Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 287/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 459/2013 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 287/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100277

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1649

Núm. Roj: SAP MU 1649/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00287/2014
SENTENCIA
NÚM. 287/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 226/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Carrillo Asesores S.L. representada por
el Procurador Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado D. Jaime Moscardó García, y como
demandada y en esta alzada apelada Dña María Antonieta representada por la Procuradora Dña. Sonsoles
Barroso Hoya y dirigida por el Letrado D. Alberto Pérez Quiros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR
ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 17 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Antonio Salieron Buitrago, en nombre y representación de la mercantil Carrillo Asesores, S.L., frente a Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª. María Sonsoles Barroso Hoya, condeno a la demandada a que pague al actor 49.339,68 euros, intereses solicitados y costas del juicio.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 459/13, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 27 de junio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia interesa principalmente la desestimación de la demanda, alegando, en síntesis, que la partición hereditaria no ha sido realizada, pues la partición que se hizo por los contadores partidores no puede llevarse a efecto como ha quedado acreditado por las contestaciones de la entidad bancaria, y que la herencia ha de estar efectivamente partida antes de exigir el pago de los gastos que son de interés común, no a la herencia como señala el artículo 1064 del Código Civil , sino a los herederos de forma particular y en proporción a su adjudicación, estando retenidas las cantidades indicadas en el pasivo por la entidad bancaria, porque así lo señala el cuaderno particional para ser destinadas a ese fin, por lo que la apelante no puede tener acceso a éstas, debido al error de los contadores y a la falta de colaboración de los mismos, añadiendo que la cuestión planteada en la litis presenta dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas, conforme al artículo 394 L.E.Civil . lo que interesa subsidiariamente, La pretensión principal que formula la demandante, de desestimación de la demanda, no puede ser acogida, pues admitida la existencia y cuantía de la deuda en que se fundamenta la reclamación a la hoy apelante de la parte proporcional correspondiente, conforme resulta de la contestación a la demanda, quedó precisado en el acto de la Audiencia previa, y corrobora la prueba practicada, aún cuando en el cuaderno particional se acordó retener la suma de 209.926,45 euros en concepto de gastos de la partición de la herencia, en que se incluyen los derechos devengados por el asesoramiento jurídico y tributario prestado por la demandante, y la entidad bancaria depositaria no haga pago de la citada suma, y se desprenda de las comunicaciones aportadas entre la hoy apelante y la entidad bancaria, que existen cuentas y fondos en la misma que no se han adjudicado, por interesar ésta una explicación sobre los concreto bienes (o porcentajes de los mismos) para el pago de gastos y deudas, y de los concretos bienes que han de atribuirse a cada heredero, al englobar la partida 'Cuentas bancarias' cuentas de otras entidades, ello no es no es óbice para que se aprecie la inexistencia de herencia yacente, al haberse liquidado la sociedad de gananciales y atribuido los bienes y derechos a los herederos en el cuaderno particional, que despliega sus efectos para todas las partes, conforme se alega por la parte apelante - y cuya obligatoriedad invocó en su comunicación a la entidad bancaria de fecha 15 de octubre de 2010-, por lo que si no se ha hecho efectiva la deuda reclamada en la demanda con cargo a la retención efectuada para cubrir los gastos de la partición, ésta como heredera ha de responder en proporción a su cuota, siendo la demandante ajena a las relaciones existentes entre los herederos del fallecido D. Juan Pedro y con los contadores partidores designados por éste en su testamento, sin perjuicio de la acciones que en virtud de éstas correspondan a la demandante, y del posterior reparto de la cantidad retenida por gastos entre los herederos.



SEGUNDO.- En relación con la pretensión subsidiaria de absolución de la condena en costas de la primera instancia, es procedente la estimación del recurso de apelación al apreciarse las dudas que se invocan en éste, ante la realidad expresada de estar depositado y retenido el importe total de la deuda, que parcialmente se reclama a la demandante como gasto de la partición hereditaria ( artículo 394 de la L.E.Civil ), por lo que ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Antonieta representada por la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Hoya contra la sentencia dictada el día veintiuno de marzo de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de Juicio ordinario 2026/12, debemos revocar y revocamos la misma en su pronunciamiento sobre el pago de costas, que se deja sin efecto acordando en su lugar no verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia, sin verificarlo igualmente con respecto a las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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