Última revisión
08/04/2016
Sentencia Civil Nº 287/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 312/2015 de 07 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 287/2015
Núm. Cendoj: 48020470022015100281
Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:4206
Núm. Roj: SJM BI 4206:2015
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
e-mail: 480428002@aju.ej-gv.es
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 1096/2013
Antecedentes
La AC aportó documentos conocidos con posterioridad a la demanda, oponiéndose la demandada a su admisión por considerar extemporánea su aportación. La Juez los admitió y la demandada no interpuso recurso de reposición.
Fundamentos
La AC de la mercantil 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., ejercita la acción de reintegración prevista en el artículo 71.1 y 3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), al objeto de que se declare que los pagos hechos por la concursada a favor de ARRILAU, S.L., por importe de 110.150,24 € y durante el periodo comprendido entre noviembre de 2013 y abril de 2014 (la declaración de concurso es de 29 de abril de 2014), son perjudiciales para la masa activa, debiendo ARRILAU, S.L., restituir tal cantidad.
Alega la AC:
- En el periodo comprendido entre el 1/11/2013 y el 1/04/2014, ARRILAU, S.L., emitió 6 facturas mensuales por importe cada una de 18.150 € en concepto de alquiler; un total de 108.900 €.
- Sin embargo, BERRIA no sólo abona esas cantidades sino 1.250,24 € más en 19 pagos €, luego el total abonado asciende a 110.150,24 €.
- Los pagos se anotan en concepto de 'cargo alquiler', 'cargo Arrilau Renting', 'cargo Arrilau', 'cargo Volkswagen Arrilau'.
Tales pagos son injustificados y que perjudican a la masa activa, perjuicio que, además, debe presumirse, salvo prueba en contrario, por ser ARRILAU, S.L., persona especialmente relacionada con la concursada en su condición de administradora de hecho de la misma.
- La demandada ARRILAU, S.A., es socia mayoritaria de Transportes Mandiola, S.L.; posee el 99,70% de su capital social. Constituye una sociedad patrimonial de la familia Alexis : D. Alexis es administrador único de Transportes Mandiola y D. Juan Ignacio es uno de los fundadores de Transportes Mandiola y apoderado de ARRILAU S.L., sociedad ésta que es la administradora de hecho de Transportes Mandiola, S.L.,y de BERRIA.
- BERRIA se constituyó el 15 de octubre de 2013 por decisión de D. Alexis y D. Juan Ignacio , para crear una estructura paralela a Transportes Mandiola, S.L., que siguiera realizando los servicios de ésta (transportes de mercancías) y a la que se desviara toda la facturación y actividad de Transportes Mandiola, eludiendo así el control de una posible administración concursal (el concurso se declaró el 29 de abril de 2014). Afirma la AC que el consejo de administración anterior de BERRIA ha reconocido que no puso ni un euro del capital social que supuestamente suscribió, siendo D. Juan Ignacio y D. Alexis quienes organizaron la nueva estructura y facilitaron el desembolso del supuesto capital social aportado a BERRIA.
- BERRIA ha utilizado los camiones, los empleados (chóferes, personal de almacén y personal administrativo), las instalaciones, la maquinaria y el fondo de comercio (clientela) de Transportes Mandiola para prestar los servicios de ésta, realizando las labores de dirección de la empresa desde la sede de Transportes Mandiola (Alto de Areitio s/n Mallabia). Y todo ello sin contraprestación real a Transportes Mandiola por la utilización de su estructura. BERRIA ha pagado costes de Transportes Mandiola pero sólo parcialmente y sin que ello suponga una retribución real por los servicios prestados. En la práctica, BERRIA ha sustituido en el mercado a Transportes Mandiola.
Admite la emisión de las 6 facturas en concepto de alquiler por importe de 18.150 € mensuales, añadiendo que traen causa del contrato de arrendamiento de local de negocio (doc.1)
Niega el resto de pagos que figuran en la cuenta de mayor aportada como doc. 2 de la demanda, y aporta como doc. 2 la cuenta de mayor 43000005 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., y justificantes bancarios de ingresos recibidos.
Muestra desacuerdo con las alegaciones realizadas sobre el entramado de las empresas.
