Última revisión
14/07/2011
Sentencia Civil Nº 288/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 76/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 288/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100287
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 76-B/11
SENTENCIA NÚM. 288
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de julio de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes, de un lado la parte demandante D. Vicente , representada por el Procurador Sr. Vidal Font y dirigida por la Letrada Dª. Esther Ivorra Cardona, y de otro lado las partes codemandadas D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. González Lucas y dirigido por la Letrada Dª. Cristina López Alarcón, y Dª. Marta , representada por la Procuradora Sra. Tornel Saura con la dirección del Letrado D. José Miguel Casasempere Valls.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 345/09, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte y desestimando en todo lo demás la demanda de Juicio Ordinario promovida por el procurador Sr. Vidal Font , en nombre y representación de Vicente contra Marta, debo condenar y condeno a esta demandada a pagar al demandante la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 ?), de los que 4.200 habrán de ser satisfechos solidariamente con la anterior por Juan Miguel ; sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se prepararon recursos de apelación tanto por la parte demandante como por ambas codemandadas, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 76-B/11 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de julio de 2011 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inició estos autos ejercitaba, al amparo de lo previsto en el art. 1902 del Código Civil, acción de reclamación de la suma de 15.000 euros , de los que según se precisó en la audiencia previa, 6000 correspondían a daños materiales y el resto a daños morales , alegándose como fundamento de tal pretensión la atribución errónea al actor de la paternidad de la niña que resultó ser hija de su ex-esposa y del codemandado, pretensión estimada en parte y que originó los recursos de apelación de todos los intervinientes, si bien como el del actor pretende la extensión de la responsabilidad solidaria que declara la Sentencia a toda la cantidad objeto de condena, deben abordarse en primer lugar los recursos de los codemandados.
Antes de abordar los concretos motivos que sustentan los apelantes es conveniente dejar expuestos los hechos que están en el origen de esta reclamación. El matrimonio compuesto por el actor y la demandada estaba separado en virtud de Sentencia 8 de julio de 2003, no obstante lo cual reanudaron la convivencia y en ese periodo quedó esta embarazada, asumiendo el actor la paternidad de la niña; esta, por las circunstancias de los padres fue declarada en situación de desamparo desde el nacimiento y posteriormente le fue otorgada la custodia a la madre del actor, situación que persistió hasta que se planteó por los ahora codemandados demanda de impugnación de la paternidad, en la que se dictó Sentencia atribuyéndola al aquí demandado que había mantenido una relación esporádica con la que fue esposa del actor.
SEGUNDO.- El recurso de la demandada alega error en la valoración de la prueba en lo que respecta a la legitimación activa , pues entiende que el actor no ostenta derecho de crédito alguno frente a ella, argumentando en síntesis que como el actor no ha ejercido sus Derechos como padre, dada la incapacidad que él mismo admite y que determinó la declaración de desamparo y la entrega de la menor en acogimiento a la madre , situación que fue consentida.
Las circunstancias relativas a la situación de los padres y al desamparo de la menor, ya fueron tenidas en consideración por el Juzgador de instancia, si bien, en contra de lo que pretende la parte apelante desde una interpretación subjetiva de lo actuado, la Sentencia estima probada la relación del padre con la niña y los daños morales derivados de la posterior impugnación de la paternidad , por lo que este apartado del recurso no puede ser acogido.
En segundo lugar, se alega también error en la valoración de la prueba , argumentando que la demandada en ningún momento ocultó al actor la verdadera paternidad de la niña, alegación que tampoco puede ser estimada, pues una vez más se pretende hacer valer el criterio parcial de la apelante sobre el más objetivo del Juez a quo, y las consideraciones que al respecto se exponen en la Sentencia no se ven desvirtuadas por las del recurso, y no se ofrece explicación razonable alguna, desde la postura de la demandada, sobre el hecho de la inscripción en el Registro Civil como hija del actor , ni tampoco sobre el consentimiento de la madre respecto al acogimiento por la que en aquel momento se consideraba abuela de la criatura, y a ello no obsta la actuación procesal del actor en el proceso de impugnación de la paternidad.
La última cuestión que resta por resolver es la relativa a la prueba de los perjuicios patrimoniales que se reclamaban por el actor por los 100 euros mensuales que dice entregaba a su madre para contribuir al mantenimiento de la niña , y en este particular comparte la Sala los argumentos de la apelante, ya que si bien es cierto que entre familiares puede no mediar acreditación documental de esos pagos, también lo es que la parte actora no cumple la carga de la prueba que le incumbía respecto de esta pretensión, según el art. 217 de la L.E.C ., más allá de la declaración del interesado y de su madre, por lo que la condena al pago de la suma de 4.200 euros debe ser dejada sin efecto, lo que conlleva la estimación parcial de este recurso.
TERCERO.- Por su parte, el codemandado , inicia su recurso solicitando la nulidad de la Sentencia por no haber resuelto sobre la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam que alegó al contestar a la demanda, argumentando que el mismo no había llevado a cabo actuación alguna de la que pudiera deducirse el engaño del actor respecto a la paternidad de la niña, y aún cuando es cierto que la sentencia no aborda este tema como excepción, el resto de la argumentación mantenida conlleva la desestimación de la misma, por lo que no procede declarar la nulidad de la Sentencia.
Como ya se ha argumentado que no se estiman justificados los perjuicios económicos reclamados, y esta es la única pretensión que se acoge respecto de este apelante, la demanda frente al mismo ha de ser desestimada.
Lo que se acaba de exponer conlleva asimismo la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
CUARTO.- No obstante lo aquí resuelto , no se efectúa imposición de las costas de ambas instancias, aplicando lo que establecen el art. 394.1 de la L.E.C . en su último inciso y el art. 398 de la misma ley .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando en parte los recursos de apelación de los demandados y desestimando el de la parte actora, promovidos contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante de fecha 30 de junio de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución y en su lugar, estimando en parte la demanda planteada por don Vicente contra doña Marta debemos condenar y condenamos a la misma al pago de la suma de 3.000 euros e intereses legales desde la firmeza de esta resolución , y asimismo debemos desestimar y desestimamos la demanda frente a don Juan Miguel . No se hace imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no caber interponer recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

