Última revisión
21/05/2008
Sentencia Civil Nº 288/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 873/2006 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 288/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 873/2006-B
JUICIO ORDINARIO Nº 974/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 288/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 974/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de COPERFIL GROUP, S.A. contra D. Sergio y D. Cornelio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandad D. Sergio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad COPERFIL GROUP, S.A. contra D. Cornelio y contra D. Sergio: A) DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Cornelio de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra imponiendo expresamente a la actora las costas causadas en esta litis a instancia de este codemandado que resulta absuelto, B) Frente a D. Sergio.- 1º) DECLARO que las reparaciones de las deficiencias señaladas en el punto C) del informe del Sr. Jesús Manuel ascienden a la suma de 10.119,86 -euros (IVA incluido).- 2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Sergio a devolver a la actora la suma de 56.880,14.-euros ABSOLVIENDO a dicho codemandado de los restantes pronunciamientos efectuados en su contra.- C) las restantes costas procesales se imponen a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Sergio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente litis fue promovida en diciembre de 2005 por Coperfil Group SA, encargada en el año 2002 de las obras de ampliación de la nave industrial propiedad de Sergio sita en el kilómetro 9,8 de la carretera C-243 de Vilafranca- Sant Sadurní, en reclamación de la restitución de la parte del aval de garantía entregado por ella al dueño de la obra que exceda del coste de las reparaciones que debió afrontar el promotor por los defectos constructivos, demandándose también al arquitecto superior Cornelio por cuanto se le reputa responsable de tales carencias.
Los demandados se opusieron con diversos argumentos a la reclamación actora, habiendo recaído finalmente sentencia de contenido absolutorio respecto del codemandado Cornelio (el constructor, refiere la sentencia del Juzgado, carece de acción directa frente al arquitecto por los vicios del suelo o de la dirección, sin perjuicio de la acción de repetición, aquí no ejercitada, sancionada por el artículo 18 de la Ley de ordenación de la edificación), pero de condena respecto del codemandado Sergio, ya que, constatado que dicho promotor ejecutó a finales de octubre de 2005 hasta un límite de 67.000 euros el aval bancario de 83.098,29 ? que le había entregado en garantía Coperfil a la conclusión de la obra, entiende la juez a quo que el señor Sergio debe restituir al constructor demandante la diferencia entre el importe ejecutado y el coste (10.119,86 ?) de subsanación de la infradimensionada red de saneamiento, único defecto constructivo apreciado y que imputa tanto a la constructora como al arquitecto director de la obra.
La expresada sentencia es impugnada únicamente por el codemandado Sergio y sólo respecto de algunos apartados de la controversia, de tal modo que los apartados restantes y, en particular, todo lo concerniente al codemandado Cornelio, son ya cuestiones inamovibles.
SEGUNDO.- El codemandado Sergio discrepa de la valoración probatoria de la sentencia apelada según la cual las goteras apreciadas por el ingeniero Jesús Manuel en su informe de 14 de octubre de 2005 (doc. 7 demanda) fueron reparadas poco después por Coperfil; reitera el promotor y dueño de la obra que las actuaciones entonces desarrolladas por los operarios de Coperfil fueron insuficientes a tales efectos, por lo que él mismo hubo de encargar posteriormente la ejecución de tales trabajos a otro industrial (el albañil Federico) con un coste de 3.274,68 euros.
Revisadas las actuaciones hemos de asumir la argumentación impugnatoria del apelante.
En efecto, la prueba practicada evidencia ciertamente que Coperfil, acuciada por sucesivos requerimientos del señor Sergio, acudió a finales de octubre o comienzos de noviembre de 2005, a la nave de autos para solucionar las goteras constatadas días antes por el ingeniero Jesús Manuel, pero no consta que dichos trabajos solucionaran de raíz el problema.
Nótese que el día 9 de noviembre de 2005 un representante de la propiedad ya comunicaba a Coperfil que las reparaciones llevadas a cabo ese mismo día habían resultado inútiles ya que las goteras persistían (docs. 31 y 32 contestación Sergio). De otro lado, el ingeniero Jesús Manuel aseveró en juicio que no había verificado el resultado de las reparaciones llevadas a cabo por la constructora, y el perito Oscar -designado por Coperfil- admitió que en su visita de febrero de 2006 sólo verificó visualmente la aparente corrección de los sellados efectuados por Coperfil, pero sin proceder a una exhaustiva revisión de los conductos.
