Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 288/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 343/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 288/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100325
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1379
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A nº 288
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 SAN FERNANDO
JUICIO VERBAL Nº 542/2008
ROLLO DE SALA Nº 343/2009
En Cádiz a 20 de octubre de 2009.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
Ha sido apelante Hernan , haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Calandria Amigueti.
Como apelada ha comparecido la entidad GENESIS SEGUROS GENERALES representada por el Pdor. Sr. Serrano Peña, asistido por el letrado Sr. de la Calle Vergara.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Fernando por la citada parte apelante contra la sentencia dictada el día 3/marzo/2009 por el Juzgado en el Juicio Verbal nº 542/2008 se sustanció el mismo ante aquél en los términos previstos en la ley. La parte apelante formalizó su recurso en la forma ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponiéndose las codemandadas.
SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso debe de ser rechazado. Dando por reproducidos los acertados argumentos desplegados por la Sra. Juez de 1ª Instancia para llegar a la conclusión desestimatoria de la demanda formulada por el Sr. Hernan , hemos de insistir en que se desconocen las concretas causas que motivan el siniestro, pero que, en todo caso, no se ha podido acreditar que la causación del mismo tenga que ver con la acción del conductor del vehículo contrario, asegurado de la entidad apelada, tal y como es exigible para la reclamación de daños materiales, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Como es común en casos como el de autos, debe destacarse que únicamente disponemos de las versiones contradictorias de ambas partes, siendo así que cada una de ellas puede llegar a ser compatible con los daños que muestran los respectivos vehículos. En todo caso, lo que no es cierto es que en la sentencia recurrida la Juez a quo "asuma la tesis mantenida de contrario"; antes al contrario, lo que constata es la imposibilidad de dar carta de naturaleza a ninguna de las alternativas sugeridas por cada una de las partes lo que le lleva, conforme a la norma legal antes expuesta, a desestimar la demanda en una elemental aplicación de las normas sobre distribución de la carga de la prueba (art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
La parte apelante cifra el éxito de su impugnación en un interesado pero también torticero análisis de la declaración testifical del Sr. Romulo . Por de pronto, lo que él explicó es que había dos semáforos a la salida del cruce del que él salía para incorporarse a la calle Real, uno a la izquierda y otro a su derecha, siendo así que el primero de ellos se ubica próximo a la terminación de la parada de autobús existente en el lugar. Procedente de tal sentido circulaba el ciclomotor siniestrado, de ahí que su conductor viniera obligado a respetar el semáforo y a detenerse si estaba en fase roja. Pues bien, pese a que el testigo no pudiera ver el semáforo al estar en posición más adelantada, sí pudo constatar que había peatones atravesando la calle Real de lo que lógicamente ha de inferirse que estaba en fase roja. Lo que no es posible es razonar como lo hace la parte apelante: "aún cuando fuera cierto que existieran personas pasando por el semáforo existente en la calle Real, a la derecha del turismo, tampoco supone, necesaria e inexorablemente que la fase semafórica del mismo estuviera en rojo". El respeto debido al principio de normalidad enseña que del hecho de cruzar varios peatones por un paso regulado por semáforo ha de inferirse salvo prueba en contrario, que el semáforo para ellos estaba en verde y rojo para los vehículos que por allí transitaran. Nótese que aún siendo el semáforo de la derecha el que se encontraba en tal situación, la normal sincronización de los semáforos en un cruce fuerza a entender que la en la misma fase se encontrara el situado a la izquierda del lugar de incorporación del turismo a la calle Real.
SEGUNDO.- El fallo confirmatorio de la resolución apelada impondrá las costas al apelante salvo que exista alguna duda de hecho o de derecho que justifique otro pronunciamiento, según disponen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al no concurrir esas circunstancias que en el presente caso, se impondrán las costas a las apelantes.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,
Fallo
PRIMERO.- Que desestimamos el recurso de apelación sostenido en esta instancia por Hernan contra la sentencia de fecha 3/marzo/2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Fernando en la causa ya citada, confirmándola en su integridad.
SEGUNDO.- Que imponemos al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma caben, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