Los pagos realizados por BERRIA a ARRILAU en el periodo denunciado constituyen actos ordinarios de la actividad empresarial. En dicho periodo existían unos derechos de cobro a favor de BERRRIA por importe de 342.461,88 € y unos saldos en cuenta por importe de 25.481,17 €, luego había tesorería suficiente para hacer frente a los pagos ordinarios. El balance de situación que acompañó la AC en el informe de masa activa como doc. 10 arrojaba un activo corriente en 2013 de 346.039,10 € y un pasivo corriente de 260.490,54 €. Y en el balance a 31 de marzo de 2014 (un mes antes de la declaración de concurso), conforme al doc. 11 del informe de la masa activa, el activo corriente era de 388.171,59 € y el pasivo corriente ascendía a 274.117,90 €, fondo de maniobra positivo que constituye un indicio de solvencia de la sociedad.
Impugna la demandada el doc. 24 de la actora en la consideración de que contraviene la Ley de Protección de Datos.
Dispone el
artículo 71.1
'1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: 1º. Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.'
Conforme al artículo 93.2.2º LC , se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica sus administradores de hecho.
Procede examinar la concurrencia de cada uno de los requisitos necesarios para que prospere la acción de reintegración.
Pretendiéndose la ineficacia de pagos por importe total de 110.150,24 € (las 6 facturas en concepto de alquiler y 1.250,24 € más), la demandada admite haber emitido las 6 facturas dichas pero afirma haber cobrado en ese concepto solamente 88.400 € conforme al desglose que hace en la página 2 de su escrito de contestación, negando los restantes pagos que refiere la AC.
En primer lugar, los pagos que la demandada admite haber recibido no suman 88.400 € sino 106.550 €. Pero además, la cuenta de mayor 430000005 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., que la demandada aporta en acreditación de los pagos realizados por ARRILAU, evidencia que BERRIA hizo pagos a aquélla por importe incluso superior al que la AC refiere; 115.700,00 €.
En cualquier caso, la valoración de la prueba arroja lo siguiente en relación con cada uno de los pagos controvertidos, valoración que va a hacer la Juzgadora en el mismo orden que siguió la AC en la vista:
- 8/4/2014,
- El pago de
- El pago de
- El pago de
- Asimismo, constan en la cuenta de mayor dos pagos de BERRIA a favor de ARRILAU por importes de
- Desde la cuenta de Caja Laboral referida hizo BERRIA una transferencia el 9/12/2013 por importe de
- El cargo de
- Pago de
En definitiva, debe estimarse acreditado que BERRIA pagó a ARRILAU las cantidades que la AC refiere en las fechas indicadas, luego en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
a)
Por lo que al alquiler del pabellón se refiere, opera la presunción de perjuicio por la condición de administradora de hecho de ARRILAU, S.L., como veremos Y no pueden considerarse los pagos actos ordinarios de la actividad del deudor realizados en condiciones normales, porque es más que dudosa la realidad de la relación contractual. La testigo Sra. Gloria declaró que 'supuestamente' estaban en régimen de alquiler y que las facturas se giraban. Sin embargo, los hechos siguientes autorizan a pensar que tal relación era mera aparicencia:
- El documento que formaliza el contrato de arrendamiento expresa que la renta pactada es de 12.000 € (doc. 1 de la contestación). Sin embargo, admite la demandada que las facturas mensuales se giraban por importe de 18.500 €. Y es ésta una contradicción que no encuentra explicación alguna. Si el documento contractual se firmó en la fecha que indica, 15 de octubre de 2013, no tiene sentido que las primeras rentas asciendan ya a la cifra dicha. Si el contrato se firmó a finales de marzo de 2014, como la Sra. Gloria afirmó, menos sentido tiene que se haya facturado una cifra y posteriormente se documente otra inferior en el contrato.
- La formalización del contrato es otra incógnita. La Sra. Gloria declaró que se firmó a finales de marzo de 2014. La representante de ARRILAU, S.L., Dª. María Purificación , declaró haberse firmado en octubre en la agencia y desconocer si con quien lo firmó respondía al nombre de Gloria .
- La gestación del contrato no deja de ser también inusual; admitiendo la administradora de ARRILAU, S.L., desconocer quienes eran los administradores de Berria y quienes eran sus clientes, explicó que celebró el contrato porque que la llamaron por teléfono para ver si podía alquilar el local porque la empresa tenían unos operarios, pareciéndole bien y firmándolo sin más comprobación.
