Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 119/2013 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100282
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1654
Núm. Roj: SAP MU 1654/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00288/2014
SENTENCIA Nº 288/14
En la Ciudad de Murcia a veintiséis de junio de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 119/13, dimanante del
procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre la mercantil
Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL como demandante y la aseguradora Catalana Occidente SA como
demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada
por el Letrado Sr. Bernal Díaz, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Moreno Clavel.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/1/10 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:'Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil 'SALUS MEDICINA Y GESTIÓN SANITARIA SL', representada por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, contra la compañía de seguros 'CATALANA OCCIDENTE' representada por el procurador D.
Santiago Sánchez Aldeguer, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora'.
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La relación que vincula a las mercantiles contendientes en este procedimiento es un arrendamiento de servicios y, por tanto, se está ante un negocio de tracto sucesivo, de manera que la circunstancia de que el servicio pactado con la aseguradora consista en la realización de determinadas pruebas médicas a sus clientes en modo alguno desnaturaliza esa relación, de ahí que no deba aplicarse a la misma el plazo de prescripción especial del art. 1967.2 CC, sino el genérico de 15 años del art. 1964 del mismo texto legal .
Acreditada, conforme al art. 217 de la LEC , la prestación del servicio, ha de atenderse en sus propios términos la reclamación operada por Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL, sin que sea ratificable, por ello, el fallo de instancia.
Debe decretarse, por el contrario, la existencia de una deuda a favor de la actora por la cantidad de los 1.773,01 euros reclamados.
SEGUNDO.- A esa cifra debe adicionarse el importe de sus intereses al tipo legal y desde la promoción del pleito, como se desprende del art. 1108 del propio CC .
Por todo, he de revocar la resolución impugnada, con paralela y consecuente estimación del presente recurso apelatorio.
TERCERO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC , mientras que para sufragar las del Juzgado ha de estarse a cuanto al respecto dispone el art. 394 de la misma ley rituaria .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, en no mbre y representación de la mercantil Salus, Medicina y Gestión Sanitaria SL, frente a la sentencia de fecha 25/1/10, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 2.151/10, del que dimana el rollo nº 119/13, revoco dicha resolución, estimando íntegramente la demanda y condenando, en consecuencia, a la aseguradora demandada, Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a que abone a la citada actora la suma de 1.773,01 euros, más sus intereses legales desde la fecha de demanda, con imposición de las costas de la instancia a dicha demandada y sin especial mención sobre las de esta alzada.Así por ésta, mi sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronuncio, mando y firmo.

