Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 287/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 392/2015 de 05 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 287/2016
Núm. Cendoj: 28079370212016100284
Núm. Ecli: ES:APM:2016:9957
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.:28.006.00.2-2014/0000289
Recurso de Apelación 392/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 61/2014
APELANTE::D./Dña. Estrella -
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA
APELADO::CONSERVACION DE LA MARINA S.L,
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario numero 61/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: doña Estrella , y de otra, como Apelado-Demandante: Conservación de la Marina s.l.
VISTO,siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, en fecha de 23 de enero de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por Conservación de la Marina S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril contra Dña Estrella representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda López Muñoz debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil setecientos cuarenta euros con cincuenta y ocho céntimos (6.740,58 euros), mas los intereses referidos y las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 14 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 4 de julio de 2016.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la quesólo se aceptan, y se dan ahora porreproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas quecoincidancon los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-Mediante escritura pública otorgada el día10 de julio de 2006, que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz), adquirieron, los cónyuges don Felix y doña Estrella , para su sociedad de gananciales, elpiso NUM000 número NUM001 , en planta NUM000 , correspondiente a la tercera de construcción con acceso por el portal señalado con el número NUM000 , en la URBANIZACIÓN000 del término municipal de San Roque que ocupa una superficie construida de 197,97 metros cuadrados y además tiene una terraza cubierta de 31,61 metros cuadrados, con sus anejos que son las plazas de aparcamiento números NUM002 y NUM003 , situadas en la planta NUM004 , y el cuarto trastero número NUM005 , situado en la planta NUM006 o de torreón (es la finca inscrita en el registro de la Propiedad de San Roque con el número NUM007 al tomo NUM008 , libro NUM009 y folio NUM010 ).
En lainscripción registralde esta finca, consta que estágravada con una carga, consistente enpagar,ala persona jurídica denominada'Sotogrande s.a.',un canonanual por laprestación de los siguientes servicios al conjunto inmobiliario: 1) Suministro de agua 2) Limpieza y recogida de basuras. 3) Jardinería de espacios públicos y privados 4) vigilancia de todo el conjunto. 5) Desratización y tratamiento contra mosquitos. 6) Mantenimiento de: a) red de agua potable y de negro, mangueras y extintores. b) red de saneamiento. c) estaciones elevadoras y de impulso de la red de saneamiento. d) Depuradoras. e) red de T.V: f) red de alumbrado público. g) red de seguridad. h) viales y señalizaciones de tráfico.
Este canon se establece en principio, convaloral 31 de diciembre de 1994, en 1.200 pesetas incrementada con el impuesto sobre el valor añadido que le corresponda y siendo actualizado anualmente en función del mayor de los siguientes índices: El general de precios al consumo o el de revisión salarial del convenio de actividades diversas aplicable en la provincia de Cádiz.
Y, para saber lo que debe cada propietario, deberá multiplicarse, el importe del canon actualizado, por losmetros cuadradosde su vivienda computables, siendo, la superficie computable a tales efectos, la resultante de sumar: el cien por cien de la superficie total cubierta de cada apartamento; El cincuenta por ciento de las superficies de terraza; El veinticinco por ciento de las superficies ajardinadas, cuyo uso y disfrute exclusivo se establezca en cada caso, a favor de otras fincas; Y 10 metros cuadrados por cada garaje con independencia de su real superficie.
Estableciéndose, al final, que 'elretraso o la falta de pagode tales recibos devengará, un interés anual por demora, de quince por ciento una vez transcurridos 30 días a partir de la fecha de su libramiento'.
Esta carga real, concretada en el canon, es una parte integrante del 'Régimen Especial de toda la Marina de Sotogrande' el cual es una consecuencia de la autorización, por el Consejo de Ministros en reunión de 23 de julio de 1982, a la concesión administrativa dada a 'Puerto Sotogrande s.a.' por plazo de 75 años que fue aprobado definitivamente, con fecha de 28 de octubre de 1987, por la Consejería de Obras públicas y transportes de la Junta de Andalucía. Nace con vocación transitoria para quedarextinguidael dia 23 de julio de 2057 como fecha tope, salvo que, con anterioridad, se hubiera finalizado la construcción y venta de todo el conjunto inmobiliario de la URBANIZACIÓN000 constituyéndose la correspondiente Entidad de Conservación.