- Tampoco pasa desapercibido que habiendo ocupado Transportes Mandiola el mismo local que Berria en régimen de arrendamiento, Arrilau S.L., no girara facturas a Transportes Mandiola desde hacía 14 meses antes, lo que no ha sido controvertido.
b)
Así, no encuentra justificación y carece de sentido que BERRIA atienda los pagos del contrato de renting de los vehículos de ARRILAU, que pague el salario de sus empleados (Dª. Jacinta ), que haga frente a sus facturas de agua (nave de Barcelona), y que le preste un aval por importe de 100.000 € en un contexto de relación normal empresarial; de hecho, la administradora de ARRILAU, S.L., Sra. María Purificación , no pudo dar una explicación plausible sobre la razón de ser tal aval, afirmando que una señorita le llamó por teléfono y que un tal Sr. Pedro Jesús le dijo que Berria era buen cliente, prestando el aval por hacerles un favor aunque con anterioridad nunca había actuado de forma semejante.
Comenzando por la declaración de la testigo Sra. Gloria , declaró ésta que BERRIA comenzó a servirse de los clientes de Transportes Mandiola y a usar toda su estructura, tanto material como personal, porque carecía de sus propios medios, planteándose problemas con algunos clientes que no quisieron cambiar el nombre en las facturas.
El párrafo segundo del fundamento jurídico segundo del auto citado es del siguiente tenor:
Asimismo, se pone de manifiesto la creación de una estructura paralela a la concursada, por media de la entidad Berria Logistic SLL, constituida el 15 de octubre de 2013 (declarada posteriormente en concurso), y que ha sustituido a la primera utilizando los camiones, trabajadores, instalaciones, maquinaria y clientela para prestar servicios de transporte desde la propia sede de la concursada. Añade que, sin el control de la administración concursal, Berria ha venido realizando pagos, conformando un criterio de caja única con Transportes Mandiola SL, y que la primera ha facturado más de un millón de euros desde su constitución tras realizar más de 10.000 servicios de transporte. Al respecto, se aportan fotografías (documentos nº 1 y 2), albaranes utilizados por Berria, similares a los de la concursada (documentos nº 3 a 28), ingresos en cuenta (documentos nº 29 a 31), informe de la autoridad laboral (documento nº 32, tenido en cuenta en la resolución del expediente regulador de empleo colectivo), copia de constitución de Berria (documento nº 33), mayor donde se reflejan los pagos realizados (documento nº 35), quejas de clientes por el cambio (documentos nº 36 y 37).
Asimismo, la AC expone en el informe consolidado respecto de Transportes Mandiola, S.L., y 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., presentado el 27 de junio de 2014:
Se dirigía 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. desde las mismas oficinas que se dirigía TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. sitas en el alto de Areitio s/n en Mallabia, por las mismas personas que dirigían TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. (ARRILAU, S.L., socio del 99,70% del capital social de la concursada, Don Alexis , administrador de derecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, s.l, y su padre, Don Juan Ignacio , fundador de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, S.L.). Se aportan como documentos n° 1 y 2 fotografías de cómo la oficina física desde la que se gestiona '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' se encuentra dentro del domicilio social de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. en el Alto de Areitio de Mallabia.
Los albaranes utilizados por '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' que se presentan como documentos n° 3 a 28, son los mismos que utilizaba TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. incluso con el mismo membrete que esta empresa. Se puede observar cómo se utilizan los albaranes de MANDIOLA por la propia BERRIA (documento n° 8 a 17), hasta que se hacen unos nuevos que son idénticos a los de MANDIOLA pero con el nombre de BERRIA (documento n° 18 a 28, con la excepción del documento n° 25 que es un albarán de MANDIOLA utilizado por BERRIA). De esta documentación se deduce que la 'coordinación' de estas dos empresas llevada a cabo por sus administradores era total. Se puede observar el flujo de buenos clientes, como por ejemplo, MENDIGUREN Y ZARRAUA, de MANDIOLA a BERRIA. También se observa que el domicilio desde el que opera MANDIOLA y BERRIA es el mismo, y que BERRIA utiliza igualmente el pabellón de ZUBIETA propiedad de MANDIOLA.
