Sentencia Civil Nº 287/20...re de 2015

Última revisión
08/04/2016

Sentencia Civil Nº 287/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 312/2015 de 07 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 287/2015

Núm. Cendoj: 48020470022015100281

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:4206

Núm. Roj: SJM BI 4206:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

e-mail: 480428002@aju.ej-gv.es

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/029562

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2013/0029562

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 312/2015 - F

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 1096/2013

S E N T E N C I A Nº 287/2015

JUEZ QUE LA DICTA: Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: siete de diciembre de dos mil quince

DEMANDANTE: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANSPORTES MANDIOLA SL Y 2013 BERRIA LOGISTIC SLL

DEMANDADA:2013 BERRIA LOGISTIC S.L.L.

Abogado: D. Antonio Beneitez Rodríguez

Procurador: D. Fco. De Borja Fernández Lecuona

DEMANDADA:ARRILAU SL

OBJETO DEL JUICIO: acción de reintegración

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de abril de 2015 presentó escrito la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) de la mercantil 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., formulando demanda incidental en ejercicio de acción de reintegración frente a la concursada y la mercantil ARRILAU, S.L.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por providencia de 11 de mayo de 2015, el 28 de mayo siguiente presentó escrito el procurador Sr. Fernández Lecuona, en nombre y representación de ARRILAU, S.A., oponiéndose a la demanda.

TERCERO.-Por auto de 11 de junio de 2015 se declaró precluido el trámite de contestación para 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., se declararon pertinentes los medios de prueba y se señaló vista para el 16 de septiembre siguiente.

CUARTO.-El 16 de septiembre de 2015 no compareció a la vista la representante legal de ARRILAU, S.L., pese a haberse admitido su interrogatorio, acordándose la suspensión a instancias de la AC y señalándose nuevamente para el día 8 de octubre de 2015.

QUINTO.-El 8 de octubre de 2015 no compareció a la vista por causa justificada la representante legal de ARRILAU, S.L., acordándose la práctica de los restantes medios de prueba e interrumpiéndose aquélla, señalándose su continuación para el día 4 de noviembre de 2015.

La AC aportó documentos conocidos con posterioridad a la demanda, oponiéndose la demandada a su admisión por considerar extemporánea su aportación. La Juez los admitió y la demandada no interpuso recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones de la Administración Concursal

La AC de la mercantil 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., ejercita la acción de reintegración prevista en el artículo 71.1 y 3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), al objeto de que se declare que los pagos hechos por la concursada a favor de ARRILAU, S.L., por importe de 110.150,24 € y durante el periodo comprendido entre noviembre de 2013 y abril de 2014 (la declaración de concurso es de 29 de abril de 2014), son perjudiciales para la masa activa, debiendo ARRILAU, S.L., restituir tal cantidad.

Alega la AC:

1. El concurso de BERRIA se acumuló (auto 2.7.2014) al de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., por tener ambas empresas sus patrimonios confundidos ( art. 25 bis 2º LC ), consolidándose con posterioridad inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la AC.

2. El mayor del extracto de la cuenta 410010003 ARRILAU (acreedores por prestación de servicios) (doc.2) y los justificantes de pago adjuntos (doc. 2.1 a 2.15) evidencian lo siguiente:

- En el periodo comprendido entre el 1/11/2013 y el 1/04/2014, ARRILAU, S.L., emitió 6 facturas mensuales por importe cada una de 18.150 € en concepto de alquiler; un total de 108.900 €.

- Sin embargo, BERRIA no sólo abona esas cantidades sino 1.250,24 € más en 19 pagos €, luego el total abonado asciende a 110.150,24 €.

- Los pagos se anotan en concepto de 'cargo alquiler', 'cargo Arrilau Renting', 'cargo Arrilau', 'cargo Volkswagen Arrilau'.

Tales pagos son injustificados y que perjudican a la masa activa, perjuicio que, además, debe presumirse, salvo prueba en contrario, por ser ARRILAU, S.L., persona especialmente relacionada con la concursada en su condición de administradora de hecho de la misma.

3. Para alcanzar tal conclusión resalta la AC las siguientes consideraciones que ya hizo en el informe consolidado de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., y BERRIA LOGISTIC, S.L.L., de fecha 27 de junio de 2014.

- La demandada ARRILAU, S.A., es socia mayoritaria de Transportes Mandiola, S.L.; posee el 99,70% de su capital social. Constituye una sociedad patrimonial de la familia Alexis : D. Alexis es administrador único de Transportes Mandiola y D. Juan Ignacio es uno de los fundadores de Transportes Mandiola y apoderado de ARRILAU S.L., sociedad ésta que es la administradora de hecho de Transportes Mandiola, S.L.,y de BERRIA.

- BERRIA se constituyó el 15 de octubre de 2013 por decisión de D. Alexis y D. Juan Ignacio , para crear una estructura paralela a Transportes Mandiola, S.L., que siguiera realizando los servicios de ésta (transportes de mercancías) y a la que se desviara toda la facturación y actividad de Transportes Mandiola, eludiendo así el control de una posible administración concursal (el concurso se declaró el 29 de abril de 2014). Afirma la AC que el consejo de administración anterior de BERRIA ha reconocido que no puso ni un euro del capital social que supuestamente suscribió, siendo D. Juan Ignacio y D. Alexis quienes organizaron la nueva estructura y facilitaron el desembolso del supuesto capital social aportado a BERRIA.

- BERRIA ha utilizado los camiones, los empleados (chóferes, personal de almacén y personal administrativo), las instalaciones, la maquinaria y el fondo de comercio (clientela) de Transportes Mandiola para prestar los servicios de ésta, realizando las labores de dirección de la empresa desde la sede de Transportes Mandiola (Alto de Areitio s/n Mallabia). Y todo ello sin contraprestación real a Transportes Mandiola por la utilización de su estructura. BERRIA ha pagado costes de Transportes Mandiola pero sólo parcialmente y sin que ello suponga una retribución real por los servicios prestados. En la práctica, BERRIA ha sustituido en el mercado a Transportes Mandiola.

