Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 288/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 23/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 288/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100316
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0000151
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000023/2013-
Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 000670/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Bienvenido
Procurador/es: CAROLINA MARTI SAEZ
Letrado/s: IGNACIO GALLY MUÑOZ
Apelado/s: Lucía
Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS
Letrado/s: MARIA JOSE ADAN RAMIREZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
En ALICANTE, a cinco de julio de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000288/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Bienvenido , representada por la Procuradora Sra. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistida por el Ldo. Sr. GALLY MUÑOZ, IGNACIO, frente a la parte apelada Dª. Lucía , representada por la Procuradora Sra. PASTOR RAMOS, ELVIRA y asistida por la Lda. Sra. ADAN RAMIREZ, MARIA JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000670/2009 se dictó en fecha 16-02-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias realizadas por la contadora-partidora, que en tal forma deberán ser protocolizadas, con la única salvedad de que en el apartado de adjudicaciones respecto al activo, la plaza de garaje nº NUM000 descrita con el nº NUM001 del inventario se adjudica a la Sra. Lucía , debiendo abonar la Sra. Lucía a la contraparte la mitad del importe por el que ha sido valorado por la contadora-partidora cifrada en 14000€.'
Que en fecha 24-05-2012 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimar la petición formulada por la representación procesal deaclarar sentencia de fecha de 16-02-2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
. PARTE DISPOSITIVA (...), la plaza de garage nº NUM000 descrita con el nº NUM001 del inventacio se a la Sra. Lucía .'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Bienvenido , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000023/2013 señalándose para votación y fallo el día 04-07-2013.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Bienvenido interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de Liquidación de Sociedad de Gananciales, interesando la revocación de la referida resolución, en cuya parte dispositiva la Juez de Instancia aprueba las operaciones particionales presentadas por el Contador-Partidor, con la única salvedad de recoger el acuerdo alcanzado por las partes y que adjudica a la Sra. Lucía la plaza de aparcamiento nº NUM000 descrita con el número NUM001 del inventario, inicialmente atribuida al apelante, pero sin que se aprueba la compensación económica, de 14.000 euros correspondiente al valor real atribuido a la misma y por él reclamado. Esta solicitud también fue rechazada pese a ser instada la aclaración de la resolución.
Del estudio de las actuaciones y atendiendo al valor del inmueble que establece el perito tasador en su informe (folio 146) y que así se recoge por el contador partidor, se atribuye a la plaza en cuestiona un valor de 14.000 euros, por lo que, siendo adjudicada a la Sra Lucía , esta deberá abonar la suma citada en su totalidad, como es solicitado por el apelante.
SEGUNDO.- Se cuestiona también de la resolución que el contador partidor ha descontado del beneficio de la venta de 22.500 títulos de Jazztel, el valor que previamente se había invertido para la adquisición de los mismos, por lo que unicamente resulta un valor neto de 460.13 euros al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales, pues resta el valor de compra que ascendió a 13.000 euros.
Esta Sala comparte la apreciación que realiza el contador partidor y que esta recogida en la sentencia pues si partimos del inventario, tal y como fue recogido después de la resolución que lo aprobó, tanto en la instancia como en la apelación, se refiere a este concepto como 'beneficio venta 22.500 títulos', por lo que atendiendo al concepto, la apreciación de incluir unicamente el beneficio neto es adecuada y no merece mayor aclaración, pues las sentencias se han de cumplir en sus propios términos y nada se especificó en la resolución que fijó cuales eran los bienes y en que términos se concretaban los beneficios para su posterior liquidación, por ello la pretensión del apelante debe ser desestimada entendiendo ajustada la concreción del contador partidor de incluir únicamente el valor neto de la venta de las acciones.
TERCERO.- Por todo lo anteriormente expuesto procede la estimación parcial de las cuestiones planteadas, por lo que no procede la condena en costas de la apelante con base en el art 394 y 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Bienvenido , representado por la Procuradora Sra. Martín Sáez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig con fecha 16 de febrero de 2012 y su auto de aclaración de 24 de mayo de 2012, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos, manteniendo íntegramente la aprobación del cuaderno particional aportado, con la única salvedad de que la plaza de garaje nº NUM000 , perteneciente al local-sótano del Edificio sito en Muchamiel, CALLE000 núm. NUM002 y NUM003 de policía con acceso directo desde la CALLE001 , inscripción: finca registral num. NUM004 inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 de Muchamiel, folio NUM007 , se adjudica a Dª. Lucía y a cambio, esta deberá abonar a D. Bienvenido , la suma de 14.000 euros, mateniendo los demas pronunciamientos de la resolución y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