Hay ingresos de clientes extranjeros por trabajos de '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' que se ingresan en las cuentas bancarias de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. Los clientes confunden ambas sociedades porque no observan ninguna diferencia, mismos trabajadores, mismos camiones, mismas instalaciones, mismas oficinas, mismos interlocutores para gestionar pedidos y el tráfico, etc. Hay una confusión total de ambas sociedades en el mercado. Se aporta como documentos n° 29 a 31, transferencias de fechas 7/01/2014, 21/01/2014, 06/02/2014, por importes 4.793,-€, 1.715,-€ y 523,00 € del cliente AUTOLIV CANKOR OTO EMNIYET SIST S cuyo beneficàario es BERRIA LOGiSTIC, y sin embargo, se ingresan la cuenta del BBVA ES5101825466370010037871 cuyo titular es TRANSPORTES MANDIOLA, S.L..
El testimonio de los trabajadores de TRANSPORTES MAND1OLA, S.L. acredita que al menos desde mediados de Octubre de 2013 trabajan en exclusiva para los servicios de transporte que les indica '2013 BERRIA LOGISTIC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL' con todos los medios de 'TRANSPORTES MAND1OLA, S.L. '. A este respecto, se aporta también como documento n° 32 el informe de la autoridad laboral realizado para el expediente de regulación de empleo del
artículo 64 de la LC , y en cuya página 19 afirma que
Sorprende que ARRILAU, S.L. que es socia del 99,70% de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. pueda avalar por importe de 100.000,-€ a una empresa 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. en la que parece que no tiene formalmente participación accionaria' alguna, que le hace la competencia directa y que le quita de facto todos sus clientes. La realidad es bien distinta por cuanto, como veremos, ARRILAU, S.L. toma la decisión de la constitución de BERRIA y se beneficia de su funcionamiento, cobrando cantidades importantes, sin solución de continuidad una vez que cesa el flujo de pagos desde MANDIOLA por cese de facto de la actividad de ésta y desviación de la misma a BERRIA.
En el otro grupo de e-mails (documento n° 37), son de
Ángel Jesús de AUTOLIV KLE (cliente importante de MANDIOLA que han traspasado a BERRIA) y que muestra su enfado a MANDIOLA remitiéndose a
Alexis y a
Juan Ignacio porque pregunta qué está pasando con el cambio de denominación social, que no se manda la circular explicando el cambio y que ni siquiera 'os habéis dignado a responder'. Acaba diciendo que no tiene palabras para explicar la situación y 'que
En estos e-mails se puede ver la identidad de BERRIA y MANDIOLA, la toma de decisiones de Juan Ignacio e Alexis , e incluso en el formulario de alta de nuevo cliente que se adjunta al documento n° 37 enviado por Don. Ángel Jesús de AUTOLIV KLE, se le pone a Alexis como persona de contacto en 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., haciendo constar la misma dirección, n° de teléfono y de fax que MANDIOLA. Se aporta como documento n° 38 tarjeta de presentación del administrador único de MANDIOLA en la que se puede constatar que la dirección es la misma, y que el número de teléfono y de fax también es el mismo. ¿
Se adjunta como documento n° 70 e-mail que acredita que Juan Ignacio encargó a ROTEK ROTULOS, los rótulos de 2013 BERRIA LOG1STIC, S.L.L. que se colocaron en la fachada de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. en la nave que ocupaban en el alto de Areitio de Mallabia; como documento n° 71, email de fecha 20 de Marzo de 2014 en el que un empleado de Seguros Amezola le dice a Diana (contable de MANDIOLA que también llevaba la contabilidad de BERRIA) que le ha dicho Juan Ignacio que la póliza de vida de Alexis vence el día 1/03/2014 por importe de 691,35 € y que se cargue en la cuenta de BERR1A; como documento n° 72, e-mail de fecha 5 de Diciembre de 2013 en el que el comercial de la inmobiliaria URTIRA se dirige a Juan Ignacio para indicarle que tienen un interesado en la nave de Zubieta (propiedad de MANDIOLA), y como documento n° 73 hoja de recogidas de clientes del Lunes 12 de Mayo de 2014 realizada a mano de puño y letra de Juan Ignacio , cuando MANDIOLA de facto no tenía actividad, BERRIA estaba en concurso de acreedores y en el que se constata que después del concurso de BERRIA está desviando negocio a T y D transportes respecto a los mejores clientes que tenía MANDIOLA y que pasaron a BERRIA. No sólo se pasa clientes de MANDIOLA a BERRIA, sino que cuando ve que BERRIA está inmersa en el procedimiento concursal pasa clientes a T y D Transportes.
