Sentencia Civil Nº 288/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 641/2013 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 288/2014

Núm. Cendoj: 35016370032014100143


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de febrero de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Jose Francisco

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de febrero de 2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Jose Francisco representados por el Procurador D. /Dña. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. SEBASTIANA MARIA SANTANA DENIZ, contra D. /Dña. María Virtudes , incomparecida en la apelación. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D.Jonathan Suarez Alamo en nombre y representación de, . Jose Francisco debiendo modificarse la sentencia de fecha 14 de Julio de 2005 en lo que respecta al pago de la pension debiendo fijarse la cuanto de 70 euros., manteniéndose el resto de pronunciamientos en todos sus términos, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

.

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de mayo del 2014.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO: El objeto del proceso es la pretensión del actor de modificar la pensión de alimentos a su cargo, para la manuntención de su hijo menor no matrimonial, fijada en sentencia de 14/7/2005 en 150 € mensuales. Alega como causa de la modificación la pérdida total de sus ingresos laborales por situación de paro no subsidiada, por lo que actualmente es mantenido por sus propios padres, gracias a la pensión de jubilación de unos 600 € mensuales que percibe dicho progenitor. Por lo que interesa la suspensión de su deuda alimenticia, y en su defecto que temporalmente se establezca en 50 € mensuales. La sentencia acordó una reducción a 70 € mensuales, pero el actor-apelante reitera sus pretensiones del escrito rector.

El M. Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso, ya que la cuantía de los alimentos apenas cubre el mínimo vital de alimentos, y queda incluso por debajo de los 75 € solicitados por el Ministerio Público.

SEGUNDO: El recurso ha de ser rechazado. Es cierto que no se han acreditado ingresos del actor, pero, por un lado, apenas ha acompañado el actor medios probatorios sobre su real situación financiera -extractos de cuentas corrientes, etc.-. Por otro, aun en la hipótesis de que realmente carezca de ingresos, por su edad y estado de salud puede sin duda obtener alguna cantidad de dinero en trabajos eventuales, habida cuenta de que la obligación de alimentar a los hijos sujetos a la patria potestad es un deber imperativo, que no puede desatender el progenitor, de acuerdo con el art. 142 y ss. y 154 y ss. del C.C . La suma establecida, 70 €, es un mínimo vital inderogable que ha de subsistir como débito de los padres para evitar la indigencia de los hijos, por estrecha que sea la situación patrimonial. Obviamente, si realmente el deudor carece de bienes, será imposible la ejecución de la deuda, pero al menos subsistirá para que cuando venga a mejor fortuna pueda hacer frente a los alimentos no prescritos, sin que el gravamen de la alimentación pueda ni deba recaer exclusivamente sobre la madre custodia. Y de hecho, el apelante admite que obtiene alguna cantidad reducida de dinero haciendo algún trabajo esporádico, y que ha pagado algunas mensualidades de alimentos por hasta 100 € mensuales. Por todo lo cual, procede confirmar la sentencia apelada.

ULTIMO: En cuanto a las costas del recurso, son de aplicación los arts. 394 y 398 de la L.E.C . 1/2000 que establecen el principio de vencimiento objetivo en costas en caso de desestimación total del recurso, y no imposición de costas en caso de estimación total o parcial de la apelación. En este caso, procede pues imponer al apelante las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Jose Francisco , contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico


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