Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 288/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 359/2010 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: DEL PINO DOMINGUEZ CABRERA, MARIA
Nº de sentencia: 288/2011
Núm. Cendoj: 35016370052011100386
Encabezamiento
SENTENCIA
288/11
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
D. Carlos Augusto García Van Isschot
maría del pino domínguez cabrera (ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2011.
SENTENCIA APELADA DE FECHA 12 de marzo de 2010
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Nuria y Ambrosio
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio ordinario 1654/2008) seguidos a instancia de Nuria y Ambrosio , parte apelante, representados en esta alzada por la procuradora CARMEN PAOLA GÓMEZ MARRERO, y asistidos por el letrado IVÁN MARTEL LORENZO, la entidad Qalifax Clinique Dentaire, S.L. y José , siendo ponente maría del pino domínguez cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de Gran Canaria se dicta sentencia en la que literalmente se falla: QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales dona CARMEN P. GOMEZ MARRERO en nombre y representación de dona Nuria y don Ambrosio , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil QALIFAX CLINIQUE DENTAIRE, SOCIEDAD LIMITADA, también llamada DENTA 4 y a don José , de los pedimentos que se venían haciendo.
Condeno al pago de las costas procesales a la parte demandante.
SEGUNDO.- La referida sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte contraria se le tuvo en situación legal de rebeldía, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 7 de junio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En primera instancia es desestimada la demanda entablada por Nuria y Ambrosio , en juicio declarativo ordinario en acción de incumplimiento contractual y reclamación de indemnización por danos y perjuicios. En el suplico de la demanda solicitaba se dictara sentencia, por la que se i) se declarase el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de DENTA 4 en relación a los contratos de arrendamiento de servicios descritos, por la no realización plena de los tratamientos de ortodoncia arrendados con la codemandada y sufragados en su totalidad a la misma por mis patrocinados, ii) se condene a Denta 4 a entregar la suma de 4270 euros, por servicios no prestados, más 2000 euros en conepto de indemnización por danos, iii) que solidariamente se condene al administrador único y iv) con condena en costas.
Se interpone recurso de apelación por la sentencia desestimatoria de la demanda.
SEGUNDO.- Hemos de partir de la consideración de que el conocimiento del órgano jurisdiccional "ad quem" en el recurso de apelación abarca todas las cuestiones fácticas y jurídicas del litigio que se hayan sometido al mismo por las partes, permitiendo pues, dentro de lo postulado, un nuevo examen del pleito ("revisio prioris instantiae"), tanto en lo que hace referencia a la fijación de los hechos como a la cuestión jurídica, de tal modo que el Tribunal de apelación se halla investido de los mismos poderes que el Juzgador "a quo", con dos únicas limitaciones, cuáles son a) los de respetar los pronunciamientos consentidos de la sentencia impugnada y b) el no agravar la posición de la parte recurrente, con base en los principios del "tantum devolutum quantum apellatum" y de la "reformatio in peius" (vid. entre otras, sentencia TS de 15 de marzo de 2002 ).
Como declara la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 1998, reiterando así el criterio contemplado en la STC 9/98, de 13 de enero : "el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes".
TERCERO.- Se interesa en primer lugar por la parte apelante que se declare la nulidad de actuaciones, acordando retrotraer las mismas antes de la providencia de fecha 23 de abril de 2010, que deniega el traslado de la prueba practicada para su valoración por el recurrente, con base, en síntesis, su contenido le impide ejercitar fundadamente el derecho al recurso con incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva.
La nulidad de actuaciones requiere que se haya prescindido de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión (art. 238.3 LOPJ ), exigencias que concurren en el supuesto analizado, teniendo en cuenta lo siguiente: a) que en la sentencia se hace alusión a la práctica de una prueba solicitada por la parte actora, y de la cual no se le ha dado traslado; b) que la sentencia apelada estima que de la documental solicitada por la actora y que estaba referida a que por la entidad Santander Consumer Finance S.A. Hispamer Servicios Finacieros E.F.C. S.A., se certifique el pago de 2480 euros a la entidad Qualifax Dentaire S.A., también denominada Denta 4, no acredita la existencia de dicho pago -fundamento de derecho tercero-; y c) que la parte apelante, según se ha indicado, expresa razones de indefensión, que se compaginan con la naturaleza revisora del recurso de apelación y afectan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que abarca por natural extensión el acceso a los recursos legalmente establecidos, por lo que ha de estimarse el recurso de apelación interpuesto.
Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de actuaciones, acordando retrotraer las mismas antes de la providencia de fecha 23 de abril de 2010, con el fin de dar traslado del resultado de la prueba practicada concediéndose nuevo plazo para la formalización del recurso de apelación.
CUARTO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada (artículo 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Nuria y Ambrosio , contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio ordinario no 1654/2008 , del que el presente Rollo dimana, DECLARAR la nulidad de actuaciones, acordando retrotraer las mismas antes de la providencia de fecha 23 de abril de 2010, con el fin de dar traslado del resultado de la prueba practicada, concediéndose nuevo plazo para la formalización del recurso de apelación, sin realizar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo ponente maría del pino domínguez cabrera, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