7. La comunicación de BERRIA con MANDiOLA ha sido permanente y quienes tomaban las decisiones en BERRIA eran los mismos que en MANDIOLA. El órgano de administración (consejo) constituido en un inicio en BERRIA estaba formado por cuatro extrabajadores de MANDIOLA (un eventual que llevaba unos meses en MANDIOLA, un mozo de almacén, la señora de la limpieza y una persona de administración) que no tomaban decisión alguna de administración en la empresa, sino que se les ha utilizado por los administradores de hecho de la citada compañía.
Desde MANDIOLA en el período Mayo de 2013 a Noviembre de 2013 se abonan aproximadamente 92.000,-€. A partir de esa fecha, empiezan los pagos desde BERRIA, el primero de 9.000,-€ el 25/11/2013 (4 días después del último pago desde MANDIOLA), y así sucesivamente hasta el mes de Abril de 2014. En el período Noviembre 2013 a Abril de 2014 se paga desde BERRIA a ARRILAU, s.l. unos 110.000,-€. Se aportan como documentos n° 74 y 75 mayores de contabilidad de las cuentas de ARRILAU, S.L. con MANDIOLA y como documento n° 76 mayor de contabilidad de ARRILAU con BERRIA (¿).
En definitiva, ARRILAU, S.L. es la sociedad patrimonial de la familia María Purificación Alexis Jacinta Juan Ignacio , titular del inmueble en e! que está situado el domicilio social de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., y la administradora de hecho de MANDIOLA y BERR1A que se constata de forma indubitada por los flujos de dinero de las concursadas a ARRILAU, S.L.. Los flujos de dinero constantes hacia ésta ponen de manifiesto una toma de decisiones reiteradas y mantenidas en el tiempo en un contexto de importante insolvencia que demuestra un poder de decisión/administración real y efectivo en la empresa que acredita su condición de administrador de hecho, que se pone más en evidencia por la adopción de una decisión estratégica (y fraudulenta) cual es la constitución de BERRIA en detrimento de MANDiOLA y sus acreedores. El apoyo financiero que presta a BERRIA con la firma del aval (documento n° 34) y el flujo de dinero ininterrumpido a su favor pone de manifiesto de forma contundente que es quien toma las decisiones en MANDIOLA y BERRIA como administrador de hecho de las mismas y quien se beneficia en definitiva de esas decisiones (¿).
El Sr. Juan Ignacio es también administrador de hecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. quien actúa coordinadamente con ARRILAU, S.L., en su condición de apoderado de la misma, y su participación en actos de administración están plenamente acreditada con la abundante documentación aportada. Se supone, según la apariencia que quiere mantener, que es una persona jubilada pero esta afirmación dista mucho de ser cierta. Es una persona con presencia permanente en MANDIOLA y BERRIA en el día a día de la empresa, negocia con clientes y proveedores, acude a reuniones con los mismos, es tildado de el `jefe' por sus subordinados, participa en la desviación de facturación de MANDIOLA a BERRIA y de la propia clientela, es el titular de la certificación de denominación no coincidente de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., es socio constituyente de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., es avalista de 2013 BERRIA LOGiSTiC, S.L.L. de un póliza de crédito de 100.000,-€ ante LA CAIXA, es el fundador de TRANSPORTES MANDIOLA y padre de Alexis , administrador único de MANDIOLA, es apoderado de ARRILAU, S.L. Desde el año 1993, es el que encarga los rótulos de BERRIA, es el que dice que hay que pagar el seguro de vida de su hijo Alexis a través de BERRIA, el que ordena ejecutar a favor de ARRILAU, S.L. los diferentes pagos a través de su hijo, administrador de derecho de MANDIOLA, el que negocia con los bancos junto con su hijo las condiciones financieras de las operaciones bancarias que tanto MAND1OLA como BERRIA solicitan a la banca, y un largo etcétera que queda acreditado en la abundante documentación aportada. Don Juan Ignacio actúa como administrador de hecho por sí mismo, y como instrumento (apoderado) de ARRILAU, S.L. para tomar decisiones en su favor. Ambos, ARRILAU, S.L. y Juan Ignacio actúan de común acuerdo y coordinadamente en interés mutuo ejerciendo ambos funciones de administración de hecho sobre MANDIOLA y BERRIA.