SEGUNDO.-Alegaciones de ARRILAU, S.L

Admite la emisión de las 6 facturas en concepto de alquiler por importe de 18.150 € mensuales, añadiendo que traen causa del contrato de arrendamiento de local de negocio (doc.1)

Niega el resto de pagos que figuran en la cuenta de mayor aportada como doc. 2 de la demanda, y aporta como doc. 2 la cuenta de mayor 43000005 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., y justificantes bancarios de ingresos recibidos.

Muestra desacuerdo con las alegaciones realizadas sobre el entramado de las empresas.

Los pagos realizados por BERRIA a ARRILAU en el periodo denunciado constituyen actos ordinarios de la actividad empresarial. En dicho periodo existían unos derechos de cobro a favor de BERRRIA por importe de 342.461,88 € y unos saldos en cuenta por importe de 25.481,17 €, luego había tesorería suficiente para hacer frente a los pagos ordinarios. El balance de situación que acompañó la AC en el informe de masa activa como doc. 10 arrojaba un activo corriente en 2013 de 346.039,10 € y un pasivo corriente de 260.490,54 €. Y en el balance a 31 de marzo de 2014 (un mes antes de la declaración de concurso), conforme al doc. 11 del informe de la masa activa, el activo corriente era de 388.171,59 € y el pasivo corriente ascendía a 274.117,90 €, fondo de maniobra positivo que constituye un indicio de solvencia de la sociedad.

Impugna la demandada el doc. 24 de la actora en la consideración de que contraviene la Ley de Protección de Datos.

TERCERO.- Legislación aplicable

Dispone el artículo 71.1 y 3.1º LC :

'1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: 1º. Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.'

Conforme al artículo 93.2.2º LC , se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica sus administradores de hecho.

CUARTO.- Resolución

Procede examinar la concurrencia de cada uno de los requisitos necesarios para que prospere la acción de reintegración.

1.Actos

Pretendiéndose la ineficacia de pagos por importe total de 110.150,24 € (las 6 facturas en concepto de alquiler y 1.250,24 € más), la demandada admite haber emitido las 6 facturas dichas pero afirma haber cobrado en ese concepto solamente 88.400 € conforme al desglose que hace en la página 2 de su escrito de contestación, negando los restantes pagos que refiere la AC.

En primer lugar, los pagos que la demandada admite haber recibido no suman 88.400 € sino 106.550 €. Pero además, la cuenta de mayor 430000005 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., que la demandada aporta en acreditación de los pagos realizados por ARRILAU, evidencia que BERRIA hizo pagos a aquélla por importe incluso superior al que la AC refiere; 115.700,00 €.

En cualquier caso, la valoración de la prueba arroja lo siguiente en relación con cada uno de los pagos controvertidos, valoración que va a hacer la Juzgadora en el mismo orden que siguió la AC en la vista:

- 8/4/2014, pago de 9.000 €(doc. 2 demanda): la testigo Dª. Gloria , que se encargó de la contabilidad de BERRIA en 2013, declaró (V2, 14:54) que tal pago, a la izquierda de cuya anotación consta la indicación 'CAIXA', se corresponde con el traspaso por el mismo importe y de la misma fecha que consta en el oficio cumplimentado por La Caixa en relación con la cuenta de ARRILAU, S.L., nº 2100 272480 0200088974.

- El pago de 769,08 €,de fecha 27/02/2014, resulta no sólo de la cuenta de mayor referida (doc. 2) sino también del doc. 10 aportado por la AC en la vista; consulta de movimientos a fecha 28/02/2014 con el sello 'contabilizado'. En tal consulta figura una transferencia en la fecha y por el importe indicados a favor de Volkswagen Rentig, S.A, concepto que figura también en la cuenta de mayor. El doc. 2.11 de la demanda muestra también el cargo en la cuenta de BERRIA. Además, la testigo Dª. Gloria , declaró (V2, 15:54) que este pago, así como los dos que analizaremos seguidamente, se hicieron por cuenta de ARRILAU S.L., porque Dª. Jacinta , hija de la administradora de la misma, tenía un vehículo en renting, no teniendo ningún contrato Berria en tal sentido.

- El pago de 773,84 €,de fecha 23/12/2013, resulta no sólo de la cuenta de mayor 4100100003 ARRILAU S.L. (doc. 2) sino del doc. 6 aportado en la vista por la AC, que muestra un transferencia realizada por BERRIA en la misma fecha y por el mismo importe a favor de Volkswagen Renting, S.A., si bien, a la altura de la indicación 'mandante', figura también el nombre de la demandada, nombre impreso con posterioridad. Tal transferencia se hizo desde la cuenta de Caja Laboral nº 0480066639. También el doc. 2.5 de la demanda evidencia el movimiento. A lo anterior ha de añadirse la declaración de la testigo Sra. Gloria en el mismo sentido anteriormente referido.

- El pago de 772,39 €,de fecha 29/11/2013, en concepto 'Arrilau renting' y 'Volkwagen Renting S.A.' resulta de la cuenta de mayor y del doc. 2.2 de la demanda. Además, como en los supuestos anteriores, la testigo Sra. Gloria corroboró que tales pagos se hicieron por cuenta de ARRILAU, S.L., para pagar un vehículo en renting de Dª. Jacinta .

