Sentencia Civil Nº 288/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 288/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 344/2011 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 288/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100334


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal no 470/2010, ejercitando la acción interdictal de recobrar la posesión, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Cándido Socas Sarabia en nombre y representación de D. Eutimio , contra D. Luis , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Jonás Luis González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de D. Eutimio , asistido por el letrado D. Cándido Socas Sarabia, contra D. Luis , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, asistido por el letrado D. Roberto Jonás Luis González y en su virtud,

1o.- Absuelvo a D. Luis de todos los pedimentos formulados de contrario.

2o.- Con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Cándido Socas Sarabia, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Jonás Luis González; senalándose para votación y fallo el día seis de junio del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda en la que el actor ejercita acción para la protección de su posesión sobre un muro que define como medianero, y del que, mantiene, ha sido desposeído por su colindante mediante las obras de "embellecimiento" realizadas por éste, en toda la fachada de su edificación. Recurre el actor quien, frente al pronunciamiento desestimatorio fundado en la no acreditación del carácter de medianería del muro (cuestión que se ha convertido en litigiosa), alega que tal carácter del muro resulta indiscutible, y reitera su pretensión, que dice, suficientemente acreditada por la testifical y la prueba practicada. El apelado solicita la confirmación de la resolución.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida desestimatoria de la pretensión del demandante. Debe ser así pues ciertamente, siendo ello un hecho cuestionado, no puede declararse en esta litis la naturaleza del muro divisorio sito en la parte delantera de las viviendas de los litigantes, y ello, porque efectivamente este no es el procedimiento adecuado, y porque a la vista de las fotografías y de los informes periciales, tal muro tanto puede ser medianero como elemento común de ambos predios. Sentado ello, debe anadirse que de lo actuado tampoco puede apreciarse la desposesión que el actor dice se ha producido, pues ciertamente el recubrir la parte superior del muro no limita ni restringe ningún derecho sobre el uso o la tenencia que de tal muro pueda realizar el demandado.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1o.- Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre representación de D. Eutimio .

2o.- Confirmar la sentencia dictada el 3 de febrero de 2011 por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de La Orotava en Autos de Juicio Verbal no 470/2010.

3o.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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