En este contexto, Don Alexis es el administrador único (administrador de derecho) de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., hijo de Don Juan Ignacio (fundador de MANDIOLA) y de Doña María Purificación (administradora única de ARRILAU, S.L.). Don Alexis es apoderado también de ARRILAU, S.L... Como administrador de derecho participa de una forma directa en las decisiones adoptadas por ARRILAU, S.L. y su padre, Don Juan Ignacio , para favorecer a ARRILAU, S.L. desde MANDIOLA en un principio y desde BERRIA después, aunque dichas decisiones hayan perjudicado al conjunto de acreedores. Como administrador de derecho de MANDIOLA realiza todas las decisiones necesarias para llevar a efecto la decisión de desviar facturación y clientela de MANDIOLA a BERRIA. En la abundante documentación existente se puede constatar la participación del mismo en los hechos narrados en el cuerpo de este escrito (¿)
Aunque en el caso que nos ocupa se produce una situación fraudulenta en el sentido que la apariencia que se le ha querido dar a 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L. de personalidad jurídica diferenciada de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. no es tal, porque ambas empresas quedan bajo el control de las mismas personas, ARRILAU, S.L. (socia del 99,70% de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y sociedad patrimonial de la familia María Purificación Jacinta Juan Ignacio Alexis ), de Juan Ignacio (fundador de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L. y apoderado de ARRILAU, S.L.) y de Alexis (administrador de derecho de TRANSPORTES MANDIOLA, S.L., hijo de Juan Ignacio y apoderado de ARRILAU, S.L.), y responden a los mismos intereses familiares, con la redacción actual del artículo 25 ter.2 de la Ley Concursa / el presupuesto habilitarte para la consolidación de masas se circunscribe a que ' exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en gasto o demora injustificados'.'
Añadir finalmente, que si bien en la vista afirmó la representante de ARRILAU, Dª. María Purificación , que ella es y ha sido siempre la administradora de ARRILAU, S.L., y la persona que toma y ha tomado las decisiones, no sólo resulta lo contrario del informe de la AC sino que, además, su declaración evidenció que desconoce prácticamente todos los aspectos de su gestión, al menos en cuanto a su relación con BERRIA. Así, preguntada por qué no giró facturas a Transportes Mandiola S.L., por el arrendamiento del pabellón en 14 meses y, sin embargo, sí se las giraba a BERRIA, declaró desconocerlo, aunque a preguntas de su Letrado respondió que Don. Pedro Jesús le había comentado que no girara las facturas a Transportes Mandiola porque ésta no pagaba la renta y, sin embargo, Arrilau tendrían que pagar el IVA. Asimismo, preguntada por el aval que ARRILAU prestó a BERRIA por importe de 100.000 €, respondió que le dijo Pedro Jesús que lo hiciera porque BERRIA eran buen cliente y por hacerles un favor, declaración ésta inverosímil. Respondió también Dª. María Purificación desconocer quiénes eran los administradores de BERRIA y no recordar a la testigo Sra. Gloria a pesar de haber firmado con ella el contrato de arrendamiento. Tampoco pudo explicar por qué el pago de la nómina de su hija, Dª. Jacinta , por importe de 2.078,47 €, se hacía a través de BERRIA. En cuanto a la celebración del contrato de arrendamiento, declaró haber tomado la decisión porque llamaron por teléfono y le pareció bien. En definitiva, el desconocimiento de la Sra. María Purificación de las cuestiones sobre las que fue preguntada, evidencia que ella no tomaba las decisiones en ARRILAU, S.L., al menos en lo relacionado con Berria.
En conclusión, acreditados los pagos, presumido y acreditado en la forma dicha el perjuicio, procede estimar la demanda.
Estimada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.2 LC y art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a las demandadas.
Fallo
ESTIMAR la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de 2013 BERRIA LOGISTIC, S.L.L., frente a la concursada y la mercantil ARRILAU, S.L., y así:
1 .
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