- Asimismo, constan en la cuenta de mayor dos pagos de BERRIA a favor de ARRILAU por importes de 200,20 €y 146,96 €,realizados en ambos casos el 17 de enero de 2014, y los doc. 8 y 9 aportados por la AC en la vista evidencian que tales importes se corresponden con dos recibos de agua que debía pagar ARRILAU, S.L. En la vista, la testigo Sra. Gloria (V2, 17:56) confirmó que correspondían al pago del suministro de agua de una nave que ARRILAU, S.L., tenía en Barcelona.

- Desde la cuenta de Caja Laboral referida hizo BERRIA una transferencia el 9/12/2013 por importe de 2.078,47 €a favor de Jacinta , trabajadora de ARRILAU e hija de su representante legal, figurando en la cuenta de mayor a la que venimos refiriéndonos que se hizo por cuenta del alquiler de ARRILAU (también doc. 2.3 de la demanda y doc. 11 aportado en la vista). El mismo importe transfirió BERRIA a ARRILAU el 30/12/2013 (doc. 2.7 de la demanda). La testigo Sra. Gloria confirmó también la realidad de dichos pagos (V2, 18:54 y 20.46). Explicó que algunas veces se pagaba directamente a Dª. Jacinta desde Berria y que en otras ocasiones se ingresaba el dinero en ARRILAU, S.L., y ésta pagaba a Dª. Jacinta .

- El cargo de 930,83 €,de fecha 23/12/2013, lo corrobora también el doc. 2.7. Coincide tal cargo con el abono que en la misma fecha y por el mismo importe consta apuntado en la cuenta de ARRILAU de Caja Laboral con el concepto BERRIA (oficio remitido en fecha 25 de junio de 2015). También la testigo Sra. Gloria lo confirmó (V2, 19:45).

- Pago de 5000 €el 13/12/2013. Dicho pago se corresponde con el abono en la cuenta de ARRILAU, S.L., por el mismo importe y fecha 12/12/2013 en concepto de 'TXEKE T MANDIOLA'. No sólo coinciden los importes y, prácticamente, las fechas del cargo y abono, sino que así lo corroboró también la contable Sra. Gloria (V2, 20:14).

En definitiva, debe estimarse acreditado que BERRIA pagó a ARRILAU las cantidades que la AC refiere en las fechas indicadas, luego en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

2.Perjuicio para la masa activa

a) El perjuiciono sólo debe presumirse por haberse acreditado la condición de persona especialmente relacionada con la concursada de ARRILAU, S.L., en su condición de administradora de hecho de la misma (como veremos), no habiéndose desvirtuado la presunción con prueba en contrario, sino que, además, en el caso de los pagos realizados en concepto de renting, salario de Dª Jacinta , agua de la nave de Barcelona y los restantes no efectuados en concepto de alquiler debe estimarse probado pues tales pagos no se fundamentan en relación jurídica alguna con ARRILAU, S.L., careciendo formalmente las dos mercantiles de cualquier relación, más allá de la condición de administrador de hecho de ésta a la que posteriormente nos referiremos, y carecen de toda justificación ( STS de 30 de abril de 2014, número 100/14, recurso 745/2012 , FJ 8º). Incluso cabría considerarlos actos de disposición a título gratuito y operaría la presunción irus et de iure del artículo 71.2 LC .

Por lo que al alquiler del pabellón se refiere, opera la presunción de perjuicio por la condición de administradora de hecho de ARRILAU, S.L., como veremos Y no pueden considerarse los pagos actos ordinarios de la actividad del deudor realizados en condiciones normales, porque es más que dudosa la realidad de la relación contractual. La testigo Sra. Gloria declaró que 'supuestamente' estaban en régimen de alquiler y que las facturas se giraban. Sin embargo, los hechos siguientes autorizan a pensar que tal relación era mera aparicencia:

- El documento que formaliza el contrato de arrendamiento expresa que la renta pactada es de 12.000 € (doc. 1 de la contestación). Sin embargo, admite la demandada que las facturas mensuales se giraban por importe de 18.500 €. Y es ésta una contradicción que no encuentra explicación alguna. Si el documento contractual se firmó en la fecha que indica, 15 de octubre de 2013, no tiene sentido que las primeras rentas asciendan ya a la cifra dicha. Si el contrato se firmó a finales de marzo de 2014, como la Sra. Gloria afirmó, menos sentido tiene que se haya facturado una cifra y posteriormente se documente otra inferior en el contrato.

- La formalización del contrato es otra incógnita. La Sra. Gloria declaró que se firmó a finales de marzo de 2014. La representante de ARRILAU, S.L., Dª. María Purificación , declaró haberse firmado en octubre en la agencia y desconocer si con quien lo firmó respondía al nombre de Gloria .

- La gestación del contrato no deja de ser también inusual; admitiendo la administradora de ARRILAU, S.L., desconocer quienes eran los administradores de Berria y quienes eran sus clientes, explicó que celebró el contrato porque que la llamaron por teléfono para ver si podía alquilar el local porque la empresa tenían unos operarios, pareciéndole bien y firmándolo sin más comprobación.