Doña Estrella deja de pagar el canon, que, como carga real, grava su vivienda de URBANIZACIÓN000 , correspondiente a los siguientes períodos de tiempo:
De julio a diciembre de 2011, por un importe de 1.035,44€
De enero a junio de 2012, por un importe de 1.752,82€
De julio a diciembre de 2012, por un importe de 289,27€
De enero a junio de 2013, por un importe de 1.779,90€
De julio de 2013 a diciembre de 2013, por un importe de 1.883,15€
Ascendiendo, el importe total de los canones dejados de abonar, a 6.740,58€.
Esta suma de dinero (6.740,58€) se la reclamó 'Sotogrande s.a.' a doña Estrella , mediante la presentación de un escrito inicial de procedimientomonitorio,frente al que seopusodoña Estrella .
El día 13 de enero de 2014 'Sotogrande s.a.' presentó unademandacon la que promueve unjuicio ordinariocontra doña Estrella , en reclamación de la suma de 6.740, 58€, más el interés pactado del 15% desde que transcurrieron 30 días desde la fecha de libramiento de los recibos.
Doña Estrella contestaa la demanda, mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2014. Y, entre los múltiples y variados extremos, alega que: 'En cuanto a los metros cuadrados que se imputan a esta parte, si bien es cierto que, a la vista de las facturas que se adjuntan a la demanda como documentos números 4, 5 y siguientes, parece ser que se imputan 229,97 metros por el aparcamiento. Lo cierto, a simple título de ejemplo, según consta en la nota simple registral de la finca en cuestión aportada como documento número dos de la demanda, es que el apartamento cuenta con 197,97 metros y 31,61 metros de terraza cubierta, computándose, ésta, al 50 por 100 conforme a los propìos parámetros indicados en hecho segundo de esta contestación a la demanda (documento número tres de la demanda), por lo que el saldo de metros computables por el apartamento ascendería a 213,77 metros, y no los 229,970 utilizados por la actora. Ello es una prueba inequívoca de la falsedad de los datos empleados por la misma a la hora de imponer el canon a cada uno de los vecinos'
Invoca el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes Complementarias. Y transcribe, tal cual, los arts.: 2 , 3 , 4 , 8 , 10 , 60 , 80 y 82 . Y, en relación a ellos, dice que, debido al oscurantismo que preside la entidad Sotogrande s.a., no debe abonar cantidad alguna en aplicación de un canon unilateral aplicado por ésta y cuya esencia está desvirtuado por el hecho de no justificarse ni un solo gasto inherente a dicho canon.
Se celebra laaudiencia previael dia 1 de julio de 2014, en la que no se admite la ampliación de la demanda que pretende la parte demandante, quien aporta una serie de documentos acreditativos de la prestación de los servicios por los que se paga el canon, a través de una serie de empresas contratadas por Sotogrande s.a.
Mediante escritura pública otorgada el dia 15 de enero de 2014 que fue inscrita en el registro Mercantil el día 28 de abril de 2014, se segregaron dos unidades económicas de Sotogrande s.a. a favor de dos sociedades, siendo, una de ellas,Conservación de la Marina s.l., a la que se le transmitió la actividad de gestión de la conservación y prestación de servicios de la URBANIZACIÓN000 al amparo del régimen jurídico establecido por el Plan especial de la Marina aprobado el 26 de julio de 1992.
Mediante escrito presentado el dia 20 de noviembre de 2014 Conservación de la Marina s.l. interesó lasucesión procesalen la posición de demandante de Sotogrande s.a.. A lo que se accede por decreto de 4 de diciembre de 2014.
El acto procesal deljuiciose celebra el día 13 de enero de 2015, en el que es interrogado el representante legal de Conservación de la Marina s.l. don Samuel y presta declaración, como testigo, don Juan Enrique (desde 1997 trabajador de Conservación de la Marina s.l.)
Se dicta lasentenciaen la primera instancia el día 23 de enero de 2015 por la que se estima totalmente la demanda con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Contra esta sentencia dictada en la primera instancia, interpone recurso de apelaciónla parte demandada, mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2015.
