Sentencia Civil Nº 288/20...re de 2009

Última revisión
03/09/2009

Sentencia Civil Nº 288/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 669/2008 de 03 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 288/2009

Núm. Cendoj: 08019370152009100218


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 669/2008 Sección 1ª

Procedimiento Verbal núm. 556/2007

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento verbal número 556/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Cinco de Barcelona demanda de Hugo , Ruth , Pelayo , Berta contra BRITISH AIRWAYS LINEAS AÉREAS, SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados demandantes contra la Sentencia de catorce de julio de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El tenor de la parte dispositiva de la sentencia apelada es: "Desestimar la demanda interpuesta por Hugo Ruth Pelayo Berta contra BRISTISH AIRWAYS LINEAS AEREAS con expresa condena de las costas de esta instancia."

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Chulio Purroy y asistida de Letrado y la parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Marta Durban Riera y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día uno de julio del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que los actores Hugo , Ruth , Pelayo y Berta formularon contra BRITISH AIRWAYS LÍNEAS AÉREAS S.A. y en la que pretendían la declaración del incumplimiento de contrato de transporte aéreo por la demandada y reclamaban a ésta el pago de 2.663,63 euros, en concepto de daños y perjuicios padecidos por el retraso del vuelo Barcelona Londres el día 20 de agosto de 2007. Frente a este pronunciamiento se alzan los referidos actores para interesar, con su recurso de apelación, la revocación de dicho pronunciamiento.

SEGUNDO. La parte actora pretende el pago de la aludida cantidad con base en el retraso originado en el vuelo Barcelona-Londres que le impidió tomar el otro vuelo Londres-Nueva York que formaba parte del trayecto de ida de su viaje. La sentencia ahora apelada consideró que, de dicho retraso, no se derivó daño alguno atendida, señala la sentencia recurrida, la falta de previsión suficiente a la hora de programar el trayecto de ida de los vuelos que conformaron el viaje de los actores.

Sin embargo ha de decirse que no se ha acreditado una total falta de previsión que releve de cualquier responsabilidad a la compañía demandada. Los actores proyectaron un lapso temporal no del todo suficiente para efectuar el enlace de vuelos en el aeropuerto de Heathrow. Según la propia parte actora el vuelo de la demandada, aunque gestionado por otra compañía aérea, IBERIA, tenía su salida de Barcelona a las 14.15 horas y su llegada a Londres a las 15.30, hora local, mientras que el vuelo hacía Nueva York partía de dicho aeropuerto londinense a las 18 horas. Esa diferencia a priori no puede considerarse del todo suficiente, y aunque resultó a la postre efectivamente insuficiente por el incumplimiento defectuoso de la demandada lo cierto es que la aludida falta de previsión temporal de los actores para efectuar el enlace de vuelos determina la existencia de una concurrencia de culpas que ha de dar lugar a reducción del importe pretendido en su mitad. Tal proporción resulta adecuada atendidas las referidas imputaciones culposas a cada una de las partes litigantes. Acreditada la pérdida de un día entero de las vacaciones de los actores así como el estipendio por la noche de hotel en Londres, gasto éste imprevisto, debe reputarse acreditada la existencia del daño que se reclama, evidenciándose, el de índole extrapatrimonial, por el evidente detrimento emocional que supuso para los actores el retraso producido. Tal retraso resulta ser, además, uno de los supuestos que el Convenio de Montreal vigente, de aplicación las presentes actuaciones, señala como originadores del daño a los pasajeros. De ahí que proceda estimar en parte el recurso.

TERCERO. La estimación en parte del recurso lleva a la estimación parcial de la demanda por lo que no procede efectuar condena en costas en ninguna de las dos instancias( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por Hugo , Pelayo , Ruth y Berta contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número Cinco de los de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia la que REVOCAMOS y estimamos en parte la demanda formulado por la apelante contra BRITISH AIRWAYS LINEAS AEREAS SA la que condenamos a pagar a los actores 1331,81 euros, sin formular condena en costas en ninguna de las dos instancias.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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