Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 180/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 287/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100308


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00287/2012

SENTENCIA Nº 287/12

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 145/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Pilar , representada por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Meroño Vázquez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador Sr. Hurtado López en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Serna Bermúdez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Verdejo Sánchez, en nombre y representación de Dª. Pilar , contra PELAYO MURUA DE SEGUROS, condenado a PELAYO MUTUA DE SEGUROS a abonar a Dª. Pilar la cantidad de cuatro mil doscientos cinco euros con cinco céntimos (4.205,05 euros). Se imponen a PELAYO MURUA DE SEGUROS los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro ".

SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 180/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 4 de junio de 2012.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Interpone recurso de apelación "Pelayo Mutua de Seguros" contra la sentencia dictada en la instancia, alegando, en síntesis, que la misma incurre en error a la hora de valorar la prueba al considerar que se apoya en un documento impugnado y no adverado en Juicio, y no tener en cuenta el informe del médico forense y los actos propios. Se solicita la no imposición de intereses por cuanto consta el ofrecimiento constante a la actora de la cantidad mínima. Por último, se solicita la no imposición de costas al considerar que el caso presentaba, como mínimo, dudas de hecho.

SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo decir, no obstante, que la reclamación efectuada es de carácter contractual, teniendo su origen en el contrato de seguros firmado entre la Mutua Aseguradora y el Sr. Alexis (documento nº 1 traído junta con la demanda) y en virtud del cual, con independencia de otros riesgos cubiertos, se amparan los accidentes personales, conceptuándose éstos en las Condiciones Generales de la Póliza (documento nº 2 traído con la demanda), delimitando ese riesgo a la persona que conduce o a las que ocupan las plazas del vehículo en caso de accidente de circulación, siendo este último supuesto el que nos ocupa, ya que la actora, Pilar , era usuraria del vehículo asegurado por la demandada, debiendo atenernos, por ello, a lo contratado, y en este orden de cosas, lo pactado fue "cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se satisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los correspondientes partes de baja y alta".

Partiendo de lo expuesto anteriormente, es claro que las partes establecen que la prueba que debe aportarse no es el informe forenses, sino los partes administrativos que conceden la baja y fijan el alta del asegurado en su actividad laboral, y a ellos hemos de atenernos, y determinando tales partes que ese segundo periodo, que es el controvertido, obedeció a una recaída, el mismo ha de computarse como baja que tiene su causa en el siniestro que determinó el primer periodo, pues la palabra "recaída" da a entender, inequívocamente, que las causas que determinaron su incapacidad laboral temporal primera, han aparecido de nuevo, debiendo, pues, otorgarle un valor cualificado al documento traído con el nº 9 por la actora junto con su escrito de demanda, debiendo prevalecer dicha prueba en este concreto caso sobre lo dictaminado por el médico forense en cuanto que lo pactado fue someterse precisamente a lo que determinara la baja médica a través de los correspondientes partes de baja y de alta, y si bien se impugnan por la demandada, hemos de señalar que el informe clínico (documento nº 9 de la demanda), no es sino un reflejo de lo que exponen los distintos partes medico también aportados (documentos nº 5 a 8), de manera que éstos vienen a apoyar dicho informe.

Procede, asimismo, confirmar el pronunciamiento que realiza la sentencia de instancia sobre los intereses de demora, profusamente razonando en su fundamento de derecho segundo, debiendo añadir, que la literalidad de lo pactado imponía que consignara el total reclamado.

No se advierten las dudas de hecho a que alude la apelante para fundamentar un pronunciamiento sobre costas distinto del contenido en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en el juicio Ordinario núm. 145/2010, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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