tortajada Alfonso.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 816/08 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, se dictó Sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Gil Valero, en nombre y D. Jesús y Dª Purificacion frente a D. Pablo , D. Matías y la compañía HILO DIRECT S.A.; en consecuencia condeno a los demandados a que, de forma solidaria, indemnicen a Dª Purificacion en la cantidad de 770'73 euros, y a D. Jesús en la cantidad de 1.295'41 euros; estas cantidades se incrementarán con el interés señalado en el fundamento jurídico quinto.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 147-114/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintinueve de junio, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de una indemnización como consecuencia de la colisión que se produjo sobre las 10,00 horas del día 4 de febrero de 2008 en la intersección entre la calle Alicante y la Avenida de Elda de la localidad de Petrer, en la que al acceder Doña Purificacion conduciendo el vehículo turismo, marca Chevrolet, modelo Kalos, matrícula ....-MSF , propiedad de Don Jesús , a la Avenida de Elda, procedente de la calle Alicante, regulada con señalización de "ceda el paso", cuando ya había cruzado transversalmente el primer carril, recibió el impacto en la parte lateral-posterior derecha de la parte frontal del vehículo turismo marca Renault, modelo 21, matrícula E-....-XH , conducido por Don Pablo , propiedad de Don Matías y con seguro concertado con HILO DIRECT SEGUROS, S.A. que circulaba por la Avenida de Elda. Se interesa la condena solidaria de los demandados al pago a Don Jesús en la suma de 5.181,66.- €, importe del valor venal del turismo, en su calidad de propietario y a Doña Purificacion en la suma de 3.082,94.- € por los daños personales sufridos.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar concurrencia de culpas tanto en la conductora del ....-MSF por haber accedido al cruce sin respetar la señalización de "ceda el paso" como en el conductor del vehículo contrario al circular a una velocidad superior a la permitida y, en virtud de esa concurrencia de culpas, considera que sólo procede la condena de los demandados al pago del 25 % de las indemnizaciones reclamadas.
Frente a la Sentencia de instancia se alza la parte actora quien denuncia error en la valoración de la prueba porque la velocidad excesiva a la que circulaba el turismo matrícula E-....-XH exime de cualquier responsabilidad a la conductora del ....-MSF y, subsidiariamente, se produce una situación de concurrencia de culpas en la que se atribuye al conductor contrario una contribución causal del 75% en la producción del resultado.
SEGUNDO.- Una vez examinadas las pruebas practicadas, la Sala llega a las siguientes conclusiones:
1.-) no puede quedar exenta de toda responsabilidad Doña Purificacion porque, al acceder al cruce, le afectaba la señalización de "ceda el paso" que, conforme establece el artículo 151.2 del Reglamento General de Circulación , le obligaba a ceder el paso a los vehículos que circulaban por la vía a la que pretendía incorporarse. Como accedió, procedente de la calle Alicante, a la vía preferente, Avenida de Elda y, la cruzó transversalmente, debió asegurarse de que no se aproximaba ningún vehículo por la vía preferente de tal manera que, al interceptar la trayectoria del turismo matrícula E-....-XH , no actuó con la diligencia debida atendidas las circunstancias.
2.-) Don Pablo conducía el vehículo turismo matrícula E-....-XH por la Avenida de Elda, vía urbana que tiene limitada su velocidad a 40 km/h. El hecho de conducir por la vía preferente no le excusa de la obligación de no superar la velocidad máxima permitida.
a) En la diligencia de determinación de la velocidad de circulación del turismo E-....-XH , incorporada al atestado instruido por la Policía Local de Petrer, se concluye que la velocidad que portaba el vehículo hasta los instantes en que su conductor percibe la presencia del vehículo contrario que cruzaba la intersección era de 66 km/h. Sin embargo, el mismo Agente instructor reconoció en el acto del juicio que tomó los datos de la huella de frenado realmente impresa en la calzada (34 metros) sin considerar la proyección del ....-MSF , el cual, como consecuencia del impacto, modificó su trayectoria y describió un movimiento circular de tal manera que la longitud de la huella de frenado no sería de 34 metros sino superior y, consiguientemente, la velocidad también sería superior a 66 km/h.
b) El Agente instructor del atestado manifestó que había tenido en consideración los datos más favorables para el turismo matrícula E-....-XH pues había despreciado otros factores como el impacto entre los dos turismos que, en todo caso, aumentaría la velocidad del vehículo examinado.
c) Significa que, como mínimo, la velocidad del turismo matrícula E-....-XH , alcanzaría los 70 km/h en el momento en el que percibió su conductor que el otro vehículo estaba cruzando transversalmente la calzada, lo que constituye una infracción del artículo 50 del Reglamento General de Circulación .
d) Ese exceso de velocidad lleva consigo que la distancia total recorrida para frenar el vehículo e inmovilizarlo y así lograr evitar la colisión es mucho mayor; es decir, si no hubiera superado el límite de velocidad, hubiera tenido tiempo y espacio suficientes para evitar la colisión.
3.-) El impacto en el vehículo ....-MSF se produce en la parte lateral posterior derecha y cuando este vehículo ya empezaba a introducirse de nuevo en la calle Alicante, después de haber cruzado transversalmente y de forma completa el primero de los carriles de la Avenida de Elda, lo que significa que el vehículo no cruzó sin tener en cuenta absolutamente los vehículos que circulaban por la vía preferente.
La consecuencia que se extrae de los hechos que acabamos de reseñar es que concurren culpas en ambas partes determinantes en la contribución del resultado dañoso pero el porcentaje que debe atribuirse al conductor del turismo E-....-XH no puede limitarse al 25 % sino que consideramos más ajustado a las circunstancias del caso, su elevación al 50 % y a ese porcentaje deberán limitarse las indemnizaciones reclamadas por los demandantes.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación lleva consigo que no se impongan a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada según establece el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso procede la devolución del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda de fecha diez de diciembre de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución en el particular de que la indemnización a favor de Doña Purificacion se eleva a la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.541,47.- €) y que la indemnización a favor de Don Jesús se eleva a la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.590,83.- €), manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia recurrida, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y acordando la devolución del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