TERCERO.-Para evitar reiteraciones innecesarias en el análisis de los concretos motivos de apelación, conviene reseñar que nos encontramos ante unacarga realque impone, al propietario de una finca, la obligación de pagar un canon o una prestación periódica. Se trata de una obligación en la cual el deudor aparece determinado por el hecho de ser propietario de una cosa, es decir, es deudor de la preetación quien en cada momento sea propietario de una cosa('obligaciones propter rem').
En la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, ya se advierte, a los adquirentes, que, esa vivienda, está sometida a una carga real. Convirtiéndose, en cuanto al adquieren, en sujetos pasivos de la obligación 'propter rem', consistente en pagar un canon a favor de Sotogrande s.a..
De ahí que, cuando el dia 10 de julio de 2006, doña Estrella adquiera la vivienda gravada con la carga real, deviene, de manera automática y de inmediato, obligado al pago de canon a favor de Sotogrande s.a.
Depende de la voluntad de doña Estrella el adquirir o no la vivienda, pero si la adquiere tiene que soportar la carga real inscrita aunque su voluntad fuera contraria a ello.
Lo determinante es la carga real tal y como figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
CUARTO.-En el primero de los motivos del recurso de apelación se reitera una cuestión ya planteada en el escrito de contestación a la demanda, cual es la relativa al computo delas terrazas que estén cubiertassi debe ser al 100% (como entiende la parte demandante) o al 50% (como entiende la parte demandada).
La aplicación del primero de los criterios hermeneúticos recogidos en el párrafo primero del artículo 1.281 de Código Civil en relación con la redacción de la carga real en el Registro de la Propiedad conduce a considerar que toda superficie cubierta debe computarse al 100% dejando el 50% tan solo para las terrazas descubiertas.
QUINTO.-La conocida doctrina jurisprudencial según la cual, el planteamiento en segunda instancia decuestiones nuevas,contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige, en nuestro ordenamiento, un sistema de apelación limitado, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas- 'pendiente apellatione nihil innovetur-' ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 579/2012, de 4 de octubre de 2012 -nº rec. 142/2010 -; 662/2010, de 27 de octubre de 2010 ; 678/2009, de 3 de noviembre de 2009 ; 1010/2008, de 3 de octubre de 2008 -nº rec. 171/2003 -; 18 de mayo de 2006 ; 25 de septiembre de 1999 ), impide entrar a conocer del segundo y del tercero de los motivos del recurso de apelación.
En efecto, sin haberlo planteado en el escrito de contestación a la demanda, se descuelga ahora el apelante, en el escrito de interposición del recurso de apelación, con que el importe del canon que se reclama no coincide con la superficie de la vivienda que se hace constar en el Registro de la Propiedad.
Igualmente, sin haberlo planteado en el escrito de contestación a la demanda, impugna ahora, el apelante en el escrito de interposición el recurso de apelación, la actualización anual que se ha llevado a cabo desde la suma de 1.200 pesetas en el año 1994 hasta los años 2011, 2012 y 2013.
Ahora bien que no se puedan analizar estos extremos, por ser cuestiones nuevas, no impide que se puedan oponerse frente a las futuras facturas que se libren por Conservación de la Marina s.l..
SEXTO.-En el cuarto y último de los motivos del recurso de apelación se acude a lalegislación de consumopara tildar de abusivo la carga real que pesa sobre la vivienda de la demandada.
No puede considerarse que las obligaciones 'propter rem' sean contrarias a la legislación de consumo, cuando, como sucede en el presente caso, cumplen, con creces, el filtro de la transparencia.
El canon no hace sino cuantificar el precio a pagar por la prestación de un servicio, y, como tal, no es abusivo, en sí mismo.
SEPTIMO.-Lascostas ocasionadas en esta segunda instanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que,desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por doña Estrella , debemosconfirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 23 de enero de 2015, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas en el juicio ordinario número 61/2014, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen lascostasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presenteinterés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así,tambiénpodrá interponerse recursoextraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo deveinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia devienefirme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas para su ejecución y cumplimiento.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

