Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3PALMA DE MALLORCA
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Modelo: N25800
N.I.G.: 07040 47 1 2019 0004496JVB JUICIO VERBAL 0001485 /2019 Procedimiento origen: /
Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE D/ña. Palmira Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. ESTANISLAO RODRIGUEZ-PONGA GUTIERREZ-BOLIVAR
DEMANDADO D/ña. RYANAIR
Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/
SENTENCIA: 00287/2020
SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA, ocho de junio de dos mil veinte
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dª Palmira, en su propia representación, frente a la mercantil RYANAIR, con Procurador Sr. Pascual Fiol, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad demandada se manifestó allanamiento a la pretensión de condena ejercitada, solicitándose la no imposición de costas.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.
Fundamentos
PRIMERO.- Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..
Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación con la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rig e en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.
No ha lugar a la imposición de costas con inclusión de los honorarios del letrado interviniente, no se aporta por la actora un requerimiento fehaciente y justificado de pago. Sin dejar de lado, que a efectos de la procedencia de incluir en la condena en costas los honorarios y derechos de profesionales intervinientes, se exige no mala fe, sino temeridad. Y ésta, es la que acontece en el seno del proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por Dª Palmira, en su propia representación, frente a la mercantil RYANAIR, con Procurador Sr. Pascual Fiol, CONDENANDO a la demandada al pago de 250 €, más los intereses legales desde el momento de presentación de la demanda, así como los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia.
Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.