Sentencia Civil Nº 288/20...io de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3375/2012 de 11 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 288/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100260


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 288

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3375/12-N

JUICIO Nº 1463/10

En la Ciudad de Sevilla a once de Julio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre Filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Gracia , representada por la Procuradora Dª Macarena Morales Fernández, que en el recurso es parte apelada, contra D. Gustavo , representado por el Procurador D. José Tristan Jiménez, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

'PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./a Morales Jiménez en nombre y representación de Dª. Gracia en su propio nombre y como representante legal de su hijo menor Romualdo , y en consecuencia debo declarar y declaro que D. Gustavo es padre biológico no matrimonial de Romualdo debiendo llevarse a cabo la correspondiente inscripción registral con todos los efectos legales derivados de este pronunciamiento.

Se atribuye la guarda y custodia del menor a la actora.

Se fija a favor del menor una pensión de alimentos de trescientos euros -300 €- mensuales cuyo pago deberá hacer efectivo el demandado en la cuenta corriente que designe la Sra. Gracia al efecto, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables según IPC anual.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales serán abonadas por la parte demandada. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-La acumulación objetiva de las acciones ejercitadas por la parte actora es admisible, puesto que no son incompatibles entre sí, si bien la procedencia del reconocimiento de alimentos paterno-filiales está subordinada a la prosperabilidad de la acción de reclamación de filiación no matrimonial, de manera que, desestimada ésta, aquélla no puede prosperar.

SEGUNDO.-La demanda sobre determinación de la filiación del menor Romualdo fue admitida a trámite al presentarse con ella un principio de prueba de los hechos en que se funde, representado por la declaración jurada de una amiga de la actora y el registro de unas llamadas telefónicas entre los litigantes, y debe ser estimada, en atención al resultado categórico y concluyente que arrojó la prueba pericial biológica a que se sometió el demandado Sr. Gustavo , siendo la probabilidad de paternidad de 99'999998€, equivalente a paternidad practicamente probada, habiéndose acreditado la realidad de relaciones íntimas al tiempo de la concepción.

TERCERO.- De acuerdo con el criterio de proporcionalidad entre las necesidades efectivas del hijo alimentista, que no consta que excedan de las usuales y ordinarias en un menor de su edad, y las posibilidades económicas del progenitor alimentante cuyos ingresos no son inferiores a 1.200 euros, la pensión alimenticia ha de cifrarse en 240 euros mensuales y actualizables, cantidad que representa el 20% de los ingresos mínimos percibidos por el Sr. Gustavo , que está integrado en otra unidad familiar con mujer y dos hijos.

CUARTO- Dado el signo de la presente resolución, que confirma la estimación de la acción de reclamación de filiación no matrimonial y reduce el importe de la pensión alimenticia de 300 a 240 euros mensuales, no resulta procedente hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.aplicación.

Fallo

Que, en parte desestimando y en parte estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Tristán Jiménez, en nombre de D. Gustavo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Sevilla, de fecha 6 de Febrero de 2012 , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de cifrar en 240 euros mensuales y actualizables la pensión de alimentos a favor del hijo menor Romualdo y a cargo del Sr. Gustavo , sin hacer especial pronjnciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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