- Tampoco pasa desapercibido que habiendo ocupado Transportes Mandiola el mismo local que Berria en régimen de arrendamiento, Arrilau S.L., no girara facturas a Transportes Mandiola desde hacía 14 meses antes, lo que no ha sido controvertido.

b) La condición de administrador de hechode ARRILAU, S.L., a través de su apoderado Sr. Alexis resulta de lo siguiente:

b.1.Actos de BERRIA que carecen no sólo de cualquier justificación, sino de toda lógica sino es por el interés directo de ARRILAU, S.L., en Berria:

Así, no encuentra justificación y carece de sentido que BERRIA atienda los pagos del contrato de renting de los vehículos de ARRILAU, que pague el salario de sus empleados (Dª. Jacinta ), que haga frente a sus facturas de agua (nave de Barcelona), y que le preste un aval por importe de 100.000 € en un contexto de relación normal empresarial; de hecho, la administradora de ARRILAU, S.L., Sra. María Purificación , no pudo dar una explicación plausible sobre la razón de ser tal aval, afirmando que una señorita le llamó por teléfono y que un tal Sr. Pedro Jesús le dijo que Berria era buen cliente, prestando el aval por hacerles un favor aunque con anterioridad nunca había actuado de forma semejante.

b.2.La testigo Sra. Gloria declaró (V2, 21:43) ser D. Juan Ignacio , apoderado de ARRILAU, S.L., quien le indicó que firmara el contrato de arrendamiento con BERRIA, siendo él quien daba las órdenes en esta sociedad y dirigiéndose a él cuando había alguna duda. Afirmó la testigo ser el apoderado de ARRILAU quien hacía las gestiones de BERRIA con los bancos y el que decidía qué se pagaba y qué no (V2, 24:05). Añadió la testigo que fue D. Juan Ignacio quien orquestó la constitución de BERRIA con algunos trabajadores, no haciendo éstos, sin embargo, aportación alguna. Y si bien la testigo fue poco expresiva durante su interrogatorio por la AC, siendo clara la dirección de ésta en el interrogatorio, muy ilustrativas fueron las respuestas de la testigo a preguntas del letrado de la demandada. La testigo declaró de forma contundente y visiblemente afectada (V2, 33:38) que si bien ella era la presidenta del consejo de administración de BERRIA, tanto ella como sus compañeros hacían siempre lo que D. Juan Ignacio les decía; 'el ir en su contra no iba a servir', afirmó; era él quien tomaba las decisiones; en el papel sí figuraba como presidenta pero luego no tomaba absolutamente ninguna decisión, haciéndole caso porque confiaba en él. Explicó la testigo que se cambió el contrato de la luz y que nadie le dijo nada; el Sr. Alexis se limitó a pedirle el DNI y luego su firma. Incluso sugiriendo el Letrado de la demandada que siempre había obedecido a D. Juan Ignacio salvo en una ocasión, respondió: '¿me puedes decir en qué momento he dejado de hacerle caso?. Interrogada por una consulta a un abogado tras recibir un requerimiento de pago, al parecer de la AC, respondió que tenía que mirar por su bien, y que antes de entrar en la empresa le preguntó al Sr. Alexis si podría ocurrirle algo si las cosas salían mal y que él le respondió que no, confiando ella en lo que él le decía.

b.2.Consta que BERRIA ha suplantado en la práctica a Transportes Mandiola en el ejercicio de su actividad, sirviéndose de todos sus medios personales y materiales habida cuenta de que aquélla carece de los mismos, siendo tal operación dirigida por el Sr. Alexis . Y esto, que la representante de Arrilau, S.L., negó, no sólo lo explicó la testigo Sra. Gloria (V2, 21:43), que trabajó primero en Transportes Mandiola y posteriormente en Berria, sino que resulta del informe de la AC de fecha 27 de junio de 2014, informe que reproduce parcialmente en su escrito de demanda y cuyo contenido no ha sido controvertido, y se considera también en el auto de fecha 6 de junio de 2014, en virtud del cual se acuerda el embargo preventivo de bienes y derechos de D. Alexis , de Arrilau, S.L., y de D. Juan Ignacio como administradores de hecho o de derecho de la concursada Transportes Mandiola, S.L.

Comenzando por la declaración de la testigo Sra. Gloria , declaró ésta que BERRIA comenzó a servirse de los clientes de Transportes Mandiola y a usar toda su estructura, tanto material como personal, porque carecía de sus propios medios, planteándose problemas con algunos clientes que no quisieron cambiar el nombre en las facturas.

El párrafo segundo del fundamento jurídico segundo del auto citado es del siguiente tenor:

Asimismo, se pone de manifiesto la creación de una estructura paralela a la concursada, por media de la entidad Berria Logistic SLL, constituida el 15 de octubre de 2013 (declarada posteriormente en concurso), y que ha sustituido a la primera utilizando los camiones, trabajadores, instalaciones, maquinaria y clientela para prestar servicios de transporte desde la propia sede de la concursada. Añade que, sin el control de la administración concursal, Berria ha venido realizando pagos, conformando un criterio de caja única con Transportes Mandiola SL, y que la primera ha facturado más de un millón de euros desde su constitución tras realizar más de 10.000 servicios de transporte. Al respecto, se aportan fotografías (documentos nº 1 y 2), albaranes utilizados por Berria, similares a los de la concursada (documentos nº 3 a 28), ingresos en cuenta (documentos nº 29 a 31), informe de la autoridad laboral (documento nº 32, tenido en cuenta en la resolución del expediente regulador de empleo colectivo), copia de constitución de Berria (documento nº 33), mayor donde se reflejan los pagos realizados (documento nº 35), quejas de clientes por el cambio (documentos nº 36 y 37).

Asimismo, la AC expone en el informe consolidado respecto de Transportes Mandiola, S.L., y 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., presentado el 27 de junio de 2014:

1. '2013 BERRIA LOGiSTiC, S.L.L. ha utilizado para realizar los servicios de transporte todos los medios materiales y humanos de TRANSPORTES MANDIOLA S.L., (camiones, choferes, personal de tráfico, personal de carga y descarga, maquinaria, fenwicks, fondo de comercio, etc).

Se dirigía 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. desde las mismas oficinas que se dirigía TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. sitas en el alto de Areitio s/n en Mallabia, por las mismas personas que dirigían TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. (ARRILAU, S.L., socio del 99,70% del capital social de la concursada, Don Alexis , administrador de derecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, s.l, y su padre, Don Juan Ignacio , fundador de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, S.L.). Se aportan como documentos n° 1 y 2 fotografías de cómo la oficina física desde la que se gestiona '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' se encuentra dentro del domicilio social de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. en el Alto de Areitio de Mallabia.

