Sentencia Civil Nº 287/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 241/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 287/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100274


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 287

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO nº 1296/10

ROLLO DE SALA Nº 241/12

En Cádiz a dos de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal de Desahucio nº 1296/10 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Procurador D. Juan Pablo Morales Blázquez, en nombre y representación de D. Candido . y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Gema Pedraza Berguillos..

Siendo parte apelada D. Damaso (Presidente del 'Club Náutico Alcázar')., representado por la Procuradora Monserrat Cárdenas Pérez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Jesús Tey Ariza.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Cádiz, se dictó Sentencia el 1 de diciembre de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

' Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Monserrat Cárdenas Pérez, en nombre y representación de CLUB NÁUTICO ALCAZAR, contra DON Candido , representado por el Procurador Don Juan P. Morales Blázquez.

Se decreta el desahucio solicitado, declarando las resoluciones del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes del local situado en la planta baja del Club Náutico Alcázar, situado en el Paseo Marítimo de la Barriada de la Paz-Puntales, Cádiz.

Condeno al arrendatario a que lo deje libre y desocupado a disposición del actor.

Asimismo condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de Trece mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (13.489,60 euros) en concepto de renta vencida al mes de enero de 2012, y suministros de agua y electricidad, más la que se devengue hasta el desalojo del local, a razón de 1.560 euros cada mensualidad; los intereses legales de demora de las cantidades adeudadas, devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total y cumplido pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad,.'

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazada la parte apelante para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días presentando escrito de oposición la parte apelada, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y desahucio derivada de contrato de arrendamiento, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.-Como cuestión previa, analizaremos la petición de la parte apelante efectuada en escrito de fecha 26 de Julio de 2012, con entrada en esta Audiencia en fecha de 6 de Agosto del 2012, en el que se solicitaba que el recurso debía declararse desierto al no abonar las rentas desde el mes de Junio del 2012.

Se dio traslado a la parte apelada para que efectuase las alegaciones oportunas a dicho escrito.

El art. 449.1 de la L.E.C . dispone que: 'En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.'

A pesar de las discrepancias de las partes procesales sobre el pago o impago de las rentas vencidas, entraremos a analizar el recurso, sin declarar desierto el mismo por el principio de tutela judicial efectiva. En el peor de los casos, como analizaremos después al entrar en el fondo del asunto que llegaremos al mismo resultado de confirmar la sentencia de instancia.

TERCERO.-El artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

'Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada, solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.'

El arrendatario demandado en el juicio de desahucio ve constreñido su defensa a dos argumentos: o que ha pagado o que procede la enervación.

La limitación de la defensa y las graves consecuencias de la acción ejercitada, resolución de contrato y desalojo, imponen que los hechos aparezcan nítidos, sin oscuridad o deuda alguna.

No existe duda alguna, en que la parte demandada en el momento del interrogatorio, manifestó claramente que no había abonado la renta correspondiente al año 2012. Añadió que desconocía haber abonado la totalidad de las correspondientes al año 2011.

En la cláusula quinta del contrato, se establecía la cantidad de renta mensual que se debía abonar desde el mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2014. Dicha renta debía abonarse en los 7 días primeros de cada mes en una cuenta corriente de la demandante del BBVA. Y el pago acreditará mensualmente mediante recibo que entregará el arrendador a la recepción de la renta.

No puede la parte demandada justificar el pago con el impreso del ingreso del BBVA y considerarlo como distinto al recibo expedido por el arrendador en el momento que era conocedor que el ingreso se habría producido. Uno y otro son correlativos, es decir, el recibo se expedía al justificar el ingreso, no pudiéndose computar como dos pagos diferentes, cuando en realidad es uno solo.

Lo que resulta claro y evidente que la parte arrendataria no ha justificado el pago de la totalidad de la renta reclamada en este procedimiento, y es por lo que procede el desahucio declarado por la juez de instancia y que la parte arrendataria debe abonar la cantidad declarada en la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- Que los gastos reclamados por luz y agua, se refieren a consumo realizado tan solo por el arrendatario, quien reconocía que quedó solo en las antiguas dependencias, ya que los demás integrantes del Club Alcázar se había desplazado a las nuevas dependencias.

La cantidad total resultante es de 11.400 euros por renta más 2.089,6 por gastos de suministros determina una deuda de 13.489,6 euros, y al consignar la arrendataria tan solo 9.025,65 euros para enervar la acción, folio 116 de las actuaciones, no procede dicha enervación, es por lo que se desestima el recurso de apelación, confirmando la resolución de la instancia.

QUINTO.-Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Morales Blázquez en representación de Don Candido frente a la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de primera instancia número tres de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y notifíquese a las partes, siendo la misma susceptible de recurso de Casación en el supuesto del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


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