Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 287/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 360/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO

Nº de sentencia: 287/2011

Núm. Cendoj: 28079370182011100301


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00287/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 360 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1094 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Carmelo

PROCURADOR: JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

APELADO: COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

En MADRID, a veinte de junio de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carmelo representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra D. Carmelo debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la Comunidad actora la suma de 5.688,14 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fundamento legal en el artº. 9.5 LPH se ejercitó en su día por la comunidad de propietarios demandante una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado del pago de 5.680,33.- € en concepto de cuotas comunitarias y derramas devengadas desde febrero de 2003 hasta junio de 2008 como consecuencia de la titularidad dominical de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , pretensión a la que el demandado no formuló oposición, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, falta "notificación del procedimiento de primera instancia" y en su consideración como no titular dominical de la vivienda a que se refiere la reclamación.

SEGUNDO.- Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y comenzando por el examen del primero de los motivos de apelación, resulta plenamente intrascendente el hecho de la alegada incapacidad del hermano del demandado de la que se quiere derivar al parecer la nulidad procesal por falta de emplazamiento, debiendo reiterarse el contenido del auto de estas Sala de 30 de mayo de 2011 en el que ya se manifestó que "... lo que consta en autos al folio 21 es que el demandado D. Carmelo , compareció ante el servicio común de notificaciones sede de Ciudad Lineal el 3 de octubre de 2008 y en ella fue personalmente emplazado mediante la entrega de cédula comprensiva de todos los requisitos legales para que en plazo de 20 días compareciera ante el Juzgado de 1ª. instancia nº 42 de Madrid con entrega el auto de 1 de septiembre de 2008 , firmando el propio demandado, con lo que ni el emplazamiento se efectuó en la persona de su hermano ni se practicó en el domicilio donde afirma que habita su hermano. ///Por otra parte, en autos consta un escrito encabezado por D. Carmelo , folio 25 de los autos, manifestando haber sido emplazado el 3 de octubre de 2008, compareciendo en autos sin asistencia letrada ni postulación mediante Procurador, lo que por sí mismo habría determinado la declaración de rebeldía, a pesar de lo cual se dictó providencia instando la subsanación de tal defecto procesal, notificada por correo certificado en el domicilio a que se refiere, acuse de recibo que suscribe quien ahora dice que es su hermano, de lo que se sigue que fue debidamente emplazado en su persona y que desde ese momento sabía que habría de comparecer en el plazo de veinte días con letrado y procurador y no lo hizo, dictándose la providencia de 13 de febrero de 2009 por la que se declara en rebeldía al demandado, providencia que le fue notificada por correo certificado cuyo acuse de recibo suscrito por el propio demandado D. Carmelo , no por su hermano, consta al folio 41 de los autos con lo que es obvio que la declaración de rebeldía fue debida a causa a él imputable,..." con lo que no concurre la circunstancia que se manifiesta en el primero de los motivos de apelación.

TERCERO.- Distinta suerte ha de correr el segundo motivo de apelación desde el momento en que de conformidad con lo dispuesto en el artº. 217 LEC incumbe a la parte actora la carga de acreditar los hechos constitutivos de su acción, de manera que reclamándose el pago de cuotas comunitarias y derramas derivadas de la titularidad dominical de una vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal y por lo tanto inscrita registralmente, la legitimación causal, obviamente apreciable de oficio, en el lado pasivo la tiene quien efectivamente sea el titular dominical como así lo establece la norma en la que se funda la demanda, y como así lo reconoce la propia demandante cuando en el lecho primero de la misma manifiesta que el demandado es propietario de la vivienda dejando designado a efectos probatorios el Registro de la Propiedad de Madrid, a pesar de lo cual ni con la demanda se adjunta certificación o al menos nota registral sobre tal hecho ni tampoco así lo insta o aporta en el acto de audiencia previa obviando que el hecho constitutivo de la acción no sólo lo es la existencia de la deuda sino la titularidad real del inmueble.

Por lo tanto aunque nada hubiera alegado sobre ello el demandado, incumbe a la actora probar ese hecho esencial más aún cuando lo que ahora se afirma en el recurso es que tal demandado no es titular de la vivienda sino que registralmente, y ello era fácilmente comprobable por la demandante antes de formular su reclamación, corresponde a sus padres fallecidos, de lo que se sigue que tal legitimación, de ser cierto ese fallecimiento, no la ostenta el demandado sino quienes sean los herederos de los titulares o su herencia yacente que será contra quienes haya de dirigirse la demanda, careciendo el demandado en su propio nombre de legitimación causal en esta litis.

Procede, pues, la estimación del recurso formulado y por ende, con revocación de la sentencia recurrida, la desestimación de la demanda formulada con imposición a la actora de las costas procesales causadas en la primera instancia al así imponerlo el artº. 394 LEC y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las producidas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carmelo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez de Rada González de Castejón contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 42 de Madrid de fecha 24 de julio de 2009 en autos de juicio ordinario nº 1094/08 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su consecuencia desestimando la demanda en su día formulada por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al citado demandado de los pedimentos en ella contenidos, con imposición a la demandante de las costas causadas en la primera instancia y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las producidas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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