Sentencia Civil Nº 288/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 288/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 182/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 288/2013

Núm. Cendoj: 24089370012013100278

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00288/2013

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 182/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 PONFERRADA

S E N T E N C I A Nº 288/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA - PRESIDENTE

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ - MAGISTRADO

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA

En León a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152/2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182/2013, en los que aparece como parte apelante, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LOURDES DIEZ LAGO, asistido por el Letrado D. JORGE REVENGA SÁNCHEZ, y como parte apelada, Juan Antonio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE, asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de dos mil trece , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. CONDE en representación de SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., contra D. Juan Antonio , absolviendo a este último de las pretensiones deducidas en su contra, con la condena en costas de la actora.'

SEGUNDO.-Que ha sido recurrido por la representación procesal de SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS SA.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, , señalándose la audiencia del día 27 de junio de dos mil trece, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.-La parte recurrente, la entidad, impugna la sentencia alegando error en la valoración de las pruebas afirmando que no está probado que el demandado no vivía en la vivienda siniestrada donde se originó el incendio que afectó a la vivienda colindante, y en todo caso debe aplicarse lo dispuesto en el art. 1.903 del C.C . como responsable de lo acontecido por 'culpa in vigilando'. Alternativamente pide no se impongan las costas de la primera instancia ante la indefinición de quienes eran los moradores de la vivienda causante del incendio.

Los argumentos que se recogen en la sentencia apelada para desestimar la existencia en el caso de 'culpa in vigilando' son plenamente asumidos en esta alzada, por cuanto no concurren ninguno de los supuestos que prevé el precepto para desplegar tal responsabilidad para los responsables que en el mismo se definen. A lo largo del procedimiento se ha demostrado que el demandado está divorciado desde el año 2010 y no consta dato alguno de que resida en la vivienda desde entonces. Las alegaciones que se hacen en el recurso de haber recibido el burofax y las notificaciones no acreditan tal residencia y lo que es mas importante que de ello pueda atribuírsele algún tipo de responsabilidad en el incendio de la vivienda, existiendo indicios de haber sido provocado por la moradora habitual quien fue su esposa; en suma, no puede extenderse la responsabilidad del evento al demandado que no tiene vinculación alguna con el origen del siniestro, desestimándose en tal sentido correctamente la demanda, una vez se rechazaron en el trámite de la audiencia previa las excepciones planteadas.

TERCERO.-La impugnación que se hace de las costas de la primera instancia merece ser acogida por lo siguiente. Se presentó demanda contra quien 'prima facie' aparecía como propietario de la vivienda y supuestamente habitante de la misma; sólo en el transcurso del proceso se puso de manifiesto los hechos que se relataron en el fundamento anterior, por lo que la parte ignoraba al momento de presentarse la demanda si residía o no el demandado en la vivienda que sufrió el incendio; por todo ello se considera concurren circunstancias que justifican la no imposición de las costas como excepción al principio de vencimiento, cuando se aprecien la existencia de dudas de hecho o de derecho que permiten este pronunciamiento, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , revocándose la sentencia únicamente en este apartado.

Vistoslos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimando en parteel recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la entidad Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A. contra la sentencia dictada el día 11 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Ponferrada en los autos de Juicio Ordinario núm. 152/2012, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes contendientes.

Confirmando la sentencia en todo lo demás; y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas de la alzada.

Se acuerda devolver a las partes apelantes la totalidad del depósito que haya realizado para preparar el recurso de apelación.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Servicio Común del Procedimiento, para que continúe la tramitación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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