Sentencia Civil Nº 287/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 266/2011 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 287/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100284


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 266/2011

PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO 366/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº 287/2012

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de Dª. Petra y D. Segismundo representados por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra, contra FERRET CASULLERAS, S.L. representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadà, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador D. IGNASI SEGUI GARCÍA en representación de D. Segismundo y Dña. Petra , contra la mercantil FERRET CASULLERAS, S.L., acuerdo: 1º.- Que la mercantil FERRET CASULLERAS, S.L., viene obligada a ejecutar, a su cargo, todas las obras precisas para rehacer y reparar el pavimento exterior instalado en la finca nº NUM000 , del Barri DIRECCION000 , de Pacs del Penedés, propiedad de los actores. 2º.- Que la demandada abone las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Los actores solicitan, en la demanda rectora de la litis, que se condene a la demandada a reparar y rehacer el pavimento de la vivienda de su propiedad, el cual fue ejecutado por la entidad demandada. Se alega que adolece de defectos, consistentes en manchas blanquecinas.

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda. Apela la parte demandada. Alega que no procede la acción de resolución tendente a la reparación íntegra del trabajo contratado. Sostiene que no ha incumplido totalmente la obligación. Alega error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede tener acogida, ha de prevalecer la valoración probatoria de la sentencia apelada, aunque, a tenor de los alegatos del recurso, se efectuaran las oportunas precisiones a la cuestión planteada.

En primer lugar, la parte actora no solicita la resolución contractual o el cumplimiento de la obligación tal como se dispone en el artículo 1124 del CC , sino la reparación del defecto del pavimento.

Se trata de la acción de cumplimiento defectuoso de la obligación ( exceptio non rite adimpleti contractus ) que faculta al acreedor para solicitar la reparación o, en su caso, la cuantía para llevarla a cabo a su propia costa.

La petición, conforme al dictamen emitido por el Sr. Adriano , se ciñe a la parte superior del pavimento que es la afectada por las manchas.

Esta excepción está condicionada a que el defecto sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la "facilidad" o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente.

Pues bien, sentado lo anterior, se ha de concluir prima facie , que las manchas que presenta el pavimento exceden de mero defecto "estético" y puntual, como se afirma por la demandada.

Como bien expone el Sr. Edmundo (al folio 52 y ss) se efectuó una ligera reparación y no eliminó todas las manchas (folio 55).

TERCERO.- Así las cosas, aunque el Sr. Adriano no efectuara pruebas para determinar la causa de los defectos, tampoco la parte demandada efectuó las pruebas pertinentes, toda vez que su valoración se funda en tres posibles hipótesis de dudosa credibilidad, teniendo en cuenta que se trata de un pavimento exterior sometido a las inclemencias del tiempo, de uso cotidiano, y al paso de vehículos.

Las manchas no son imputables a falta de mantenimiento o de inadecuado uso por parte de los usuarios, hecho que no se acredita en autos. A pesar de las manifestaciones vertidas en el recurso de apelación, mal puede entenderse que haya un incorrecto uso de la caída de agua, inclusive la instalación de una piscina en época veraniega, con la supuesta utilización de cloro o productos necesarios para su mantenimiento. Como bien se expone en la sentencia apelada, ha de partirse de la presunción de que este pavimento es el adecuado para soportar las agresiones exteriores.

De hecho, la propia demandada propuso, a la propiedad, paliar la problemática, de suerte que el supuesto inadecuado uso del pavimento queda totalmente desvirtuado.

Así pues, ante la evidencia del vicio que presenta el pavimento, correspondía a la demandada acreditar fehacientemente que la obra se ejecutó conforme a la diligencia exigible a la lex artis ad hoc .

Por último, asimismo, en línea con lo resuelto por la juzgadora a quo , la demandada omite el documento número 6 de la demanda (folio 31) en el que se apunta la eventual incorrecta aplicación por exceso de humedad, hecho que conduce a la íntegra confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Por último, como ya se ha expuesto, aunque en el fallo de la sentencia se condene a ejecutar "todas las obras precisas" para rehacer y reparar el pavimento tal pronunciamiento, ha de entenderse conforme a lo solicitado por la parte actora.

Las obras se llevarán a cabo en la parte superior del pavimento, tal como propone el Sr. Adriano , si bien no puede desconocer la parte demandada que la reparación ha de ser in integrum en el sentido de que deberá adoptar la técnica ad hoc para evitar que se produzcan nuevamente las manchas.

QUINTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FERRET CASULLERAS, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa condena en costas a la parte apelante de las causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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