Los albaranes utilizados por '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' que se presentan como documentos n° 3 a 28, son los mismos que utilizaba TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. incluso con el mismo membrete que esta empresa. Se puede observar cómo se utilizan los albaranes de MANDIOLA por la propia BERRIA (documento n° 8 a 17), hasta que se hacen unos nuevos que son idénticos a los de MANDIOLA pero con el nombre de BERRIA (documento n° 18 a 28, con la excepción del documento n° 25 que es un albarán de MANDIOLA utilizado por BERRIA). De esta documentación se deduce que la 'coordinación' de estas dos empresas llevada a cabo por sus administradores era total. Se puede observar el flujo de buenos clientes, como por ejemplo, MENDIGUREN Y ZARRAUA, de MANDIOLA a BERRIA. También se observa que el domicilio desde el que opera MANDIOLA y BERRIA es el mismo, y que BERRIA utiliza igualmente el pabellón de ZUBIETA propiedad de MANDIOLA.

Hay ingresos de clientes extranjeros por trabajos de '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' que se ingresan en las cuentas bancarias de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. Los clientes confunden ambas sociedades porque no observan ninguna diferencia, mismos trabajadores, mismos camiones, mismas instalaciones, mismas oficinas, mismos interlocutores para gestionar pedidos y el tráfico, etc. Hay una confusión total de ambas sociedades en el mercado. Se aporta como documentos n° 29 a 31, transferencias de fechas 7/01/2014, 21/01/2014, 06/02/2014, por importes 4.793,-€, 1.715,-€ y 523,00 € del cliente AUTOLIV CANKOR OTO EMNIYET SIST S cuyo beneficàario es BERRIA LOGiSTIC, y sin embargo, se ingresan la cuenta del BBVA ES5101825466370010037871 cuyo titular es TRANSPORTES MANDIOLA, S.L..

El testimonio de los trabajadores de TRANSPORTES MAND1OLA, S.L. acredita que al menos desde mediados de Octubre de 2013 trabajan en exclusiva para los servicios de transporte que les indica '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' con todos los medios de 'TRANSPORTES MAND1OLA, S.L. '. A este respecto, se aporta también como documento n° 32 el informe de la autoridad laboral realizado para el expediente de regulación de empleo del artículo 64 de la LC , y en cuya página 19 afirma que 'en el presente caso, la responsabilidad concurrente, como empresa sucesora, de la mercantil BERRIA LOGISTIC, S.L.L., resulta clara a la luz de la documentación aportada por las partes, y de las propias declaraciones de los interesados, quedando suficientemente acreditada la prestación de trabajo común, la creación de una nueva empresa sin sustento real, ni ningún tipo de infraestructura para la continuación de la actividad, confusión de plantillas, continuidad en el servicio sin solución de continuidad, y la apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección '.

2. Se aporta como documento n° 33 copia de la escritura de constitución de la sociedad '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' en la que se adjunta la certificación de denominación no coincidente solicitada al Registro Mercantil Central por Don Juan Ignacio , fundador de 'TRANSPORTES MANDIOLA, S.L.' y padre del actual administrador único de 'TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. ', Don Alexis . El Sr. Juan Ignacio es también apoderado de ARRILAU, S.L., sociedad patrimonial familiar. En la citada certificación consta que la denominación de 2013 BERRIA LOGiSTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL estaba reservada a su favor desde el 13 de Junio de 2013 con lo que se tuvo que solicitar con anterioridad. En definitiva, el Sr. Juan Ignacio no es sólo socio constituyente de BERRIA sino además es el que solicitó la certificación de denominación no coincidente con anterioridad al 13 de Junio de 2013 aunque la sociedad se constituyó finalmente el 15 de Octubre de 2013 (4 meses después). Esto constituye una prueba evidente de quien parte la iniciativa para la constitución de BERRIA.

3. Se aporta como documento n° 34, póliza de La Caixa en la que figuran como avalistas de un póliza de apertura de crédito por un importe de 100.000,-€ a favor de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. tanto, ARRILAU, S.L. (socia del 99,70% del capital social de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L.), como Don Juan Ignacio y su esposa Doña María Purificación , administradora única de ARRILAU, S.L. y que firma el aval como administradora de ARRILAU, S.L. y en su propio nombre y derecho como avalista.

Sorprende que ARRILAU, S.L. que es socia del 99,70% de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. pueda avalar por importe de 100.000,-€ a una empresa 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. en la que parece que no tiene formalmente participación accionaria' alguna, que le hace la competencia directa y que le quita de facto todos sus clientes. La realidad es bien distinta por cuanto, como veremos, ARRILAU, S.L. toma la decisión de la constitución de BERRIA y se beneficia de su funcionamiento, cobrando cantidades importantes, sin solución de continuidad una vez que cesa el flujo de pagos desde MANDIOLA por cese de facto de la actividad de ésta y desviación de la misma a BERRIA.

4. Se aporta como documento n° 35 mayor de la cuenta de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. en la contabilidad de BERRIA y en el que quedan reflejados todos los pagos que se han hecho desde 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. en relación a MANDIOLA y en el que se puede comprobar que BERRIA se ha subrogado de facto en todas las obligaciones de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. para posibilitar la continuación de la actividad de la empresa con el objeto de aprovechar el fondo de comercio de la concursada. Para ello BERRIA ha pagado a suministradores de MANDIOLA, corresponsales de MANDIOLA, trabajadores de MANDIOLA, combustible para los camiones de MANDIOLA, seguros de los camiones de MANDIOLA, autopistas de los camiones de MANDIOLA, reparación de vehículos de MANDIOLA, etc. Es decir, en la práctica BERRIA ha funcionado como TRANSPORTES MANDIOLA II. Estos pagos se han realizado vulnerando el régimen de intervención al que está sometida TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. como consecuencia del auto de declaración de concurso de 20 de Diciembre de 2013.

