Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 43/2014 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100281
Encabezamiento
SENTENCIA N. 288/2014
Barcelona, 30 de abril de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María José Pérez Tormo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 43/2014
Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 976/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.2 de Granollers
Objeto del recurso: inexistencia de causa de incapacitación y subsidiaria incapacidad parcial
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Benigno
Abogado: A. Barrantes Vidal
Procurador: J. J. Alberto Cobas Otero
Apelado: Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de junio de 2012 el Ministerio Fiscal presentó demanda de juicio verbal sobre la capacidad de D. Benigno en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le declare incapaz en la extensión y con los límites que resulten de las pruebas y se le nombre tutor. Relata que el demandado padece deterioro cognitivo, trastorno de conducta, coagulopatia y epilepsia criptogenética y propone a su hermano como defensor judicial.
El Sr. Benigno contesta y alega que no sufre enfermedad incapacitante. No quiere que se nombre tutor a ninguno de sus hermanos.
La sentencia recurrida, de fecha 6 de febrero de 2013, considera que las dolencias son incapacitantes totalmente y por eso la juez estima la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y declara que Benigno es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes y declara asimismo su incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio y que deberá quedar sometido a un régimen de tutela y nombra tutor a su hermano Ernesto . No hace pronunciamiento sobre costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Benigno argumenta que no está incurso en causa de incapacitación. El letrado aboga, subsidiariamente, por una incapacitación parcial pues tiene una situación prácticamente normal.
Se opone el Ministerio Fiscal y sostiene la confirmación de la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de febrero de 2014. Mediante Auto de fecha 19 de febrero se ha admitido prueba y se ha practicado el dia 29 de abril de 2014, señalado también para vista. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Significativamente su propio abogado pide a la sala, en fase de informe, la confirmación de la sentencia.
Fundamentos
1. EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS
El informe médico forense practicado a petición de la Fiscalía (f.7) dictaminó que el Sr. Benigno sufría las enfermedades descritas en la demanda (deterioro cognitivo, trastorno de conducta, coagulopatia y epilepsia criptogenética), pero gozaba de cierta autonomía para las actividades de la vida diaria, con posibilidad de administrar una pensión aunque no de realizar otras operaciones económicas complejas. Concluía que el demandado presenta una capacidad funcional limitada para algunas actividades habituales y no es competente para la toma de decisiones sobre medidas higiénico-sanitarias y económico- administrativas.
En ampliación de 9 de mayo de 2012, añadió que el Sr. Benigno es capaz para actividades domésticas, conserva autonomía para desplazamientos y no tiene conciencia de enfermedad ni es capaz de un seguimiento médico y farmacológico. Aconsejaba que un tercero se encargue del cuidado íntegro de su salud y de las cuestiones económico - administrativas.
La trabajadora social valoró que precisa de un tutor para los aspectos médicos y para solicitar el acceso a servicios sociales, representarle, acceder a su domicilio y garantizar un importe mínimo del que pueda disponer libremente.
Consta en el rollo diversas intervenciones de la Policía local por episodios de desorientación y de puesta en peligro de su vida por dependencia del alcohol, que completan el largo historial que se aportó en el pleito (f.20 a 26). Se le administran 14 medicamentos diferentes (f.94 a 96). Recibe una pensión de 1.802 euros al mes y es titular de la finca que habita.
La exploración judicial de instancia no refleja patologías, sino rasgos asociales.
La exploración practicada en alzada demuestra que el Sr. Benigno no tiene conciencia de (o no admite) sus dolencias, ni su problemática social, ni conoce la medicación que toma, ni el importe de su pensión. Niega la dependencia alcohólica y se aprecia dificultad para razonar.
El informe de la médico forense pone de manifiesto que son sus hermanos los que se encargan de él y que presenta desorientación y traumatismos relacionados por caídas provocadas en estado de embriaguez, mal hábito higiénico y nula conciencia de enfermedad. Concluye que el Sr. Benigno sufre dependencia alcohólica grave y crónica, con clínica psicótica compatible con síndrome de Korsakoff y no está capacitado para ejercer su autogobierno, ni para gestionar sus bienes, siendo tributario de ingreso en centro para desintoxicación y posterior derivación a centro residencial. Con estos datos la sentencia debe ser confirmada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación .
2. No nos pronunciamos sobre las costas de instancia ni del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Al haberse estimado en parte el recurso hágase devolución del depósito constituido, en su caso ( V. disp. 15ª L.O. 1/2009).
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona a 13/05/2014, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

