Sentencia Civil Nº 288/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1311/2013 de 05 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 288/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100283

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1678

Núm. Roj: SAP V 1678/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001311/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.288-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a cinco de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000485/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Ángela representada por
la Procuradora Dª. ANA RAUSELL DONDERIS y defendida por el Letrado MIGUEL RAMON CARBONELL
y de otra como demandado, Bartolomé , no comparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO
FISCAL- 79947/13
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 28-10-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:FALLO: Que estimando la demanda formulada por Ángela contra Bartolomé , debo fijar y fijo las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de su unión extramatrimonial, sin expresa imposición de costas. 1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común llamado Donato , así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sin perjuicio de su titularidad compartida. El padre podrá tenerlo en su compañía los fines de semana alternos sin pernocta, desde las 10 a las 20 horas el sábado y el domingo.

En las vacaciones escolares de verano el padre podrá tener al menor en su compañía durante una semana, así como 4 días en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Pascua, y un día en las vacaciones de Fallas, en todos los casos sin pernocta con el mismo horario. El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno. 2) Teniendo en cuenta el interés del menor como el más necesitado de protección, se atribuye a éste y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle CARRETERA000 NUM000 , NUM001 de la ciudad de Valencia, que disfrutan en régimen de alquiler, así como el ajuar doméstico. 3) Como pensión alimenticia en favor del menor, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que él designe, la cantidad de 200 # mensuales que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. 4) Igualmente, el padre deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor,entendiendo por tales todos aquellos que no sean habituales, imprevisibles y necesarios, debiendo cualquier otro gasto en beneficio del menor, ser pactado por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, decidido por la autoridad judicial. 5) Se prohibe la salida del menor del territorio nacional sin autorización de su madre o, en su defecto, de autoridad judicial '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Ángela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de medidas de hijos estimó en parte la demanda, al acordar, tal y como había solicitado la actora la atribución en exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad del menor , la custodia materna , y a ambos el uso de la vivienda familiar y fijó un régimen de visitas sin pernocta entre el padre y el hijo Donato , que cuenta con ocho años y la prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización de la madre, o en su defecto judicial .

Se alza la actora sin embargo contra el pronunciamiento del juez a quo en materia de alimentos. En primer lugar denuncia la recurrente el error en la sentencia al consignar en el apartado tercero de su parte dispositiva que la pensión la ingresará el obligado en la cuenta que él mismo designe . Es evidente el error en tal declaración, ya que el abono de los alimentos se debe realizar al acreedor, en esta caso la madre, en la cuenta bancaria que ésta haya designado .

En segundo lugar se censura por la recurrente el importe de la pensión de alimentos fijado en la sentencia .

Considera que la cantidad solicitada en demanda de 450 # mensuales es acorde a la capacidad económica del padre , ya que el Sr Bartolomé regenta con un compatriota pakistaní un establecimiento de comidas , vive en Londres, que es una ciudad cara , y puede abonar una pensión superior como se deduce además de los ingresos que ha venido realizando para contribuir a la manutención del hijo.

La sentencia estimó que no había quedado acreditado ni cuáles eran los ingresos del padre ni su situación financiera, ni tampoco las necesidades del menor que justificaran una pensión como la que se reclamaba .

Y vista la prueba aportada no podemos sino compartir el criterio de la juez de instancia, ya que por un lado los 1.950 # que mediante siete ingresos realizó el demandado desde Septiembre de 2011 a Diciembre de 2012 , no acreditan una capacidad económica que permita abonar mensualmente una suma superior a la más elevada de las que abonó en ese tiempo, que fue de 400 # en dos ocasiones. Las alegaciones de que el progenitor regenta un restaurante y vive en Londres tampoco se prueban ni denota un nivel de ingresos como el que presume la apelante .

De otro, los gastos que se justifican en el apartado d) de la demanda : alquiler de la vivienda , consumos de agua, luz y gas ... cubren las necesidades no sólo del menor, sino también de la recurrente, y los que son propiamente del menor - fútbol y piscina- no se acredita que se mantengan en la actualidad , ya que los recibos aportados son de años atrasados.

Por lo expuesto se entiende que en tal ausencia de prueba, la fijación de una pensión de 200 # mensuales por alimentos del menor es ajustada a derecho .



SEGUNDO.- En materia de costas, atendida la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 28-20-2013, que se confirma y se aclara en el sólo sentido de que la pensión de alimentos se abonará en la cuenta bancaria que la demandante designe, sin imponer las costas causadas a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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