5. Los administradores de hecho y de derecho de MANDIOLA han pasado la facturación de MANDIOLA a BERRIA, y eso les ha generado algún problema con algunos clientes que no querían facturar a nombre de BERRIA lo que se habla contratado y prestado por MANDIOLA. A modo de ejemplo se acompaña como documentos n° 36 y 37 dos e-mails que acreditan estas afirmaciones. En el primer grupo de e-mails (documento n° 36) se puede constatar como Socorro de Estampaciones Iru, s.l., se niega a cambiar facturación de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. a 2013 BERRIA LOGISTIC, afirma que las facturas pendientes de Noviembre y Diciembre de 2013 a nombre de BERRIA no son conformes porque fueron contratados a MANDIOLA y pertenecen a MANDIOLA. Les urge a que emitan las facturas correctamente a nombre de MANDIOLA. En estos e-mails también se puede comprobar la participación de Juan Ignacio como persona que toma decisiones, se refiere Raimundo a él como 'el jefe'.

En el otro grupo de e-mails (documento n° 37), son de Ángel Jesús de AUTOLIV KLE (cliente importante de MANDIOLA que han traspasado a BERRIA) y que muestra su enfado a MANDIOLA remitiéndose a Alexis y a Juan Ignacio porque pregunta qué está pasando con el cambio de denominación social, que no se manda la circular explicando el cambio y que ni siquiera 'os habéis dignado a responder'. Acaba diciendo que no tiene palabras para explicar la situación y 'que vuestras facturas de Berniaestán en el limbo, esperando '

En estos e-mails se puede ver la identidad de BERRIA y MANDIOLA, la toma de decisiones de Juan Ignacio e Alexis , e incluso en el formulario de alta de nuevo cliente que se adjunta al documento n° 37 enviado por Don. Ángel Jesús de AUTOLIV KLE, se le pone a Alexis como persona de contacto en 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., haciendo constar la misma dirección, n° de teléfono y de fax que MANDIOLA. Se aporta como documento n° 38 tarjeta de presentación del administrador único de MANDIOLA en la que se puede constatar que la dirección es la misma, y que el número de teléfono y de fax también es el mismo. ¿

6. Se aporta un grupo de e-mails como documentos n° 39 a 69 en los que se pone de manifiesto la comunicación total entre MANDIOLA y BERRIA desde su constitución, la participación de Juan Ignacio e Alexis en la gestión diaria de MANDIOLA y de BERRIA, la negociación de condiciones de transporte y de seguros de ambos, la negociación de Juan Ignacio e Alexis del pago de la deuda concursa! con SEYTRA (acreedor de MANDIOLA) como condición previa para la desviación de facturación de MANDIOLA a 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L a partir de Noviembre de 2013 (en la contabilidad de BERRIA se observan pagos a Seytra el 29 de Noviembre por 3.000,-€, y Seytra le recuerda que como mínimo hay que pagar 4.000,- por reembolsos pendientes), la negociación de Juan Ignacio con Madrid Leasing para el pago de deuda pendiente, comunicación de proveedores y clientes con Juan Ignacio (LOGTRAVI, TRANSFALINA, T y D TRANSPORTES, DECOEXSA, RAMONEDA, ETC.). Este grupo de e-mails constata de forma clara y evidente que las dos empresas son lo mismo, que han funcionado de forma coordinada (por sustitución de una a otra), que se ha producido un trasvase de clientes de una a otra dirigida por Juan Ignacio e Alexis (ambos apoderados de ARRILAU, S.L.'), en definitiva que la imbricación y confusión entre ambas empresas es total y que la dirigen las mismas personas.

Se adjunta como documento n° 70 e-mail que acredita que Juan Ignacio encargó a ROTEK ROTULOS, los rótulos de 2013 BERRIA LOG1STIC, S.L.L. que se colocaron en la fachada de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. en la nave que ocupaban en el alto de Areitio de Mallabia; como documento n° 71, email de fecha 20 de Marzo de 2014 en el que un empleado de Seguros Amezola le dice a Diana (contable de MANDIOLA que también llevaba la contabilidad de BERRIA) que le ha dicho Juan Ignacio que la póliza de vida de Alexis vence el día 1/03/2014 por importe de 691,35 € y que se cargue en la cuenta de BERR1A; como documento n° 72, e-mail de fecha 5 de Diciembre de 2013 en el que el comercial de la inmobiliaria URTIRA se dirige a Juan Ignacio para indicarle que tienen un interesado en la nave de Zubieta (propiedad de MANDIOLA), y como documento n° 73 hoja de recogidas de clientes del Lunes 12 de Mayo de 2014 realizada a mano de puño y letra de Juan Ignacio , cuando MANDIOLA de facto no tenía actividad, BERRIA estaba en concurso de acreedores y en el que se constata que después del concurso de BERRIA está desviando negocio a T y D transportes respecto a los mejores clientes que tenía MANDIOLA y que pasaron a BERRIA. No sólo se pasa clientes de MANDIOLA a BERRIA, sino que cuando ve que BERRIA está inmersa en el procedimiento concursal pasa clientes a T y D Transportes.

7. La comunicación de BERRIA con MANDiOLA ha sido permanente y quienes tomaban las decisiones en BERRIA eran los mismos que en MANDIOLA. El órgano de administración (consejo) constituido en un inicio en BERRIA estaba formado por cuatro extrabajadores de MANDIOLA (un eventual que llevaba unos meses en MANDIOLA, un mozo de almacén, la señora de la limpieza y una persona de administración) que no tomaban decisión alguna de administración en la empresa, sino que se les ha utilizado por los administradores de hecho de la citada compañía.

