Sentencia Civil Nº 288/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 288/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 1123/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 288/2010

Núm. Cendoj: 13034370012010100496


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00288/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1123/2010

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 422/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de ALCAZAR DE SAN JUAN

SENTENCIA Nº 288

Iltmos. Sres.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª María del Pilar Astray Chacón

D. Alfonso Moreno Cardoso.-

CIUDAD REAL, a Veinticinco de Octubre de Dos Mil Diez.-

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 422/2009,

procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

1123/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Eugenia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL

ALBA LOPEZ y asistida por la Letrada Dª BEATRIZ ALONSO, Humberto , representado por el Procurador Sr. JUAN VILLALON

CABALLERO y Asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SALVE DIAZ-MIGUEL y Dª Vicenta , representada por el Procurador Sr. JUAN

VILLALON CABALLERO y Asistida por el Letrado D. JOSE MARIA SALVE DIAZ-MIGUEL, y como parte apelada LOS MISMOS, siendo Magistrada Ponente la

Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Treinta de Diciembre de Dos Mil Nueve , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto Y Dª Vicenta , representados por el Procurador D. Luis Ginés Sáinz Pardo Ballesta, asistidos por el Letrado D. José María Salve Diaz-Miguel, contra el Dª Eugenia , representada por el Procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez y asistida por la Letrada Dª Beatriz Alonso Ortiz, debo declarar y declaro que el interior de la habitación a que se refiere la demanda que se encuentra sobre la del demandado en una superficie de 3,67 metros cuadrados en la colindancia de ambas fincas es propiedad de los demandantes, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Alcázar de San Juan se ha dictado sentencia que estima parcialmente la demanda promovida por D. Humberto y Dª Vicenta contra Dª Eugenia consistente en declarar la propiedad del habitáculo que sobrevuela la finca de la demanda en cuanto su superficie útil interior de 3Ž67 metros cuadrados, rechazando con ello que formen parte de la propiedad reclamada la fachada, espalda y vuelo de dicha habitación. Por ambas partes se recurre la decisión de instancia. Los demandantes interesan que la nueva sentencia de este Tribunal revoque la de instancia y se declare que "la porción de habitación que se encuentra superpuesta sobre la finca de la demandada es propiedad de la parte demandante... junto con todos sus paramentos (suelo, paredes o techo) o, subsidiariamente, se declare el carácter medianero de los mismos, imponiéndose las costas...". La parte demandada solicita la condena en costas respecto de la cuestión o pretensión que el Juzgado ha desestimado ya que se allanó sobre la propiedad reclamada cara el interior de la referida dependencia. Las partes han informado a favor de sus posiciones y en contra del recurso del contrario.

SEGUNDO.- Por la parte actora se motiva su recurso en defender, entre otros aspectos, que el supuesto contemplado se corresponde con lo que la doctrina ha denominado medianería horizontal y cita una sentencia de esta Audiencia Provincial, aduciendo que aun cuando la habitación litigiosa no se halle reflejada en título o Registro de la Propiedad se trata de una realidad física como ha sido expresamente aceptada en el allanamiento parcial de la demanda. Por lo demás se denuncia errónea valoración de la prueba y en especial de la pericial tomada en consideración y no la propuesta de los demandantes. Para la correcta decisión de este litigio, este Tribunal ha de partir por poner de relieve que la demanda deducida contiene como suplico, literalmente, el que dice, "...se dicte una sentencia por la que se estime la presente demanda y la pretensión que con ella se actúa y se declare que la parte o porción de finca que se refiere la presente demanda y se consigna gráficamente en el informe pericial presentado por esta parte que se encuentra sobre la del demandado en una superficie de 6Ž74 metros cuadrados en la colindancia de ambas fincas es propiedad de mi mandante ...". Pero es que, además, reparando en la causa petendi, loss demandantes la hacen descansar en los arts. 348 y 349 CC relativos a la propiedad y en los que se pide la declaración de dominio exclusivamente; sin invocación o alusión alguna a situación de condominio o de propiedad horizontal entre las viviendas afectadas. Es evidente que entre lo postulado en el recurso y, de manera especial lo solicitado subsidiariamente por lo que hace a la declaración de medianería, no se hallaba ni en el ejercicio de la acción entablada en este proceso en ni el relato fáctico ni en la fundamentación jurídica. Cuestión "ex novo", la de la medianería, que ha de quedar fuera de esta apelación al no haber sido planteada en la instancia. Sin duda surge el debate acerca de los paramentos del habitáculo indicado a raíz de la misma posición encontrada de la demandada ante la pretensión de la propiedad sin especificación, lo que justifica que el asunto se haya discutido por los litigantes que culmina con una resolución de la Juez de instancia. Decisión que se corresponde adecuadamente con el debate habido en el sentido de denegar por falta de prueba que sea de su propiedad, la de los demandantes, la fachada, espalda y vuelo de dicha habitación, reconociendo, por otra parte, el dominio de la superficie interior de la susodicha dependencia para lo que, obviamente, la pericial de la demandada arroja una cifra más ajustada a la realidad frente a la propuesta de los actores que encierra/ comprende o se computan algunos paramentos de la habitación, al parecer, pues no son claras las explicaciones dadas por la perito en el juicio y tampoco se detalla en el informe de donde sale el resultado superficial formulado (ver documento 8 de la demanda); es mas, los 6Ž74 metros cuadrados de este ultimo documento ni siquiera coinciden con los ofrecidos como superficie en la medición de la finca según el documento 2 de la demanda, 6Ž45 m2.

TERCERO.- En materia de costas, no es acogible el recurso de la parte demandada pues, aun cuando se allanó a reconocer el dominio del interior de la habitación, resultaba evidente que tal posición, al no ser aceptada satisfactoriamente por la parte actora, obligaba a determinarse la propiedad en sus estrictos términos, de forma conjunta, como se ha decidido sin que tal allanamiento sirviera para evitar el mantenimiento de la controversia.

CUARTO.- Por lo que se deja razonado, estima la Sala que el asunto presenta serias dudas de hecho y de derecho que justifican no se haga imposición de costas en esta alzada por tales recursos, a ninguna de las partes, de acuerdo con el art. 398.1 en relación al 394 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad,

DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por el Procurador D. Luis Gines Sainz Pardo Ballesta en nombre y representación de D. Humberto y Dª Vicenta y por el Procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Dª Eugenia , ambos contra la sentencia de 30 Diciembre 2009 , dictada por el Juzgado num. 3 de Alcázar en Juicio Ordinario 422/09, la que confirmamos íntegramente; sin hacer pronunciamiento sobre las costas de dichos recursos en esta alzada.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, María del Pilar Astray Chacón Y Alfonso Moreno Cardoso.-

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