En cambio, el perito Josep Soler, designado por el promotor, destacó en su informe de febrero de 2006 y refrendó en juicio que el mero sellado superficial de las juntas de los bajantes con cordón de silicona no constituye la mejor de las soluciones, ya que carece de fiabilidad (no es una solución definitiva puesto que el sellado está expuesto a las condiciones climatológicas) y además dificulta el paso del agua, lo que explicaría el estancamiento de agua en las canalizaciones apreciadas por él en la cubierta del edificio. Pues bien, la prueba practicada en esta segunda instancia ha hecho realidad el pronóstico del perito Soler, ya que el testimonio del albañil Federico revela que en septiembre de 2006 -época de gran intensidad de lluvias en la comarca del Penedès- reaparecieron las goteras, lo que exigió la previsión de trabajos de reparación de 13 diferentes puntos de la instalación, algunos de ellos ya realizados, con un coste total de 3.274,68 euros.
En definitiva, hay razones sobradas para pensar que "el concienzudo repaso de todos los empalmes" propuesto por el ingeniero Jesús Manuel en octubre de 2005 no fue llevado a cabo eficazmente por Coperfil, habiendo sido precisa la intervención de un tercer industrial para enmendar definitivamente las goteras de la cubierta, de tal manera que el coste de esa postrera reparación ha de ser imputado al constructor de la obra.
TERCERO.- El segundo aspecto impugnado por Sergio se refiere al indiscutido defecto del sistema de evacuación de aguas de la nave; el recurrente entiende que el verdadero coste de reparación de tal carencia constructiva no es el fijado por la sentencia del Juzgado (10.119,86 ?) sino otro sensiblemente superior (18.310 ,60 ?).
Cabe tener por cierto que Federico llevó a cabo en el año 2006 trabajos de adecuación de la red de saneamiento de la nave propiedad de Sergio con un coste de 18.310,60 euros, como revelan los documentos aportados con el recurso y la propia declaración testifical del señor Federico en la vista celebrada ante este tribunal. Ahora bien, ello no significa que la valoración asignada a esos trabajos por la sentencia apelada fuera inadecuada y menos aún que respondiera a una errónea valoración de la prueba.
Cabe advertir que la importancia cuantitativa de esas obras fue una de las cuestiones controvertidas sin restricción alguna en la primera instancia del proceso, de tal modo que cada uno de los peritos intervinientes avanzó una determinada valoración (6.458 ? el arquitecto Pere Payés, 8.723 ? el ingeniero Oscar y 13.600 ? el también arquitecto Josep Soler). Las razones dadas por la juez a quo para preferir la valoración del segundo de los peritos indicados son plausibles, ya que es el único que pormenoriza el coste de cada una de las partidas, máxime cuando entonces el codemandado Sergio, por sí mismo o por el intermedio del perito de su elección, no dirigió crítica alguna contra las bases de cálculo empleadas por el ingeniero Oscar.
Buena prueba de la inconsistencia de la argumentación del apelante es que éste se opuso inicialmente a la pretensión de Coperfil arguyendo que no debía restituir cantidad alguna ya que el importe ejecutado del aval se correspondía exactamente con el coste de las obras de reparación de los defectos constructivos de la nave (el codemandado Sergio asumía con ello que el total de la reparación -incluyendo el aspecto menor de las goteras- ascendía a 67.000 euros, como había informado el ingeniero M. Jesús Manuel), mientras que en la fase probatoria se apoyó en el dictamen de un perito de su elección que tasaba las obras de sustitución de la red de saneamiento en ya sólo 13.600 euros, y ahora valora esas obras, pero no sólo éstas (Federico admitió que la sustitución del inadecuado sistema de desagüe originario no se ajustó estrictamente a la previsión del ingeniero Oscar), siguiendo las indicaciones del 'paleta' que las ha llevado a cabo en el año 2006, en una cifra algo superior.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso determina que no se haga imposición de las costas de la presente alzada (art. 398.2 LEC ), sin que haya de sufrir tampoco variación alguna la distribución de las de la primera instancia efectuada en la sentencia apelada, ajustada a lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC .
Vistos los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 29 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de fijar en cincuenta y tres mil seiscientos cinco con cuarenta y seis euros (53.605,46 ?) la cantidad a restituir por Sergio a la actora, confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
