Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 203/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100293
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13008
Núm. Roj: SAP M 13008/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019208
Recurso de Apelación 203/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1063/2012
APELANTE: INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS I.T. SA
PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA
APELADO: QUOBIS NETWORKS, SL
PROCURADOR D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL
QUOBIS NETWORK S.L.
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 288/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1063/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de INVESTIGACION Y
DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS I.T. SA apelante - demandante- reconvenido, representado
por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendido por Letrado, contra QUOBIS NETWORKS,
SL apelado - demandado - reconviniente, representado por la Procuradora Dña. LAURA ALBARRAN GIL y
defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 03/10/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de la entidad 'Investigación y Desarrollo en Soluciiones y Servicios IT, S.A.', contra la entidad 'Quobis Networks, S.L.', representada por la Procuradora Doña Laura Albarrán Gil y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas por la misma. Por otra parte debo estimar y estimo la reconvención opuesta por la referida parte demandada frente a la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte actora a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 16.130,65 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, imponiendo a la parte actora las costas causadas por la reconvención'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT.S.A. (en adelante INDESOL), antes APIF MOVIQUITY S.A., se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid de fecha 3 de octubre de 2011 que desestima su demanda contra QUOBIS NETWORKS S.L., con la cual había suscrito acuerdo de colaboración mercantil para la realización del Proyecto Elisa (Entorno de Localización Inteligente para Servicios Asistidos) formulada en reclamación de devolución de cantidad correspondiente a su participación en la subvención pública correspondiente al año 2007 recibida del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Se basa el recurso en el error de la juzgadora de instancia al no considerar exigible la devolución de la subvención y infracción de la doctrina de los actos propios. Respecto al primer motivo del recurso se insiste en que la demandante, líder del proyecto, no es la responsable en la devolución de la subvención, sino que ésta es una responsabilidad solidaria de los beneficiarios y entidades colaboradoras como se desprende de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.
SEGUNDO.- El examen de los motivos del recurso ha de partir de los siguientes hechos, no controvertidos en la instancia: La suscripción de un convenio de colaboración entre las partes el 27 de julio de 2007 (folios 27 y siguientes) junto con otras empresas para la realización del Proyecto ELISA.
La cualidad de INDESOL de líder del Proyecto, responsable de su dirección y gestión y enlace con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
La concesión de una subvención pública por resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la anualidad 2007 en 5 de noviembre de 2007, modificada por resolución de 22 de febrero de 2008 (folios 62 y siguientes) para la realización del Proyecto.
El abono por la actora a la demandada de 44.751,65 euros correspondientes a su participación en el proyecto (folios 89 a 91).
El requerimiento a INDESOL en Resolución de 22 de septiembre de 2010 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que proceda a la devolución de las subvenciones concedidas a los socios beneficiarios más los intereses devengados, por no haber invertido la cantidad total prevista en la Resolución de Subvención (folios 92 y siguientes).
En base a estos hechos INDESOL instaba la devolución de la cantidad que hizo llegar a QUOBIS por su participación en el proyecto más los intereses correspondientes, pretensión a la que se opuso QUOBIS afirmando el cumplimiento de todas las obligaciones que le incumbían en la ejecución del Proyecto ELISA e imputando a la demandante el incumplimiento de sus obligaciones en su realización.
TERCERO.- Los argumentos de la sentencia de primera instancia que ataca la sociedad apelante relativos a la responsabilidad del Líder del Proyecto o solidaria de los partícipes en la devolución de la subvención y a la doctrina de los autos propios, no son los únicos que constituyen la ratio decidendi de aquella.
En su fundamento de derecho tercero la sentencia aprecia falta de legitimación de la parte actora para reclamar la cantidad que consta en la demanda por dos motivos. El primero es que, cualesquiera que sean las relaciones internas entre los miembros del Consorcio, el Líder del Proyecto es el canalizador de la devolución frente a la Administración. El segundo es la suspensión cautelar de la resolución administrativa de reintegro, por lo que no se reputa exigible la devolución de la cantidad recibida por la demandada.
Este segundo argumento no ha sido atacado en vía de recurso, que guarda silencio sobre tan importante extremo. Lo que se combate es la apreciación de la juzgadora de instancia respecto al papel del líder del proyecto en la obligación de devolución de la subvención.
El artículo 40.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones regula los obligados al reintegro de las subvenciones públicas, y establece la responsabilidad solidaria de los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley (beneficiarios de la subvención) dispone que éstos responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Esta responsabilidad solidaria implica que la Administración puede exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la prestación ( artículo 1.137 CC ) pues así viene establecido legal y contractualmente pero no supone que se haya transmitido a la actora la acción de la Administración para solicitar el reintegro. El acreedor sigue siendo el órgano administrativo requirente por lo que, como señala la sentencia apelada, carece de legitimación INDESOL para reclamar la devolución ( artículo 10 LEC ).
Finalmente, el argumento decisivo que implica que, por el momento, no pueda exigirse la cantidad reclamada a la demandada es la falta de firmeza de la resolución administrativa que la acordó.
Sobre este hecho no se hizo mención en el escrito de demanda, pero en la audiencia previa, a preguntas de la juzgadora de instancia, se reconoció por el letrado de la parte actora la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa del que conoce la Audiencia Nacional. En la suspensión cautelar de la Resolución de reintegro funda la sentencia de primera instancia principalmente la desestimación de la demanda, argumento no combatido en el recurso.
Efectivamente el título en base al cual se accionaba era la resolución administrativa y suspendida la ejecución de ésta, decae su eficacia y no puede amparar la pretensión actora, por lo que se acogen los fundamentos de la sentencia de primera instancia que desestima la acción ejercitada por INDESOL en la demanda.
Y no habiéndose impugnado en el recurso los pronunciamientos relativos a la estimación de la reconvención, procede confirmar en su integridad la sentencia apelada.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC y al desestimarse el recurso las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación formulado por la representación de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT.S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid de fecha 3 de octubre de 2011 procede: 1º.- Confirmar íntegramente la resolución apelada.2º.- Imponer al apelante las costas de esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0203-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 203/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