8. Esta administración concursa! ha podido verificar también con la banca con la que trabajaba BERRIA y MANDIOLA (La Caixa, Laboral Popular, BBVA, etc) que los reales administradores de la compañía eran los administradores de hecho y de derecho de MANDIOLA, utilizando a unos trabajadores con necesidad de llevar un salario a casa y con un evidente desconocimiento, para que fueran administradores de BERRIA y sirvieran de pantalla que ocultara la verdadera administración de la misma. Ni por conocimiento del mundo del transporte, ni por contactos comerciales en ese mundo, ni por formación, ni por conocimientos de gestión, los trabajadores que figuraron como miembros del consejo de administración de BERRIA son capaces de administrar y gestionar una empresa de esas características. De la abundante documentación examinada se deduce que los que han realizado labores de administración reales en BERRIA no son los trabajadores que figuraban como miembros del consejo de administración, ni la extrabajadora que figura ahora como administradora única.

9. Los flujos de dinero en MANDIOLA y BERRIA dan una idea clara de quien se beneficia de los mismos, de la estructura creada, y quien actúa de administrador de hecho. Se puede comprobar en la contabilidad de MANDIOLA Y BERRIA los movimientos constantes de pago de dinero a ARRILAU, S.L.. En MANDIOLA hay pagos constantes a ARRILAU, S.L. durante el 2013, pero a partir de Mayo de 2013, cuando ya se sabía que MANDIOLA iba a ir a concurso de acreedores, y cuando existen problemas de pago importantes, se deja de pagar a muchos proveedores e incluso a los trabajadores en los últimos meses, y sin embargo, se sigue pagando a ARRILAU, s.l. hasta el 21 de Noviembre de 2013.

Desde MANDIOLA en el período Mayo de 2013 a Noviembre de 2013 se abonan aproximadamente 92.000,-€. A partir de esa fecha, empiezan los pagos desde BERRIA, el primero de 9.000,-€ el 25/11/2013 (4 días después del último pago desde MANDIOLA), y así sucesivamente hasta el mes de Abril de 2014. En el período Noviembre 2013 a Abril de 2014 se paga desde BERRIA a ARRILAU, s.l. unos 110.000,-€. Se aportan como documentos n° 74 y 75 mayores de contabilidad de las cuentas de ARRILAU, S.L. con MANDIOLA y como documento n° 76 mayor de contabilidad de ARRILAU con BERRIA (¿).

10.ARRILAU, S.L. actúa en consenso con el Sr. Juan Ignacio para de forma continuada en el tiempo tomar decisiones ambos que favorezcan a la primera, que constituye a la postre la sociedad patrimonial familiar de la familia María Purificación Jacinta Alexis Juan Ignacio , y para ello participan y refrendan con el aval de la póliza de crédito de 900.000,-€ a BERRIA LOGISTIC, S.L.L. Las decisiones que toman ambos son de carácter reiterado en el tiempo (los flujos de dinero son constantes), con plena autonomía y ausencia de subordinación, y además son decisiones importantes que implican cierta calidad en la toma de decisión. Un ejemplo claro de lo que se afirma es la constitución de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. que es un decisión estratégica importante, además de fraudulenta, que hubiera sido imposible adoptar sín el consenso de los dos administradores de hecho, ARRILAU, S.L. y Juan Ignacio .

11. ARRILAU, S.L. en una sociedad mercantil domiciliada en la calle Gran Vía Don Diego López de Haro, n° 40 bis, 3° de Bilbao. Del Registro Mercantil se constata que la administradora única de la misma es Doña María Purificación , esposa de Don Juan Ignacio y madre del administrador único de MANDIOLA, Don Alexis . Y figuran como apoderados de ARRILAU, S.L., Don Juan Ignacio , Don Alexis y Doña Jacinta . Asimismo ARRILAU, S.L. es la propietaria del pabellón industrial en el que MANDIOLA tiene su domicilio social en el Alto de Areitio en Mallabia. Se aporta como documento n° 77 la información del Registro Mercantil de Bizkaia respecto de ARRILAU, S.L. (Administradora, apoderados, etc.), y como documento n° 78 la titularidad de la parcela y pabellón en los que se realiza la actividad.

En definitiva, ARRILAU, S.L. es la sociedad patrimonial de la familia María Purificación Alexis Jacinta Juan Ignacio , titular del inmueble en e! que está situado el domicilio social de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., y la administradora de hecho de MANDIOLA y BERR1A que se constata de forma indubitada por los flujos de dinero de las concursadas a ARRILAU, S.L.. Los flujos de dinero constantes hacia ésta ponen de manifiesto una toma de decisiones reiteradas y mantenidas en el tiempo en un contexto de importante insolvencia que demuestra un poder de decisión/administración real y efectivo en la empresa que acredita su condición de administrador de hecho, que se pone más en evidencia por la adopción de una decisión estratégica (y fraudulenta) cual es la constitución de BERRIA en detrimento de MANDiOLA y sus acreedores. El apoyo financiero que presta a BERRIA con la firma del aval (documento n° 34) y el flujo de dinero ininterrumpido a su favor pone de manifiesto de forma contundente que es quien toma las decisiones en MANDIOLA y BERRIA como administrador de hecho de las mismas y quien se beneficia en definitiva de esas decisiones (¿).

