Sentencia CIVIL Nº 288/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 288/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 803/2017 de 08 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES

Nº de sentencia: 288/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100312

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4285

Núm. Roj: SAP B 4285/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120168176528
Recurso de apelación 803/2017 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 584/2016
Parte recurrente/Solicitante: Luis Francisco
Procurador/a: Anna Roca Cardona
Abogado/a: MIREIA FONTANET SANJUAN
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002
NUM002 MARTORELL, CRITERIA CAIXA HOLDING SA
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: DAVID PARCERISAS HINOJOSA
SENTENCIA Nº 288/2018
Magistrados:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Barcelona, 8 de mayo de 2018

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 2 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 584/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Roca Cardona, en nombre y representación de Luis Francisco contra Sentencia - 11/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CRITERIA CAIXA HOLDING SA.



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CRITERIA CAIXAHOLDING S.A.U.D. Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUICIO por precario la finca sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 de la localidad de Martorell.

En consecuencia, CONDENO a los OCUPANTES DE LA MISMA a reintegrar la posesión de la citada finca, a disposición de la parte actora, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifica. Conforme al art. 704,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el lanzamiento que pueda practicarse afectará a todas las personas que hayan compartido o compartan la utilización del inmueble con el demandado, tanto a la fecha de la demanda como a la del lanzamiento.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

Fundamentos


PRIMERO .- En la demanda rectora del procedimiento, la actora CRITERIA CAIXAHOLDING (anteriormente, SERVIHABITAT XXI, S.A.U.) ejercitó contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 de Martorell, acción de desahucio por precario, y, en su virtud, solicitó que se declarase haber lugar al desahucio y que se condenase a los demandados a dejar libre, expedito y disposición de la actora el inmueble objeto del mismo. Alegó ser la propietaria y que había sido ocupado ilegalmente y sin autorización por personas desconocidas, sin pagar renta o merced.

Emplazados los demandados, fue hallado D. Luis Francisco , quien formuló oposición. Mostró su conformidad con el hecho de que la actora es la propietaria de la vivienda, pero alegó que la ocupa en compañía de su familia en condición de arrendatario, no de precarista, puesto que, en fecha 1 de agosto de 2016, D. Luis Francisco le arrendó verbalmente la misma por el plazo de cinco años y una renta de 100 euros mensuales, y que en dicha fecha les entregó la posesión de la vivienda; añadió que el arrendador pasó los primeros meses a cobrar la renta, pero que ya no lo hizo desde el mes de noviembre no volvió a pasar por allí, y que tampoco designó un número de cuenta donde poder hacer los ingresos correspondientes.

La sentencia es estimatoria de la demanda, a partir de la interpretación de la figura del precario en la legislación vigente y de estimar la concurrencia de los requisitos exigidos, sin que el demandado haya acreditado título alguno que le permita seguir en la posesión de la vivienda.

D. Luis Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación, con condena en costas a la parte actora.

La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO .- El apelante parte en su recurso de alegar la falta de legitimación activa de CRITERIA CAIXAHOLDING, pues alega que quien figura en el Registro de la Propiedad como propietaria de la finca es SERVIHABITAT XXI, S.A.U. Y reitera luego los argumentos ya vertidos en su escrito de oposición.

En cuanto a la falta de legitimación activa, lo cierto es que, no solo no lo alegó en su escrito de oposición, sino que, incluso, se mostró conforme, a tenor de lo expuesto. Además, en la escritura de poder correspondiente, consta que, según da fe el Notario en fecha 22 de enero de 2014, por escritura pública de 17 de diciembre de 2013, SERVIHABITAT XXI, S.A. absorbió a CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A., y fue transmitido en bloque a la entidad absorbente todos los derechos y obligaciones de la absorbida, si bien SERVIHABITAT XXI, S.A. adoptó la denominación de CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A., Sociedad Unipersonal.

Por tanto, hay que entender que la vivienda objeto del procedimiento, la cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de SERVIHABITAT XXI, S.A., pasó a la sociedad absorbente, denominada actualmente CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A., quien ostenta legitimación para presentar la demanda.

En cuanto a los argumentos de la oposición, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: 'Esta sala ha definido el precario como « una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho» ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ).' En la sentencia de esta Sección de 26 de junio de 2015 (Rollo 369/2014 ), señalamos lo siguiente: ' el desahucio por precario se apoya en dos requisitos: a) que el actor tenga un título en concepto de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho al disfrute de la finca y b) la condición de precarista del demandado, es decir, la ocupación del inmueble sin título alguno, ausencia ésta que ha de entenderse en un sentido amplio, comprendiendo tanto la ocupación sin título como en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, lo que supone, en definitiva, una ocupación por mera tolerancia o condescendencia.

(...) A los demandados les correspondía probar la existencia de un título que les legitimara para ocupar la casa, y con la prueba aportada en segunda instancia, no han acreditado la existencia de un título válido que justifique la ocupación de la vivienda '.

Como se señala en la resolución recurrida, concurren en este supuesto tales requisitos, sin que el ahora apelante, haya acreditado en forma alguna lo que alega, cuando ex art.217.3 LEC le correspondía la prueba de que ostenta un título de ocupación.

En ese sentido, el apelante afirma haber suscrito un contrato de arrendamiento, pero ni consta probado el pago de renta alguna a ese tercero que cita, ni, sobre todo, consta probada vinculación alguna de ese tercero con la propietaria de la vivienda. Y se comparte el criterio aplicado en la sentencia recurrida de no considerar acreditada la existencia de contrato alguno en razón de la mera declaración de la pareja del apelante, Dª Lidia , pues el único hecho objetivo es que ocupan la vivienda propiedad de la actora sin su consentimiento y sin abonarle renta alguna.

En atención a lo expuesto, este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO .- Por imperativo del art.398 LEC , las costas de la segunda instancia son impuestas al apelante, al haber sido desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2017 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera e Instrucción nº 7 de Martorell, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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