Sentencia Civil Nº 287/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 287/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 405/2014 de 10 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA

Nº de sentencia: 287/2014

Núm. Cendoj: 12040370032014100287


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 405 de 2014
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal
Juicio Verbal número 451 de 2013
SENTENCIA NÚM. 287 de 2014
Ilma. Sra.:
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada
referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia dictada el día veintiocho de mayo de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número
451 de 2013.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Rogelio , representado/a por el/a Procurador/a D/
ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Nerea García Ceballos, y como apelados,
Doña Felicidad , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús de la Rubia Marzá y defendido/a por
el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Soler Rubio, y Doña Gregoria , representado/a por el/a Procurador/a D/
ª. Amparo Felis Comes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Jesús Ramos Vicent.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Rogelio debo absolver y absuelvo a Felicidad y Gregoria de todos los pedimentos obrantes en el suplico de la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora. -' .



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Rogelio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda en los términos interesado en el cuerpo del escrito de recurso de apelación.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2014 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 8 de octubre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- El presente procedimiento se ha iniciado con la demanda interpuesta por D. Rogelio contra Dª Gregoria y contra Dª Felicidad , a quienes pide se les condene a abonarle la cantidad de 4.591,63 #.

Esta cantidad la desglosa en la de 3.841,63 # por desperfectos habido en el local que fue arrendado, en 92,96 # de 16 días de luz del mes de mayo, en una indemnización por falta de preaviso de dos meses que se fija en 1.500 # y en la cantidad de 750 # de la renta del mes de junio, descontando para realizar este cálculo el importe de la fianza que le fue entregado.

En la Sentencia dictada en primera instancia únicamente se ha estimado que hubo un incumplimiento por las arrendatarias de comunicar al arrendador al menos con dos meses de antelación su voluntad de no continuar el contrato, por lo que le deben indemnizar con la suma de 1.500 #, cantidad que compensa con la de la de fianza que por ese importe aun no ha sido devuelta, por lo que desestimó la demanda e impuso el pago de las costas del procedimiento a la parte actora.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante. Alega en primer lugar que ha sido errónea la valoración de la prueba en relación a una factura no impugnada de adverso, de luz por la que se reclama 92,96 #, y cuyo importe se incluía en lo que se pedía en la demanda.

En segundo lugar alega que ha sido errónea la valoración de la prueba en relación al pago de la mensualidad de junio de 2013, que también se reclamaba en la demanda. Y finalmente pide la revocación de la condena en costas por ser parcial la estimación de la demanda.



SEGUNDO.- Comenzando por el examen de la primera cuestión que se plantea es cierto que con la demanda se ha aportado un recibo de luz y su pago, documentos número once y doce, que no ha sido impugnados de contrario y de los que se reclaman sólo dieciséis días del mes de mayo cuando aun las propietarias no habían devuelto la posesión del local, por lo que resulta acertada su condena a su reintegro, estimando con ello el primero de los motivos de ese recurso.

Y también resulta procedente incluir la mensualidad de junio porque no consta que con anterioridad a ese mes se haya entregado la posesión del local a su propietario, debiendo abonar las inquilinas la renta por meses anticipados, del día uno al diez de cada mes, de acuerdo a la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento que se ha acompañado con la demanda, por lo que se debió de haber sido abonado dicho mes.

Con el escrito de demanda se ha aportado un burofax que las arrendatarias remitieron al propietario del local, en fecha 19 de junio de 2013, en el que le indicaban su cese en la actividad y la rescisión del contrato de alquiler, por lo que no parece que con anterioridad se hubiera entregado la posesión del local.

En el acto del juicio, Dª Felicidad no pudo concretar si antes de remitir esa comunicación, el propietario tenía las llaves del local. La otra inquilina, Dª Gregoria , dijo que la fecha de entrega de las llaves sería sobre el día 14 o 15 de junio. Y el demandante mantuvo que había tenido lugar sobre el 20 de junio.

De todo ello resulta que en todo caso esto se produjo después del día diez de junio, fecha máxima en la que se debía abonar la renta, por lo que había surgido la obligación de abonar esa mensualidad.

Es además obligación de las arrendatarias la carga de la prueba del momento en que la posesión se reintegró a la propiedad, por lo que no habiendo demostrado que esto tuviera lugar antes debemos tomar como fecha válida la que mantiene el arrendador.

No puede entenderse que resulte prueba en este sentido el hecho de que uno de los presupuestos que se han acompañado a la demanda, el número 5, tenga fecha del día 4 de junio de 2013, lo que como afirmó el actor pudo ser un error en el mes, máxime cuando Dª Gregoria declaró en el juicio que en esa fecha el demandante no tenía las llaves del local.

Se estima por ello el recurso de apelación y con ello parcialmente la demanda interpuesta por lo que las demandadas deben satisfacer al actor la cantidad de 842,96 #.



TERCERO.- Respecto a las costas de la primera instancia no realizamos expresa imposición al ser parcial la estimación de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC .

Con relación a las costas de la alzada no realizamos expresa imposición de costas al estimar el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398-2 de la LEC .

Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Rogelio , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarreal en fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 451 de 2013, debo revocar la resolución recurrida en el sentido de estimar parcialmente la demanda y de condenar a ambas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 842,96 #.

No se realiza expresa imposición de costas de ambas instancias.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.