El Sr. Juan Ignacio es también administrador de hecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. quien actúa coordinadamente con ARRILAU, S.L., en su condición de apoderado de la misma, y su participación en actos de administración están plenamente acreditada con la abundante documentación aportada. Se supone, según la apariencia que quiere mantener, que es una persona jubilada pero esta afirmación dista mucho de ser cierta. Es una persona con presencia permanente en MANDIOLA y BERRIA en el día a día de la empresa, negocia con clientes y proveedores, acude a reuniones con los mismos, es tildado de el `jefe' por sus subordinados, participa en la desviación de facturación de MANDIOLA a BERRIA y de la propia clientela, es el titular de la certificación de denominación no coincidente de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., es socio constituyente de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., es avalista de 2013 BERRIA LOGiSTiC, S.L.L. de un póliza de crédito de 100.000,-€ ante LA CAIXA, es el fundador de TRANSPORTES MANDIOLA y padre de Alexis , administrador único de MANDIOLA, es apoderado de ARRILAU, S.L. Desde el año 1993, es el que encarga los rótulos de BERRIA, es el que dice que hay que pagar el seguro de vida de su hijo Alexis a través de BERRIA, el que ordena ejecutar a favor de ARRILAU, S.L. los diferentes pagos a través de su hijo, administrador de derecho de MANDIOLA, el que negocia con los bancos junto con su hijo las condiciones financieras de las operaciones bancarias que tanto MAND1OLA como BERRIA solicitan a la banca, y un largo etcétera que queda acreditado en la abundante documentación aportada. Don Juan Ignacio actúa como administrador de hecho por sí mismo, y como instrumento (apoderado) de ARRILAU, S.L. para tomar decisiones en su favor. Ambos, ARRILAU, S.L. y Juan Ignacio actúan de común acuerdo y coordinadamente en interés mutuo ejerciendo ambos funciones de administración de hecho sobre MANDIOLA y BERRIA.

En este contexto, Don Alexis es el administrador único (administrador de derecho) de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., hijo de Don Juan Ignacio (fundador de MANDIOLA) y de Doña María Purificación (administradora única de ARRILAU, S.L.). Don Alexis es apoderado también de ARRILAU, S.L... Como administrador de derecho participa de una forma directa en las decisiones adoptadas por ARRILAU, S.L. y su padre, Don Juan Ignacio , para favorecer a ARRILAU, S.L. desde MANDIOLA en un principio y desde BERRIA después, aunque dichas decisiones hayan perjudicado al conjunto de acreedores. Como administrador de derecho de MANDIOLA realiza todas las decisiones necesarias para llevar a efecto la decisión de desviar facturación y clientela de MANDIOLA a BERRIA. En la abundante documentación existente se puede constatar la participación del mismo en los hechos narrados en el cuerpo de este escrito (¿)

Aunque en el caso que nos ocupa se produce una situación fraudulenta en el sentido que la apariencia que se le ha querido dar a 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. de personalidad jurídica diferenciada de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. no es tal, porque ambas empresas quedan bajo el control de las mismas personas, ARRILAU, S.L. (socia del 99,70% de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y sociedad patrimonial de la familia María Purificación Jacinta Juan Ignacio Alexis ), de Juan Ignacio (fundador de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, S.L.) y de Alexis (administrador de derecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., hijo de Juan Ignacio y apoderado de ARRILAU, S.L.), y responden a los mismos intereses familiares, con la redacción actual del artículo 25 ter.2 de la Ley Concursa / el presupuesto habilitarte para la consolidación de masas se circunscribe a que ' exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en gasto o demora injustificados'.'

Añadir finalmente, que si bien en la vista afirmó la representante de ARRILAU, Dª. María Purificación , que ella es y ha sido siempre la administradora de ARRILAU, S.L., y la persona que toma y ha tomado las decisiones, no sólo resulta lo contrario del informe de la AC sino que, además, su declaración evidenció que desconoce prácticamente todos los aspectos de su gestión, al menos en cuanto a su relación con BERRIA. Así, preguntada por qué no giró facturas a Transportes Mandiola S.L., por el arrendamiento del pabellón en 14 meses y, sin embargo, sí se las giraba a BERRIA, declaró desconocerlo, aunque a preguntas de su Letrado respondió que Don. Pedro Jesús le había comentado que no girara las facturas a Transportes Mandiola porque ésta no pagaba la renta y, sin embargo, Arrilau tendrían que pagar el IVA. Asimismo, preguntada por el aval que ARRILAU prestó a BERRIA por importe de 100.000 €, respondió que le dijo Pedro Jesús que lo hiciera porque BERRIA eran buen cliente y por hacerles un favor, declaración ésta inverosímil. Respondió también Dª. María Purificación desconocer quiénes eran los administradores de BERRIA y no recordar a la testigo Sra. Gloria a pesar de haber firmado con ella el contrato de arrendamiento. Tampoco pudo explicar por qué el pago de la nómina de su hija, Dª. Jacinta , por importe de 2.078,47 €, se hacía a través de BERRIA. En cuanto a la celebración del contrato de arrendamiento, declaró haber tomado la decisión porque llamaron por teléfono y le pareció bien. En definitiva, el desconocimiento de la Sra. María Purificación de las cuestiones sobre las que fue preguntada, evidencia que ella no tomaba las decisiones en ARRILAU, S.L., al menos en lo relacionado con Berria.

En conclusión, acreditados los pagos, presumido y acreditado en la forma dicha el perjuicio, procede estimar la demanda.

QUINTO.- Costas

Estimada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.2 LC y art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a las demandadas.

Fallo

ESTIMAR la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., frente a la concursada y la mercantil ARRILAU, S.L., y así:

1 . Declarar ineficaceslos pagos realizados por 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L a ARRILAU, S.L., desde noviembre de 2013 hasta abril de 2014 por importe total de 110.150,24 €.

2. Condenara ARRILAU, S.L., a reintegrar a la masa activa de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., la cantidad de 110.150,24 €,más los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos.

3. Impone a las demandadas las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755-0000-00-0312-15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 7 de diciembre de 2015.

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