Sentencia Civil Nº 288/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 288/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 775/2009 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 288/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100276


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00288/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103350

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000775 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641 /2006

RECURRENTE: SURESTE DE NAVES INDUSTRIALES

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: OBRA PUBLICA, SAU

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

NÚM. 288/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 641/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Obra Pública Evamur S.A., representada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala y como demandada y en esta alzada apelante Sureste de Naves Industriales S.A., representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Antonio Morenilla Moreno. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 17 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de la Compañía Obra Pública Evamur S.A. contra la mercantil Sureste de Naves Industriales S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de veinticuatro mil doscientos sesenta y un euros con veinticinco céntimos (24.261.25 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente Instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 775/09, no compareciendo ninguna de las partes ante esta Audiencia Provincial y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 4 de noviembre último.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, con base, en síntesis, además de en la prueba pericial, que, alega, no ha sido interpretada correctamente, no habiendo sido impugnado el informe por la parte demandante, en el resultado de la prueba documental, partes de trabajo en la obra de Excavaciones Galmar S.L., facturas y pagarés abonados a ésta, e informe de la sociedad Informes Técnicos de Control, S.L., que igualmente no fueron impugnados, quedando acreditada la causa de oposición de contrato defectuosamente cumplido, por lo que, afirma, para proceder a la reparación ha tenido que abonar 57.388,10 euros, cabiendo apreciar la compensación como forma de extinción de la obligación, conforme al artículo 1196 de Código Civil , existiendo un saldo a su favor de 33.126,85 euros, e interesando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte demandante, que se ha opuesto al recurso de apelación argumentando sobre ello.

En virtud de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de apelación, el análisis revisor a efectuar en esta alzada se centra en el hecho extintivo de la deuda opuesto por la hoy apelante, en concreto, la compensación judicial de la deuda basada en la existencia de un cumplimiento defectuoso del contrato concertado por las partes, por parte de la demandante, que ha generado daños y perjuicios por importe de 57.388,10 euros a la apelante, que hubo de abonar a otra mercantil por la reparación de lo mal ejecutado por aquella, cumplimiento defectuoso que para generar los efectos pretendidos, requiere de una cumplida prueba, cuya prueba no se ha producido, ya que, si bien la parte demandante no impugnó los informes y documentos a que se refiere a la parte demandada, ello no implica que quede acreditado necesariamente por su contenido, siendo así que en todo caso ha sido negado por la parte actora, y de hecho la parte demandada propuso la pericial y testifical, a la que posteriormente renunció, no siendo suficientes al respecto los documentos e informe pericial que aportó, pues éste alude a la contratación de Excavaciones Galmar S.L. para que arreglase los trabajos incorrectamente ejecutados por la demandante y finalizase los trabajos pendientes, refiriéndose en cuanto a los primeros a las facturas por importe de 14.946,02 y 42.442,08 euros, sin que los albaranes que se adjuntan permitan concluir con la evidencia necesaria las deficiencias concretas a que, en su caso, se refieren, y en algunos de ellos, además, por los datos que contienen no resulta con nitidez que se tratase de la misma obra contratada con la demandante (folios 90, 91, 102, 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119), por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sureste de Naves Industriales S.A., representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar contra la sentencia dictada el día diecisiete de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Molina de Segura , en autos de juicio ordinario núm. 641/06, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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