Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 288/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 316/2018 de 27 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 288/2018
Núm. Cendoj: 05019370012018100372
Núm. Ecli: ES:APAV:2018:372
Núm. Roj: SAP AV 372/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00288/2018
S E N T E N C I A N Ú M: 288/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila a 27 de Noviembre de 2018
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO
de DIVORCIO CONTENCIOSO 6/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE
PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN NÚM 316/18, entre partes, de una como recurrente Dª.
Adelaida representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO dirigida
por el Letrado D. SÁNTOS ROZALEN RODRÍGO, y de otra como recurridos D. Donato , representado
por el Procurador D. CARLOS FARELO LEAL y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA LOURES FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ
Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHTIA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 4 DE ABRIL DE 2018, cuya parte dispositiva dice: ' Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Farelo Leal, en representación de D. Donato contra Doña Adelaida ; Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Donato y Doña Adelaida , con todos los pronunciamiento inherentes a la disolución. 2.- D. Donato deberá abonar a Doña Adelaida 400 euros en concepto de pensión compensatoria actualizable conforme al IPC, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Adelaida designe. 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de Casas del Puerto Villatoro y el ajuar domestico a favor de Doña Adelaida . 4.- No se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM001 de Casas del Puerto de Villatoro a favor de D. Donato . 5.- No procede imponer las costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Adelaida el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Doña Adelaida se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Piedrahita (Ávila) solicitando: una pensión compensatoria, por importe de 7.614,95 Euros anuales, que le serán abonados en 14 pagas (coincidentes que las 14 pagas que por su jubilación cobra el Demandante D. Donato , a razón de 543,92 Euros cada pago, o en función de las consideraciones que la Sala tenga a bien realizar, establezca la pensión compensatoria que resulte más adecuada al caso que nos ocupa y que en tal medida se incremente la acordada por el Juzgado en primera Instancia.
SEGUNDO.- Por la recurrente solo se impugna una de los pronunciamientos de la sentencia, que es la pensión compensatoria de 400 Euros mensuales y ahora se piden catorce pagas de 543,92 Euros cada una al año.
Dice que su anterior marido percibe 14 pagas de 1.087,85 Euros y que la recurrente tiene 77 años y que ha dedicado su vida al cuidado de sus 4 hijos y esposo y que por ello tiene derecho a la mitad de la paga de su marido.
Manifiesta que ya su exmarido ha venido abonando 503 Euros mensuales entre pago de pensión y otros gastos; que el recurrido vive con su hija Hortensia y le paga 350 Euros al mes y por ello tiene mejores condiciones de vida; dice que el matrimonio tiene 4 viviendas; que el matrimonio se ha disuelto después de 55 años de convivencia y que ella va a percibir el 31 por ciento de los ingresos y su exmarido el resto.
TERCERO.- Cabe decir que, en principio, ningún problema tiene que existir pues si, como dice la recurrente, el régimen es de gananciales y tiene cuatro viviendas, pueden vender dos y, dada la edad de la recurrente, con ello le bastaría para resolver sus problemas económicos, o bien como dice la sentencia recurrida arrendarlas.
No obstante el Código no establece como criterio el que expone la recurrente, sino de acuerdo con lo dispuesto en tal art. 97 del C.Civil, a saber: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinara su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1ª. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª. La edad y el estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal 7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Por ello se mantienen los criterios establecidos en la sentencia de instancia, que son: - Que Doña Adelaida se ha dedicado al cuidado de su casa y sus hijos, sin desempeñar actividad laboral alguna durante su matrimonio, como ambas partes han reconocido y que acreditaría la existencia de un desequilibrio patrimonial entre las partes tras la separación y actual divorcio.
-Que desde la separación de hecho D. Donato paga a favor de Doña Adelaida 400 euros en concepto de pensión compensatoria y los gastos derivados del uso y disfrute de la casa, que varían según la época del año en que nos encontremos y el uso que realice de los mismos la demandada.
- Que Don Donato percibe una pensión por jubilación de 1.087,85 euros netos, con los que debe hacer frente a los gastos derivados de los cuidados de su enfermedad, de la vivienda donde reside en la actualidad, pues si bien es cierto que convive con su hija Hortensia , le abona mensualmente 350 euros como ayuda económica y la pensión compensatoria de 400 euros que paga a Doña Adelaida .
- Que los cónyuges son propietarios a partes iguales de 4 viviendas y demás fincas rústicas, dado que el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, con independencia de que hayan cedido el uso y disfrute de los bienes urbanos a sus hijos, pues en la fase de liquidación se deberán repartir los bienes entre los cónyuges, quienes podrán disponer de los mismos.
- que ambas partes están conformes en que D. Donato continúe pagando 400 euros, siendo el punto objeto de controversia si, también, debe seguir abonando los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda familiar y otros 42 euros hasta completar la cuantía interesada por la demandada.
En atención a lo expuesto, debe fijarse una pensión de 400 euros actualizable anualmente conforme al IPC, sin que d. Donato deba continuar abonando los gastos de luz, agua y teléfono dado que son gastos derivados del uso y disfrute del domicilio familiar, y que por tanto, deben imputarse y ser satisfechos por la persona que disfruta de los mismos y no de un tercero que desde hace tres años (como ambas partes han reconocido) no acude al que ha sido el domicilio familiar durante muchísimos años.
Respecto al IBI (tasa que según Doña Adelaida es abonada por su esposo), es de recordar que es un impuesto que grava el derecho de propiedad y, que por ende, debe ser satisfecho por ambos cónyuges a partes iguales, con independencia de quien ocupe el domicilio familiar, por lo que deben ser las partes quienes alcancen un acuerdo para su pago, si bien, se considera que con los 400 euros de pensión puede hacer frente al 50 % del referido impuesto.
Por último, indicar que fijar como pensión compensatoria el 50 % de la pensión de jubilación que cobra D. Donato sería causar un grave perjuicio económico al mismo, pues con la pensión de 1087 Euros que percibe debe también pagar los gastos de la vivienda donde reside, sus medicamentos y sus necesidades más básicas, presumiendo que no ahorraría cuantía alguna al finalizar el mes, a diferencia de Doña Adelaida que reside en una vivienda que no soporta carga alguna y solo debe satisfacer los gastos derivados del uso de la vivienda (unos 60 Euros/mes) y sus necesidades básicas, tales como alimento, vestido, aseo y limpieza del hogar, gastos que perfectamente se satisfacen con los 400 euros fijados como pensión compensatoria.
A mayor abundamiento, como ya se ha dicho, ambos son propietarios de 4 viviendas y varias fincas rústicas, que podrían explotar en estos momentos conjuntamente y una vez, liquidada la sociedad de gananciales, por separado hasta el punto de poder enajenarlas, obteniendo importantes beneficios económicas y que evidencian que los cónyuges gozan de un importante patrimonio del cual se beneficia Doña Adelaida .
Teniendo en cuenta lo anterior se desestima el recurso de apelación.
CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes del C. Civil cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Adelaida contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Piedrahita (Ávila), confirmando la misma en todos sus extremos.Cada parte abonara sus propias costas en apelación .
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

